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[0042] • PELAGIO II, 579-590 • LIBERTAD PARA EL MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio III de Toledo (España), 8 mayo 589 (comienzo)

0589 05 08 0010

Can. 10.–Mirando por la castidad que debe brillar sobre todo por las exhortaciones del concilio y de acuerdo con el gloriosísimo y señor rey nuestro Recaredo, declara este santo concilio que no se fuerce con ninguna violencia a las viudas que quisieren guardar la castidad, a que contraigan segundas nupcias, y si antes de profesar la continencia quisieran casarse, cásense con aquellos a quienes de su libre voluntad hayan elegido por maridos. Guárdese lo mismo con las vírgenes, y no se les obligue a casarse contra la voluntad de los padres y la suya. Y si alguno pusiere obstáculo al propósito de la viuda o de la joven de guardar la castidad, sea privado de la santa comunión y de la entrada en la iglesia.

[CV, 128]