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[0052] • HONORIO I, 625-638 • CONTINENCIA Y MATRIMONIO

De los Cánones del Concilio VI de Toledo (España), 9 enero 638 (comienzo)

0638 01 09 0008

Can. 8.–Es sentencia del antiguo y santísimo padre y papa León que aquél que en la edad de la adolescencia recibiere la penitencia, si fuere casado y no pudiere vivir en la penitencia, a fin de que no caiga en adelante en adulterio, vuelva a su antiguo matrimonio, hasta que con la madurez del tiempo pueda conseguir el estado de continencia. Lo cual nosotros creemos que ha sido mandado igualmente de los hombres como de las mujeres, aunque no de un modo general y enteramente conforme a la disciplina, sino que consta que ha sido concedido por nosotros a la humana fragilidad, a condición de que, si aquel que no observa las normas penitenciales muriese antes de volver a guardar la continencia por mutuo acuerdo, al sobreviviente no le sea permitido volver a casarse; pero si sobreviviere el otro, el que no recibió la bendición de penitente, cásese, si no puede guardar la continencia, y disfrute de la compañía de otro cónyuge, y está claro que nosotros hemos decretado lo mismo para ambos sexos, pero esperando en todas estas cosas a lo que disponga el obispo, de manera que según la edad imponga la continencia o el castigo, o declare la absolución.

[CV, 239-240]