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[0013] • SAN ANASTASIO I, 399-402 (401?) • CONDENA DEL CONCUBINATO. BONDAD DEL MATRIMONIO

De los Cánones y artículos de la fe del Concilio I de Toledo (España), entre los años 397-400

0400 0? 0? 0016a

Can. 16.–No debe admitirse en la iglesia a la mujer consagrada a Dios, a no ser que dejare de pecar e hiciere digna penitencia durante diez años, en cuyo caso recibirá la comunión, y antes de que se la admita en la iglesia a la oración, no asistirá a los convites de ninguna mujer cristiana. Y si fuere admitida, quede también excomulgada la que la recibió. Y el corruptor sufrirá la misma pena. Y a aquella que tomare marido no se la admitirá a la penitencia a no ser que viviendo aún el mismo marido comenzare a vivir castamente o después de la muerte del mismo.

0400 0? 0? 0016b

Can. 16.–Si alguno dijere o creyere que los matrimonios de los hombres que se reputan lícitos según la ley divina, son execrables, sea anatema.

[CV, 23-24, 28]

0400 0? 0? 0017

Can. 17.–Si algún cristiano estando casado tuviera una concubina, sea privado de la comunión. Por lo demás, aquel que no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa a una concubina, no sea apartado de la comunión. Confórmese solamente con la unión de una mujer, sea esposa o concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese mediante la penitencia.