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[0026] • SAN LEÓN I EL MAGNO, 440-461 • CONDICIÓN SACRAMENTAL DEL MATRIMONIO CRISTIANO

De la Carta Epistolas fraternitatis, a Rústico, Obispo de Narbona (Francia) año 458 ó 459

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Resp. 4.–No toda mujer unida a un varón es esposa del varón, como tampoco todo hijo es heredero del padre. Las alianzas de bodas entre libres y entre iguales son legítimas; así lo estableció el Señor (Gén 2, 24), mucho antes que comenzara a existir el Derecho Romano. Así pues una cosa es la esposa, y otra, la concubina; como una cosa es ser esclava y otra libre. Por lo cual también el Apóstol, para manifestar la diversidad de estas personas, se apoyó en el testimonio del Génesis, donde se dice a Abrahán: Expulsa a la esclava y a su hijo; no será heredero el hijo de la esclava con mi hijo Isaac. (Gal 4, 30; Gen 21, 10). De ahí que habiendo sido instituida desde el principio la sociedad nupcial para ser, además de unión de los sexos, sacramento de Cristo y de la Iglesia (Ef 5, 32), no hay duda de que no es verdadera esposa aquélla en quien no existió el misterio nupcial.

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Resp. 14.–Las promesas religiosas hechas por propia voluntad o libremente no pueden dejar de cumplirse sin pecado. Porque todo el que hace un voto a Dios debe cumplirlo (Deut 23, 21; Sal 49, 14). Por eso quien abandona la profesión del celibato y se adscribe a la milicia o se casa, debe purificarse y reparar con una penitencia pública: porque aunque se trate de una guerra justa y el matrimonio pueda ser honesto, la transgresión consiste en haber abandonado la elección de lo mejor.