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[0015] • SAN INOCENCIO I, 402 (401?)-417 • MATRIMONIO DE DIVORCIADOS

De la Carta Consulenti tibi, a Exsuperio, Obispo de Toulouse (Francia), 20 febrero 405

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Cap. 6.–También nos preguntó tu caridad de los que contraen matrimonio mediando repudio. Es evidente que son adúlteros, lo mismo al romper el vínculo que al contraer nuevo matrimonio. Aquéllos que, viviendo la mujer (aun separada), se entregan a un nuevo comercio no pueden menos de parecer adúlteros, hasta el punto de que las personas a que se unen contraen la misma mancha, según aquello que leemos en el Evangelio: “El que abandona a su mujer para tomar otra, adultera. Igualmente, el que se une a la repudiada, adultera” (Mt 19, 9). Por consiguiente, debe separarse a todos éstos de la comunión de los fieles. De sus padres o parientes no puede establecerse nada, a no ser que se descubriera haber sido causa del ilícito consorcio.

[CCIE 2, 758]