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[0022] • SAN LEÓN I EL MAGNO, 440-461 • MATRIMONIOS MIXTOS

De los Cánones del Concilio Ecuménico de Calcedonia (Asia Menor), 8 octubre-1 noviembre 451

0451 11 01 0014

Can. 14.–En atención a que en algunas provincias se permite a los salmistas y lectores casarse, establece el santo concilio, que no les sea lícito hacerlo con mujer de otra secta; pero si alguno ya lo había realizado, y de este matrimonio tiene hijos, si están bautizados por los herejes, debe presentarlos a la Iglesia Católica para que entren en su comunión; y si aún no han recibido este sacramento no puedan de modo alguno hacerlo en iglesia herética, ni casarse con herejes, judíos o paganos a no ser que prometieren convertirse a la fe ortodoxa uniéndose con persona fiel; si alguno obrare en contra de lo establecido en este santo concilio sufrirá el castigo de los cánones.

[CCIE 1, 172]