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[0005] • SAN SILVESTRE I, 314-335 • ABORTO Y ADULTERIO

De los Cánones del Concilio de Ancira (Asia Menor), año 314

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Can. 19.–Los que, habiendo prometido virginidad, prevaricaron, menospreciando su profesión, deben reputarse entre los bígamos, esto es, los que pasaron a segundas nupcias. Mandamos también que las vírgenes que quieren habitar con algunos hombres como hermanas, sean separadas de su compañía.

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Can. 20.–Si alguno cometiere adulterio, haga siete años penitencia, concluidos los cuales vuélvase a la perfección, observando los grados antiguos.

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Can. 21.–Respecto a aquellas mujeres que fornican y matan sus partos, y de las que ponen medios para abortar, estaba mandado por los cánones antiguos que hasta el fin de su vida estuviesen excluidas de la Iglesia. Mas ahora suavizamos esta disciplina fijando su penitencia en diez años.

[CCIE 1, 39-40]