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[0129] • PÍO IV, 1559-1565 • SACRAMENTALIDAD, PROPIEDADES E IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO

De los Cánones sobre el sacramento del matrimonio, de la Sesión XXIV del Concilio de Trento (Italia), 11 noviembre 1563

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Can. 1.–Si alguno dijere que el matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley del Evangelio, e instituido por Cristo Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia, y que no confiere la gracia, sea anatema.

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Can. 2.–Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina [Mt 19, 4s-9], sea anatema.

1563 11 11b 0003

Can. 3.–Si alguno dijere que sólo los grados de consanguinidad y afinidad que están expuestos en el Levítico [18, 6 ss] pueden impedir contraer matrimonio y dirimir el contraído; y que la Iglesia no puede dispensar en algunos de ellos o estatuir que sean más los que impidan y diriman, sea anatema.

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Can. 4.–Si alguno dijere que la Iglesia no pudo establecer impedimentos dirimentes del matrimonio [cf. Mt 16, 19], o que erró al establecerlos, sea anatema.

1563 11 11b 0005

Can. 5.–Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema.

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Can. 6.–Si alguno dijere que el matrimonio rato, pero no consumado, no se dirime por la solemne profesión religiosa de uno de los cónyuges, sea anatema.

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Can. 7.–Si alguno dijere que la Iglesia yerra (1) cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y los Apóstoles [Mc 10; 1 Cor 7], no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón del adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema.

1. Haec mitior damnationis forma electa est, ne Graeci offenderentur, qui etsi contrariam praxim sequebantur, tamen doctrinam Ecclesiae Latinae ipsis oppositam non reprobabant. —Ad hunc canonem alludens Pius XI in Encycl. “Casti connubii”, 31. Dec. 1930 (AAS 22 [1930] 574 [1930 12 31/93] dicit: “Quod si non erravit neque errat Ecclesia, cum haec docuit ac docet, ideoque certum omnino est, matrimonium ne ob adulterium quidem dissolvi posse, in comperto est, reliquas tanto debiliores, quae afferri solent. divortiorum causas multo minus valere nihilique prorsus esse faciendas”.

1563 11 11b 0008

Can. 8.–Si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando decreta que puede darse por muchas causas la separación entre los cónyuges en cuanto al lecho o en cuanto a la cohabitación, por tiempo determinado o indeterminado, sea anatema.

1563 11 11b 0009

Can. 9.–Si alguno dijere que los clérigos constituidos en órdenes sagradas o los regulares que han profesado solemne castidad, pueden contraer matrimonio y que el contraído es válido, no obstante la ley eclesiástica o el voto, y que lo contrario no es otra cosa que condenar el matrimonio; y que pueden contraer matrimonio todos los que, aun cuando hubieren hecho voto de castidad, no sienten tener el don de ella, sea anatema, como quiera que Dios no lo niega a quienes rectamente se lo piden y no consiente que seamos tentados más allá de aquello que podemos [1 Cor 10, 13].

1563 11 11b 0010

Can. 10.–Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio [cf. Mt 19, 11 s; 1 Cor 7, 25 s, 38 y 40], sea anatema.

1563 11 11b 0011

Can. 11.–Si alguno dijere que la prohibición de las solemnidades de las nupcias en ciertos tiempos del año es una superstición tiránica que procede de la superstición de los gentiles; o condenare las bendiciones y demás ceremonias que la Iglesia usa en ellas, sea anatema.

1563 11 11b 0012

Can. 12.–Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema.

[MI, 971-982]