INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0051] • SAN GREGORIO I MAGNO, 590-604 • MATRIMONIOS ENTRE PARIENTES

De la Carta Per dilectissimos, a Agustín, Obispo (en Inglaterra), julio 601

0601 07 0? 0056

56ª (XI)[1].–[...] La ley civil permite, ciertamente, en la República Romana que se casen el hijo y la hija del hermano y la hermana o de los hermanos carnales o de dos hermanas. Pero por la experiencia conocemos que de esas uniones no puede seguirse descendencia, y la ley sagrada prohíbe revelar la deshonra del parentesco. Por lo que es necesario que a partir de la tercera o cuarta generación los fieles puedan unirse lícitamente. Porque en la segunda –como dijimos– hay que abstenerse del todo. Casarse con la madrastra es una grave deshonra, como está escrito en la ley: “No revelarás la vergüenza de tu padre” [2]. Tampoco el hijo puede revelar la vergüenza del padre; y, como está escrito: “serán dos en una sola carne” [3], quien se atreviere a revelar la vergüenza de la madrastra que fue una carne con el padre, revela la vergüenza del padre. Está igualmente prohibido casarse con la pariente consanguínea, ya que se hizo carne del hermano con la unión anterior. Por esta causa Juan Bautista fue decapitado y martirizado. No se le dijo que negara a Cristo y, sin embargo, murió por confesar a Cristo; ya que, como Nuestro Señor Jesucristo había dicho “Yo soy la verdad” [4] y Juan fue muerto por la verdad, derramó –por eso mismo– su sangre por Cristo.

Ahora bien, como hay muchos entre los ingleses que se unieron de esa manera en matrimonio mientras estaban todavía en la infidelidad, al convertirse a la fe hay que advertirles que se abstengan de esas uniones y conozcan que se trata de un grave pecado; teman el juicio de Dios, no sea que llevados del amor a la carne vayan a caer en los tormentos eternos. Pero por esta causa no se los debe privar de la comunión con el cuerpo sagrado y la sangre del Señor, a fin de que no se los castigue de cosas en las que habían incurrido por ignorancia antes de haber recibido el bautismo. De lo que pertenece a ese tiempo la Santa Iglesia, llevada por el fervor corrige unas cosas, otras las tolera por mansedumbre, algunas por consideración las disimula y las soporta a fin de que de esa manera sea vencido el mal que aborrece. Sin embargo a todos los que se convierten a la fe, se les debe advertir que no se atrevan a realizar algo semejante; y si lo hiciesen, serán privados de la comunión del cuerpo y la sangre del Señor porque, de igual manera que se los debe tratar con tolerancia en aquello que cometieron por ignorancia, hay que ser rigurosos en aquello que no temen pecar a sabiendas.

[1]. [Epist. lib. XI, Epist. LVIa]

[2]. Lev. 18, 7.

[3]. Genes. 2, 24.

[4]. Ioh. 14, 6.