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[0008] • SAN JULIO I, 337-352 • BONDAD DEL MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio de Gangres (Asia Menor), hacia el año 340

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Can. 1.–Si alguno acusare el matrimonio y creyere que la mujer fiel y religiosa que duerme con su marido es abominable, o que debe también ser acusada, porque los casados no pueden entrar en el reino de Dios, sea anatematizado.

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Can. 9.–Si alguno habiendo hecho voto de virginidad o continencia reputa como abominable el matrimonio, no por la sola razón de que la continencia y virginidad son virtudes, sea anatematizado.

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Can. 10.–Si alguno, que por agradar a Dios ha hecho voto de castidad, vituperase por arrogancia a los casados, sea anatematizado.

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Can. 14.–Si alguna mujer quisiere abandonar a su marido rompiendo el vínculo conyugal, condenando el matrimonio, sea anatematizada.

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Epílogo.–Esto lo hemos escrito no para ir contra los que según las Escrituras, quieren vivir en la Iglesia de Dios, en continencia y piedad, sino contra quienes, con pretexto de ejercitarse (en la piedad), se llenan de soberbia, y desprecian a los que viven una vida más sencilla, e introducen, así, novedades, apartándose de las Escrituras y de los cánones eclesiásticos. Pues veneramos a la virginidad que va unida a la humildad, y admitimos la continencia que se ejercita con piedad y seriedad; también tenemos por bueno el apartarse con humildad de los negocios del mundo; igualmente alabamos digna de honor la unión matrimonial y no despreciamos las riquezas cuando se administran con justicia y beneficencia.

[CCIE 1, 52, 54-56, 60]