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[0010] • SAN DÁMASO I, 366-384 • SEGUNDAS NUPCIAS

De los Cánones del Concilio de Laodicea (Asia Menor), entre los años 343-381

0381 0? 0? 0001

Can. 1.–Conviene según los cánones eclesiásticos, que aquellos que contrajeren segundas nupcias libre y legítimamente, sin haberlo verificado de oculto, se les dé la venia y comunión después que por espacio de algún poco tiempo se hayan entregado a las oraciones y ayunos.

[CCIE 1, 93]