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[0006] • SAN SILVESTRE I, 314-335 • IMPEDIMENTO DE AFINIDAD. BAUTISMO DE LA EMBARAZADA

De los Cánones del Concilio de Neocesarea (Asia Menor), entre los años 314-325

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Can. 2.–La mujer que se casare con dos hermanos debe ser excomulgada hasta el día de la muerte; pero usando de benignidad se la concederán los sacramentos en su última hora, con la condición de que si se restableciese, sea admitida a la comunión, disuelto el matrimonio. Pero si la mujer muriese, subsistiendo este matrimonio, será difícil la penitencia al cónyuge sobreviviente: cuya sentencia obligará con la misma igualdad a los hombres que a las mujeres.

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Can. 6.–Debe bautizarse a las mujeres preñadas, cuando ellas quieran; porque su bautismo nada tiene que ver con el feto: pues para ser bautizado se necesita que cada uno consienta por sí mismo.

[CCIE 1, 44-46]