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[0133] • SAN PÍO V, 1566-1572 • SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

Del Catechismus ex Decreto Concilii Tridentini, Parte 2, Capítulo VIII: El sacramento del matrimonio, editado por mandato de S. Pío V, 25 septiembre 1566

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NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

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1.–Por qué deben los párrocos atender cuidadosamente a que el pueblo cristiano conozca la naturaleza y santidad del Matrimonio(2).

Debiendo de proponerse los párrocos la vida feliz y perfecta del pueblo cristiano, convendría muchísimo que deseasen lo que el Apóstol escribía a los de Corinto que él deseaba, en estos términos (3): Me alegraría que fueseis todos tales como yo mismo, esto es, que todos siguieran la virtud de la continencia; porque nada más feliz puede acontecer en esta vida a los fieles que el que el alma, sin preocuparse en ningún cuidado del mundo, y sosegado y extinguido todo apetito de la carne, esté satisfecha únicamente con los actos de piedad y la contemplación de las cosas del Cielo. Mas como, según afirma el mismo Apóstol (4): Cada uno recibe de Dios su propio don: unos de una manera, otros de otra; y el Matrimonio está dotado de grandes y divinos bienes, de tal suerte que está incluido verdadera y propiamente entre los demás sacramentos de la Iglesia católica; y (5) el Señor honró con su presencia la solemnidad de las bodas, resulta muy claro que debe enseñarse la doctrina de este Sacramento, mucho más pudiendo notarse que así San Pablo (6) como el Príncipe de los Apóstoles (7) dejaron escrito oportunamente en varios lugares cuanto se refiere no sólo a la dignidad, sino también a los deberes del Matrimonio. En efecto, inspirados en el espíritu de Dios, comprendían perfectamente cuán grandes y cuántos bienes podrían provenir al pueblo cristiano, si los fieles conocían bien y guardaban fielmente la santidad del Matrimonio; y que, por el contrario, ignorada o desestimada ésta, vendrían a la Iglesia muchas y muy graves pérdidas y perjuicios.

(2). De hoc Sacr., vide Conc. Trid., sess. XXIV, decem capita de reform. Matrim. [CT 9, 968-971].

(3). I Cor. VII, 7.

(4). I Cor. VII, 7; Fulg., ep. 3 ad Probum, c. 9 [PL 65, 329-330].

(5). Ioan. II, 2.

(6). I Cor. VII per totum; Ephes. V, 22; Coloss. III, 15; Rom. VII, 2.

(7). I Petr. II, 2; Damasc., lib. 3 [PG 95, 622-627].

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NOCIÓN ETIMOLÓGICA

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2.–Por qué esta santa cópula se expresa con los nombres de Matrimonio, Unión Conyugal y Nupcias.

NOMBRE. Primeramente, pues, se explicará el origen y la definición de Matrimonio; porque, ostentando muchas veces los vicios apariencia de virtud, es conveniente evitar que los fieles, engañados por un concepto erróneo del Matrimonio, manchen sus almas con torpezas y perversas liviandades; y, para explicar todo esto, debe comenzarse por el significado del nombre.

Llámase Matrimonio, porque (1)[8] la mujer debe casarse principalmente para ser madre, o por ser propio de la madre concebir, parir y criar a los hijos. Se llama también unión conyugal, del verbo latino coniungere, porque la mujer legítima se enlaza con su marido como con un yugo. Asimismo se llama Nupcias, porque, como dice San Ambrosio (2)[9], las doncellas por causa del pudor se cubrían con un velo (3)[10], con lo que parece significarse también que deben obedecer y estar sujetas a sus maridos.

[8]. Aug., lib. 19 contra Faustum, cap. 26 [PL 42, 365].

[9]. Ambr., lib. Abraham, cap. 9 in fine [PL 14, 477].

[10]. Según el Manual Toledano, en España está [estaba] vigente el rito de estar cubiertos con un velo los cónyuges durante parte de la Misa nupcial.

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ESENCIA DEL MATRIMONIO

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4.–En dónde se halla la razón principal del Matrimonio.

Dedúcese de lo dicho que la esencia y razón del Matrimonio consiste en el vínculo. Pues aunque otras definiciones de varones distinguidos parece que atribuyen esto al consentimiento, como cuando dicen que Matrimonio es el consentimiento del varón y de la mujer, esto debe entenderse en el sentido de que el consentimiento es la causa eficiente del Matrimonio, según lo enseñaron los Padres en el Concilio de Florencia, toda vez que la obligación y el vínculo no pueden constituirse sino en virtud del consentimiento y del contrato.

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NATURALEZA DEL CONSENTIMIENTO

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5.–Qué consentimiento se requiere para el Matrimonio y cómo debe expresarse.

Y es sumamente necesario que el consentimiento se expresase con palabras que determinen tiempo presente (1)[13], porque el Matrimonio no es una simple donación, sino un contrato recíproco. Y de aquí resulta que no puede ser bastante el consentimiento de uno sólo para contraer Matrimonio, sino que tiene que ser mutuo de los dos entre sí, y para expresar este mutuo consentimiento de la voluntad es clarísimo que debe hacerse por medio de palabras. Porque si pudiera haber Matrimonio con sólo el consentimiento interno, sin manifestación alguna exterior, es claro que resultaría también que, consintiendo para el Matrimonio dos que estuviesen en puntos muy distantes y diversos, quedarían casados según la ley del Matrimonio verdadero y firme, aun antes de manifestar el uno al otro su voluntad por escrito o por medio de otras personas: lo cual es, sin duda contrario a la razón y a la costumbre y a las leyes de la Santa Iglesia.

[13]. De spons. et matrim., cap. Tuæ fraternitati [CI 2, 670], [1206 01 13/1]; et consentit Mag. ibidem, lit. C [dist. 27, Cap. 3].

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6.–El mutuo consentimiento, expresado con palabras de tiempo futuro, no constituye Matrimonio.

Dícese, pues, con razón que es necesario expresar el consentimiento con palabras que signifiquen tiempo presente (2)[14]; pues las que significan tiempo futuro no constituyen Matrimonio, sino que le prometen. Por otra parte, las cosas que están por venir, es evidente que aún no existen; y es muy lógico que las cosas que carecen de existencia tengan poco o nada de firmeza y estabilidad. Por consiguiente, nadie tiene aún derecho matrimonial sobre una mujer con quien promete se ha de casar, y no cumplió en seguida lo que prometió hacer, aunque está obligado (3)[15] a cumplir su palabra; y si no lo cumple, se hace culpable de infidelidad. Mas el que se une a otro según la ley del Matrimonio, aunque después le pese, no puede mudar ni tener por nulo o por no hecho lo que se realizó. Luego, siendo la obligación del Matrimonio no una mera promesa, sino una transmisión tal de derechos que por ella el marido transmite realmente a su mujer, y a su vez la mujer a su marido, el dominio de su cuerpo, es, por tanto, indispensable que el Matrimonio se contraiga por palabras que expresen tiempo presente, cuya eficacia permanece aun después de haberse pronunciado, y mantiene ligados al varón y a la mujer con vínculo indisoluble.

[14]. De spons. et matrim., cap. Si inter virum [CI 2, 672].

[15]. Esto es, en Derecho canónico. En lo civil, por el Código vigente, art. 43, se dispone que los esponsales de futuro no producen obligación de contraer matrimonio, y que ningún Tribunal admitirá demanda en que se pretenda su cumplimiento.

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7.–Si por vergüenza o por otro impedimento no se expresa con palabras el consentimiento, las señas y los signos sustituyen a las palabras.

Empero, en lugar de las palabras, pueden bastar para el Matrimonio, ya un movimiento de cabeza y los signos que indican claramente el consentimiento interior, ya también el mismo silencio, cuando la doncella no contesta por vergüenza, y hablan por ella sus padres.

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8.–No se requiere el concúbito para el verdadero Matrimonio.

Según esto, enseñarán los párrocos a sus feligreses que la esencia y virtud del Matrimonio consisten en el vínculo y la obligación, y que, para que haya verdadero Matrimonio, fuera del consentimiento, expresado según queda dicho, no se requiere necesariamente el coito. Porque también es bien manifiesto que nuestros primeros padres estuvieron unidos con verdadero Matrimonio antes del pecado (1)[16], en cuyo tiempo no hubo entre ellos cópula carnal, según afirman los Santos Padres (2)[17]. Por lo que dicen éstos que el Matrimonio no se constituye por la cópula carnal, sino por el consentimiento, y esto vemos que también lo cita San Ambrosio en el libro (3)[18] sobre las Vírgenes.

[16]. Gen. II, 25, et IV, 1.

[17]. Hier., adv. Iovin., I, 4, 16 [PL 23, 225, 246]; Aug. De gen. ad litt. IX, 3 [PL 34, 395]; De civit. Dei, XIV, 26 [PL 41, 434].

[18]. Ambr., De inst. Virg., VI, 1 [PL 16, 331].

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EL MATRIMONIO COMO CONTRATO NATURAL

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9.–De cuántas maneras se puede considerar el Matrimonio.

Ahora bien, explicado lo que antecede se enseñará que el Matrimonio tiene doble aspecto (4)[19]. Porque debe considerarse o como unión natural (pues el enlace conyugal no fue inventado por los hombres, sino por la naturaleza), o como sacramento, cuya virtud supera la condición de las cosas naturales. Y, perfeccionando la gracia a la naturaleza (porque no se formó primero5[20] lo que es espiritual, sino lo que es cuerpo animal, y después lo que es espiritual), pide el orden de las cosas que se trate primero del Matrimonio, en cuanto se funda en la naturaleza y es un deber de ésta; y después se explicará lo que es propio de él, en cuanto es sacramento.

[19]. Matrimonium est a natura, ff. de Iustitia et iure, lib. 1.

[20]. I Cor. XV, 46.

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10.–Quién instituyó el Matrimonio, en cuanto es un deber de la naturaleza.

EL MATRIMONIO COMO DEBER NATURAL.–Se enseñará, pues, a los fieles en primer lugar que el Matrimonio fue instituido por Dios. Porque léese en el Génesis (1)[21]: Criólos varón y hembra, y los bendijo Dios, diciendo: creced y multiplicaos; y (2)[22]: No es bueno que el hombre esté solo: hagámosle una ayuda semejante a él; y poco después (3)[23]: Mas no existía para Adán ayuda semejante a él. Por tanto, hizo Dios nuestro Señor caer sobre Adán un profundo sueño, y, estando durmiendo, le quitó una de sus costillas y llenó de carne aquel vacío. Y formó el Señor de la costilla, que había sacado de Adán, una mujer, y se la presentó a Adán. Y exclamó Adán: Esto es hueso de mis huesos, y carne de mi carne: se llamará, pues, hembra4[24], porque del hombre ha sido sacada. Por cuya causa dejará el hombre a su padre y a su madre, y estará unido a su mujer; y los dos vendrán a ser una sola carne. Todo lo cual demuestra que el Matrimonio fue instituido por Dios, según lo declaró el mismo Señor según San Mateo (5)[25].

[21]. Gén. I, 27 et 28.

[22]. Gén. II, 18.

[23]. Gén. II, 20 at 24.

[24]. Generalmente se traduce virago por varona, pero es más propio hembra, que viene de homo, y así lo traduce el autor de la Biblia de Torres Amat.

[25]. Math. XIX, 6.

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11.–No puede disolverse el Matrimonio, considerado como un deber natural y mucho menos como Sacramento.

No solamente instituyó Dios el Matrimonio, sino que, como declara (6)[26] el Santo Concilio de Trento, le puso además un lazo perpetuo e indisoluble, puesto que dijo el Salvador (7)[27]: Lo que Dios ha unido, no lo desuna el hombre. Pues por más que es propio del Matrimonio, en cuanto es deber natural, no poder disolverse, sucede esto aun en mayor grado en cuanto es sacramento. Por cuya razón adquiere también suma perfección en todo lo que es propio de él por ley natural; repugna, en fin, al cargo de educar a los hijos y a los demás bienes del Matrimonio que sea disoluble su vínculo.

[26]. Conc. Trid., sess. XXIV init., et can. 5 et 7 [1563 11 11a/1, 1563 11 11b/5, 1563 11 11b/7]; et cap. Fraternitatis, 35, q. 10 [C H, 1286-1287]; et cap. Debitum, de bigamis et de coniug. lepros. inprinc. [1206 08 28/1 y 1181 0? 0?g/1].

[27]. Matth. XIX, 6.

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12.–No se ha impuesto a todos los hombres la obligación de contraerle.

Estas palabras del Señor (1)[28]: Creced y multiplicaos, tienen por objeto declarar por qué causa se instituyó el Matrimonio, pero no el imponer obligación a todos y cada uno de los hombres. Pues ahora, propagado ya el género humano, no tan sólo ley alguna obliga a nadie a casarse, sino que, por el contrario (2)[29]. se recomienda con sumo cuidado la virginidad, y en las Sagradas Letras se aconseja a todos, por ser más excelente que el estado matrimonial, y contener en sí mayor perfección y santidad. Así, en efecto, nos lo enseñó nuestro Dios y Salvador (3)[30]: El que pueda ser capaz de eso, séalo; y el Apóstol añade (4)[31]: En orden a las vírgenes, yo no tengo precepto del Señor; doy sí, consejo, como quien ha conseguido del Señor la misericordia de ser fiel ministro suyo.

[28]. Gen. I, 28.

[29]. Conc. Trid., sess. XXIV de Matr., cap. 9 et 10 [CT 9, 971].

[30]. Matth. XIX, 12.

[31]. I Cor. VII, 25.

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13.–Por qué deben casarse el hombre y la mujer.

Pero conviene explicar por qué razones deben casarse el hombre y la mujer. Es la primera esta misma unión de los dos sexos apetecida por natural instinto, formada con la esperanza de socorrerse mutuamente, para poder, ayudado el uno con el auxilio del otro, llevar más suavemente las molestias de la vida, y sufrir las debilidades de la vejez.

La segunda es el deseo de tener hijos, no tanto por dejar herederos de sus honores (5)[32] y riquezas, cuanto por criarlos fieles a la fe y a la religión verdadera. Y se ve bien claro por las Sagradas Letras que esto es lo que se proponían principalmente aquellos Santos Patriarcas cuando se casaban. Y así, al enseñarle un ángel a Tobías de qué modo podría rechazar las acometidas del demonio, le dijo (6)[33]: Yo te enseñaré quiénes son aquéllos sobre los cuales tiene potestad el demonio. Son aquéllos precisamente que abrazan con tal disposición el Matrimonio, que apartan de sí y de su mente a Dios, y se entregan a su pasión como el caballo y el mulo que carecen de inteligencia (Psalm XXXI, 9): sobre éstos tiene poder el demonio. Después añadió (1)[34]: Te unirás a la doncella con temor del Señor, llevado más bien del deseo de tener hijos que de la concupiscencia, a fin de conseguir en los hijos la bendición como en el linaje de Abrahán. Y ésta fue la única causa por la que (2)[35] instituyó Dios el Matrimonio al principio del mundo; de donde se deduce que es gravísimo el pecado de los que, unidos en matrimonio, o impiden la concepción o promueven el aborto por medio de medicinas, porque esto debe considerarse una conspiración desnaturalizada de homicidas.

[32]. Se ha traducido bonorum por honores, porque bienes y riquezas aquí son sinónimos, y parece que en el texto primitivo debió leerse honorum.

[33]. Tob. VI, 16 et 17.

[34]. Tob. VI, 22.

[35]. Gen. I, 28.

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14.–Por qué se instituyó el Matrimonio después del primer pecado.

La tercera razón es la que se agregó a las anteriores después de la caída de nuestros primeros padres (3)[36], cuando, por haber perdido la inocencia con que fue creado el hombre, las pasiones comenzaron a rebelarse contra la recta razón; es a saber: para que, quien esté persuadido de su flaqueza y no quiera resistir las acometidas de la sensualidad, recurra al auxilio del Matrimonio para evitar los pecados deshonestos. Acerca de esto, se expresa así el Apóstol (4)[37]: Para evitar la fornicación, viva cada uno con su mujer y cada una con su marido, y pasados dos versículos (5)[38], después de haber dicho que algunas veces deben abstenerse del uso del Matrimonio por causa de la oración, añade (6)[39]: Y después volved a lo mismo (esto es, a cohabitar), no sea que os tiente Satanás por vuestra incontinencia.

Tales son, pues, las causas de las cuales debe proponerse alguna todo el que desee contraer Matrimonio piadosa y santamente, como corresponde a los hijos de las personas cristianas.

Pero si a estas causas se añaden otras, que induzcan (7)[40] a los hombres a casarse y a preferir una mujer a otra al hacer la elección de esposa, tales como el deseo de dejar heredero, las riquezas, la belleza, la nobleza de linaje o la igualdad de costumbres, las causas de esta especie no se han de reprobar ciertamente, porque no repugnan a la santidad del Matrimonio. Pues en las Sagradas Letras no se reprende al patriarca Jacob (1)[41] haber preferido a Raquel antes que a Lia, prendado de su hermosura. Tal es lo que se ha de enseñar acerca del Matrimonio, en cuanto es unión natural.

[36]. Aug., lib. XIV de Civ. Dei, cap. 15. 16 et 7 [PL 41, 422-426]. Damasc., lib. IV de Orthod. fide, cap. 25 [cap. 24: PG 94, 1206-1211].

[37]. I Cor. VII, 2.

[38]. Literal: poco después.

[39]. I Cor. VII, 5.

[40]. Literal: por las que dejándose inducir los hombres, se casen, etc.

[41]. Gen. XXIX, 17.

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EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO

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15.–Por qué elevó Jesucristo el Matrimonio a la dignidad de sacramento2[42].

EL MATRIMONIO COMO SACRAMENTO.–Mas, en cuanto es sacramento, convendrá explicar que es su condición más excelente y se refiere a un fin absolutamente más elevado. Porque así como el Matrimonio, en cuanto es unión natural (3)[43], fue instituido desde el principio para propagar el género humano, así también se le dio después la dignidad de sacramento, para que se engendrase y educase el pueblo en el culto y la religión del verdadero Dios y Salvador nuestro, Jesucristo. Pues queriendo Cristo nuestro Señor dar una señal cierta de la estrechísima unión que hay entre Él y la Iglesia y de su inmenso amor para con nosotros, significó la divinidad de tan gran misterio principalmente por medio de esta santa unión del hombre y de la mujer. Y puede comprenderse que esto se hizo así muy propiamente, puesto que de todas las obligaciones humanas, ninguna estrecha más entre sí a los hombres que el vínculo matrimonial; y el marido y la mujer se hallan obligados entre sí por un amor y afecto extraordinarios. Y por esto se ve que con frecuencia nos proponen a nuestra consideración las Sagradas Letras la unión de Cristo con su Iglesia (4)[44] por medio de la semejanza de las bodas.

[42]. Literal: por qué Dios engrandeció con la dignidad de Sacramento, etc.

[43]. Thom., Supplem., q. 42, art. 3.

[44]. Matth. XXII, 2, et XXV, 10; Apoc. XIX, 7.

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16.–Que el Matrimonio es verdadero sacramento de la Ley evangélica.

Por otra parte, la Iglesia, apoyada en la autoridad de San Pablo, ha tenido siempre por cosa cierta y fuera de duda que el Matrimonio es sacramento, pues así escribe a los de Éfeso (1)[45]: Los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos. Quien ama a su mujer, a sí mismo se ama. Nadie ciertamente aborreció jamás a su propia carne: antes bien la sustenta y cuida, así como también Cristo a su Iglesia, porque nosotros somos de su cuerpo, formados de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer; y vivirán los dos en una sola carne. Éste es gran Sacramento, mas yo lo digo con respecto a Cristo y a la Iglesia. Así, pues, estas palabras: Éste es gran Sacramento, nadie debe de dudar que necesariamente se refieren al Matrimonio; porque, a la verdad, la unión del varón y de la mujer, que Dios instituyó, es un sacramento, esto es, un signo sagrado del vínculo santísimo con que Cristo, Señor nuestro, está unido con su Iglesia.

[45]. Ephes. V, 28 ad 32; Petr. Dam., serm. 1 De Dedic. Eccl. [PL 144, 902]; Aug., de fide et oper., c. 7 [PL 40, 203]; lib. I de nup. et concup., c. 10 et 11 [PL 44, 419-421]; Ambr., in cap. V. epist. ad Ephesios [PL 17, 420]; Tertul., in lib. de Monog. [PL 2, 979-1004].

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17.–Demuéstrase por el texto de San Pablo que el Matrimonio es sacramento.

Los antiguos Santos Padres, que interpretaron este pasaje, prueban que éste es el verdadero y propio sentido de las referidas palabras y lo mismo dijo (2)[46] el Santo Concilio de Trento. Pues es evidente que el Apóstol compara al varón a Cristo y a la mujer a la Iglesia; que el varón es cabeza de la mujer, como Cristo lo es de la Iglesia, y que de este modo resulta que el varón debe amar a su mujer, y a su vez la mujer debe amar y respetar a su marido. Porque Cristo amó a la Iglesia3[47] y se sacrificó por ella: y, por otra parte, según enseña el mismo Apóstol (4)[48], la Iglesia está sujeta a Cristo. Y que asimismo por este Sacramento se significa y da la gracia, en lo cual se muestra principalmente la razón de sacramento, lo indican estas palabras del Concilio (5)[49]: El mismo Cristo, autor y perfeccionador de los Santos Sacramentos, nos mereció con su pasión la gracia, que da perfección al amor natural, confirma su indisoluble unión y santifica a los cónyuges. En su consecuencia, se enseñará que por virtud de este sacramento se consigue que el varón y la mujer, unidos con el vínculo del recíproco amor, se satisfaga el uno con el cariño del otro y no busque amores ilícitos y concubinatos, sino que (1)[50] en todos sea honesto el Matrimonio e inmaculado el lecho conyugal

[46]. Conc. Trid., sess. XXIV, De Matr. in proem. [1563 11 11a/3].

[47]. Ephes. V, 25.

[48]. Ibidem, vers. 24.

[49]. Conc. Trid., ibidem.

[50]. Hebr. XIII, 4.

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18.–Cuánto se diferencia el Matrimonio del Evangelio del de la Ley natural o de Moisés.

Y cuán superior es el sacramento del Matrimonio a los matrimonios que solían celebrarse antes o después de la Ley de Moisés, se puede deducir de esto: que si bien los gentiles creían haber en el Matrimonio algo divino, y que por esta razón juzgaban que eran contrarios a la Ley natural los concúbitos libres, y que asimismo debían castigarse los estupros, adulterios y demás especies de liviandad, sin embargo, sus bodas (2)[51] carecían totalmente de la virtud sacramental.

Los judíos ciertamente solían guardar con la mayor religiosidad sus leyes acerca de las bodas; y no admite duda que sus matrimonios contenían mayor santidad. Porque habiendo recibido la promesa de que llegaría un tiempo en que (3)[52] todas las naciones serían benditas en un descendiente de Abrahán, con razón se consideraba ser para ellos un deber de suma religión tener hijos y propagar el linaje del pueblo escogido, de donde había de nacer Cristo, Señor y Salvador nuestro, respecto a la naturaleza humana; pero igualmente aquellos matrimonios carecieron de la verdadera razón de sacramento.

[51]. Cap. Quanto, tit. De divortio [1199 05 01/1-2].

[52]. Gen. XII, 3; XVIII, 18; XXII, 18.

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19.–Ni en la Ley natural después del pecado ni en la ley de Moisés, conservó el Matrimonio la dignidad de su origen, que tuvo de Dios.

Añádese a lo dicho, que ya se considere la Ley natural después del pecado, ya la Ley de Moisés, notamos a simple vista que el Matrimonio había decaído de la grandeza y honestidad de su primer origen. Porque, estando vigente la Ley natural (4)[53], vemos que hubo muchos de entre los antiguos patriarcas que tuvieron a un mismo tiempo varias mujeres. Y después, en la Ley de Moisés (1)[54], haciendo una escritura de repudio se permitía, habiendo algún motivo, divorciarse de su mujer: cuyas dos cosas (2)[55] fueron abolidas por la Ley evangélica, y restablecido el Matrimonio a su primitivo estado.

Y respecto a que la poligamia repugna a la naturaleza del Matrimonio (bien que no se debe acusar a algunos de los antiguos patriarcas, puesto que no tomaron varias mujeres sin la divina complacencia), Cristo nuestro Señor nos lo enseñó por estas palabras (3)[56]: Por tanto, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá con su mujer, y serán dos en una sola carne; y luego añadió: Así que ya no son dos, sino una sola carne. Por cuyas palabras declaró que de tal modo instituyó Dios el Matrimonio, que se circunscribiese a la unión solamente de dos, no de más. Y esto lo enseñó también muy claramente en otro lugar, diciendo (4)[57]: Cualquiera que despidiese a su mujer y se casase con otra, comete adulterio contra ella; y si la mujer abandona a su marido y se casa con otro, comete adulterio. Porque si fuese lícito al hombre tener muchas mujeres, parece que no habría absolutamente razón alguna para acusarle de reo de adulterio por haberse casado con otra, además de la mujer que tenía en casa, mas que por haberse unido a otra, repudiando a la primera. Y por esta razón vemos que sucede que si un infiel se casa con varias mujeres, según el uso y costumbre de su nación, si se convierte a la Religión verdadera, le manda la Iglesia (5)[58] dejar todas las demás mujeres, y tener por propia y legítima mujer solamente la primera.

[53]. Gen. IV, 19; XXII, 20 ad 24; XXIX, 22.

[54]. Deut. XXIV, 1.

[55]. Matth. XIX, 9; Conc. Trid., sess. XXIV de Matr., can. 2 [1563 11 11b/2]; et habetur cap. Gaudemus, de Divort [1199 05 01/2].

[56]. Matth. XIX, 5 et 6.

[57]. Matth. XIX, 9; Marc. X, 11, Luc. XVI, 18.

[58]. Vide cap. Gaudemus, de Divort. [1199 05 01/1-2].

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20.–El vínculo matrimonial no puede disolverse por el divorcio.

Por el mismo testimonio de Cristo, Señor nuestro, se prueba fácilmente que por ningún divorcio puede disolverse el vínculo matrimonial. Porque si por la escritura (o sentencia) de divorcio estuviese libre la mujer del lazo conyugal, podría lícitamente casarse con otro hombre sin pecado alguno de adulterio. Y el Señor dice clara y terminantemente (1)[59]: Todo el que se separa de su mujer y vive con otra, comete adulterio. Por consiguiente, es bien claro que el vínculo matrimonial no puede disolverse por ninguna otra cosa fuera de la muerte. Confírmalo asimismo el Apóstol, diciendo (2)[60]: La mujer está ligada a la ley matrimonial, mientras viva su marido; pero, si fallece su marido, queda libre de dicha ley: cásese con quien quiera, con tal que sea según el Señor; y dice además (3)[61]: Pero a las personas casadas manda el Señor, no yo, que la mujer no se separe del marido; mas, si llega a separarse por justa causa, permanezca sin casarse el otro, o bien reconcíliese con su marido. El Apóstol concedió a la mujer que por justa causa se hubiera separado de su marido, la elección de o permanecer sin pasar a segundas nupcias, o reconciliarse con su marido; pero tampoco permite la Santa Iglesia al hombre ni a la mujer que se separe el uno del otro sin causas muy poderosas.

[59]. Matth. XIX, 9.

[60]. I Cor. VII, 39; Rom. 7, 2.

[61]. I Cor. VII, 10 et 11; Conc. sess. XXIV, can. 5 et 7 [1563 11 11b/5 y 7]; Conc. item Milev. c. 17, citatum 32, q. 7, cap. Placuit [0407 06 13/102].

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21.–Por qué es conveniente que no se disuelva el Matrimonio de ningún modo.

Y con el fin de que a nadie parezca ser muy dura la ley matrimonial, porque por ningún motivo puede disolverse, se enseñará qué ventajas van unidas a esa ley. Y en primer lugar entiendan los hombres que, al contraer matrimonio (4)[62], se debe atender a la virtud y a la uniformidad de buenas costumbres antes que a las riquezas y a la belleza corporal; porque de este modo, seguramente, nadie podrá dudar que se favorece muchísimo al bien social. Además, si por el divorcio se disolviese el Matrimonio, acaso nunca faltarían a los hombres motivos pata separarse, que diariamente les inspiraría el enemigo irreconciliable de la paz y del pudor. Mas al presente, reflexionando los fieles que, aun cuando se vean privados de la vida y del uso matrimonial, están, no obstante, sujetos por el vínculo del Matrimonio, y que se les ha quitado toda esperanza de casarse con otra mujer, se consigue con esto que se van habituando a ser menos propensos a la ira y a la discordia. Y si, a pesar de esto, llegan alguna vez a divorciarse y no pueden sufrir largo tiempo la falta de su consorte, reconciliados fácilmente por medio de sus amigos, vuelven fácilmente a la vida conyugal.

[62]. Vide Thom., in IV, dist. 33, q. 2 art. 1 et sequent., et Bonav., in IV, dist. 33, art. 4, q. 1 et 2.

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22.–Los que se separan por escritura de divorcio, pueden de nuevo unirse matrimonialmente.

Acerca de esto, no pasarán en silencio los párrocos la saludable exhortación de San Agustín. Para enseñar a los fieles este Santo Padre que han de procurar sin dificultad reconciliarse con sus mujeres que hubiesen despedido de su casa por causa de adulterio, si estuviesen éstas arrepentidas de su pecado, les dice (1)[63]: ¿Por qué un marido cristiano no ha de recibir a la mujer que la Iglesia recibe? O ¿por qué la mujer no perdona a su marido adúltero, pero arrepentido, al cual ha ya perdonado Jesucristo? Porque si la Sagrada Escritura (2)[64] llama insensato al que vive con una esposa adúltera, se refiere a aquélla que, habiendo pecado, rehúsa arrepentirse y dejar la vida torpe en que se ha metido.

De lo dicho dedúcese claramente que los matrimonios cristianos son muy superiores a los de los gentiles y judíos en perfección y nobleza.

[63]. Aug. lib. II de adult. conjug., c. 6 et 9 [PL 40, 474-476].

[64]. Prov., XVIII, 22.

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EFECTOS DEL SACRAMENTO

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23.–Cuáles son los bienes que reciben los casados de este Sacramento.

También se enseñará a los fieles que son tres los bienes del matrimonio (3)[65]: la prole, la fe y el sacramento, con cuya compensación se suavizan las molestias que indica el Apóstol por estas palabras (4)[66]: Estos tales (los casados) sufrirán las aflicciones de la carne, y se consigue que revista honestidad el comercio carnal, que es justamente reprobable fuera del matrimonio.

Es, en efecto, el primer bien la prole, esto es, los hijos que se tienen de la mujer propia y legítima. Y en tanto grado estimó este bien el Apóstol, que llegó a decir (5)[67]: Se salvará la mujer por medio de la crianza de sus hijos. Y esto se ha de entender, no sólo de la generación, sino también de la educación y enseñanza con que se instruyen los hijos acerca de la Religión; por eso añade en seguida el Apóstol (1)[68]: Si persevera en la fe. Pues nos da esta lección la Sagrada Escritura (2)[69]: ¿Tienes hijos? instrúyelos y dómalos desde su niñez. Lo mismo indica también el Apóstol (3)[70]; y ejemplos elocuentísimos de esta instrucción nos los dan, en las Sagradas páginas, Tobías (4)[71], Job (5)[72] y otros venerables patriarcas. En el cuarto precepto se explicará más extensamente cuáles son los deberes de los padres y de los hijos.

[65]. Aug., lib. V contra Iuliam., c. 5 [PL 44, 795-798] et de Gen. ad litt., lib. 9, c. 7 [PL 34, 397]; Mag., in IV, dist. 31; Scot., IV, dist. 3, q. 1.

[66]. I Cor. VII, 28.

[67]. I Tim. II, 15.

[68]. Ibidem.

[69]. Eccli. VII, 25.

[70]. Ephes. VI, 4; Colos. III, 20.

[71]. Tob. IV per totum.

[72]. Iob I, 5.

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24.–En qué consiste la fe matrimonial y cómo debe guardarse.

Síguese la fe, que es el segundo bien del matrimonio; no aquel hábito de virtud que se nos comunica al recibir el Bautismo, sino cierta fidelidad por la que mutuamente se obligan el marido con su mujer y ésta con aquél, de modo tal, que el uno entrega al otro el dominio de su cuerpo y promete no faltar nunca a este sagrado pacto conyugal. Colígese esto fácilmente de las palabras que pronunció nuestro primer padre al recibir a Eva por su mujer, las cuales confirmó más tarde Cristo, nuestro Señor en el Evangelio (6)[73]: Por cuya causa dejará el hombre a su padre y a su madre, y estará unido a su mujer; y serán dos en una misma carne. Lo mismo se desprende de este pasaje del Apóstol (7)[74]: La mujer casada no es dueña de su cuerpo, sino que lo es su marido; y asimismo el marido no es dueño de su cuerpo, sino que lo es su mujer. Por lo que con muchísima razón había el Señor impuesto (8)[75] en la Ley antigua severísimas penas contra los adúlteros por quebrantar esta fe conyugal.

Exige, además, la fe del Matrimonio que el marido y la mujer estén unidos con un amor especial, santo y puro, y que no se amen como los adúlteros, sino como Cristo amó a la Iglesia (9)[76]. Esta regla fue establecida por el Apóstol, cuando dijo (1)0[77]: Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a su Iglesia; a la cual ciertamente amó con aquel inmenso amor, no por bien suyo, sino proponiéndose únicamente el bien de su Esposa.

[73]. Gen. II, 24; Matth. XIX, 5; Ephes. V. 31.

[74]. I Cor. VII, 4.

[75]. Levit. XX, 10; Deut. XXII, 22.

[76]. Hieron., lib. [I] contra Iovin. [PL 23, 293-294]; et cap. Origo, 32, q. 4 [CI 1, 1128-1129].

10[77]. Ephes. V, 25.

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25.–Qué es sacramento, considerado1[78] como uno de los bienes del Matrimonio.

El tercer bien se llama sacramento, esto es, el vínculo matrimonial, que jamás puede disolverse. Porque, según dice el Apóstol (2)[79]: El Señor mandó que la mujer no se separe del marido, que si por justa causa se separa, permanezca sin casarse de nuevo, o bien se reconcilie con su marido; y el marido tampoco repudie a su mujer. Porque si el Matrimonio, en cuanto es sacramento, denota la unión de Cristo con la Iglesia, forzoso es que, así como Cristo nunca está separado de la Iglesia, del mismo modo la esposa no puede separarse de su marido, por lo que hace al vínculo matrimonial.

[78]. Literal: en tanto que se cuenta entre...

[79]. I Cor. VII, 10.

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DEBERES CONYUGALES

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26.–Cuáles son los principales deberes del marido.

Mas, para que esta santa sociedad se conserve mejor sin discusiones, convendrá enseñar los deberes del marido y de la mujer, según los especifican San Pablo (3)[80] y San Pedro (4)[81], Príncipes de los Apóstoles.

Por consiguiente, es deber del marido tratar a su mujer con agrado y dignidad. Y acerca de esto conviene tener presente que Adán llamó su compañera a Eva, diciendo (5)[82]: La mujer, que me diste por compañera. Por esta razón han dicho algunos Santos Padres (6)[83] que fue ésta formada, no de los pies, sino del costado de su marido; como tampoco fue formada, de la cabeza, para que comprendiese que no era superior al marido, sino, por el contrario, que está sujeta a él. Es otro deber del marido (7)[84] estar siempre ocupado en el ejercicio de alguna profesión honesta, ya para proveer lo que es necesario al sostenimiento de la familia, ya para que no se afemine con la completa ociosidad, de donde proceden casi todos los vicios; debe también gobernar rectamente su casa, corregir las costumbres de todos y hacer que cada uno cumpla con su deber.

[80]. Ephes. V, 22 et 25; Colos. III, 18; I Tim. V, 14.

[81]. I Petr. III, 1 et 2.

[82]. Gen. III, 12.

[83]. Aug., lib. XXII De Civit. Dei c. 10 [17] [PL 41. 778]; Hugo de S. Vict., in ann. sup. Gen.

[84]. Vide cap. Si quis dereliquerit, dist. 30 [CI 1, 109].

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27.–En qué consisten los deberes de la mujer.

Son a su vez deberes de la mujer los que enumera el Príncipe de los Apóstoles, cuando dice (1)[85]: Las mujeres sean obedientes a sus maridos, a fin de que con eso, si algunos no creen por la predicación de la palabra, sean ganados sin ésta por el trato con sus mujeres, considerando con respeto vuestra pureza de vida; el adorno de ellas no ha de ser por de fuera los rizos del cabello, ni los dijes de oro ni las galas de los vestidos, sino que la mujer2[86], que es de vida interior, se debe adornar con el atavío incorruptible de un espíritu de dulzura y de paz, lo cual es un precioso adorno a los ojos de Dios. Porque de este modo también se ataviaban antiguamente aquellas santas mujeres que esperaban en Dios, viviendo sujetas a sus maridos3[87] al modo que Sara obedecía a Abrahán, a quien llamaba su Señor. Será también su ocupación principal educar a los hijos en las prácticas de la Religión, y cuidar diligentemente de las cosas domésticas. Esténse con gusto en casa, si la obligación no las obliga a salir, y esto nunca se propasen a hacerlo sin licencia de su marido. Además, y en esto se funda muy especialmente la unión conyugal, tengan siempre presente que, después de (4)[88] Dios, a nadie han de amar ni estimar más que a su marido, a quien también deben agradar y obedecer con la mayor prontitud en todas las cosas que no contradicen a la piedad cristiana.

[85]. I Petr. III, 1 ad 6; Fulg., epist. 2 ad Galliam., c. 11 et 12 [PL 65, 317-318]. et ad Probam, c 14 [PL 65, 332-333]; Psalm. XLIV, 14.

[86]. Homo significa hombre o mujer, y también una persona cualquiera.

[87]. Gen. XVIII, 12. Adversus mulieres ambitiosius sese ornantes et excolentes scribit eleganter Greg. Naz., fol. 1430 [PL 36, 298].

[88]. El adv. secundum, como preposición, significa también después de.

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RECEPCIÓN DEL SACRAMENTO

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28.–Qué debe notarse sobre los ritos del Matrimonio.

Después de la explicación de todo esto, será natural que los párrocos enseñen también los ritos que deben observarse al contraer matrimonio; acerca de los cuales no es necesario dar aquí reglas, habiendo establecido el Santo Concilio de Trento (5)[89] copiosa y cuidadosamente las que por modo principal deben observarse en este sacramento; y no es posible que los párrocos ignoren aquel decreto. Basta, pues, exhortarlos a que procuren saber cuanto concierne a esta materia, según la doctrina del Santo Concilio, y que lo expongan oportunamente a los fieles.

[89]. Conc. Trid., sess. XXIV, Decret. de reform. Matrim., cap. 1 [1563 11 11c/2-4].

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29.–Los Matrimonios clandestinos no son válidos.

Ante todo, a fin de que los jóvenes de ambos sexos, en cuya edad suele haber gran falta de juicio, engañados con una vana apariencia de Matrimonio, acepten incautamente un convenio de torpes amores, se enseñará con mucha frecuencia (1)[90] que no deben ser tenidos por legítimos y válidos Matrimonios, aquéllos que no se contraen en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del mismo párroco o del Ordinario y de cierto número de testigos (2)[91].

[90]. Ibidem.

[91]. Conviene tener presente, además, que según el art. 77 del Código civil [español] vigente, no producirá efectos civiles el Matrimonio canónico sino desde su inscripción en el Registro civil. A este efecto debe asistir al acto de su celebración el juez municipal u otro empleado del estado. [Esta disposición ha sido cambiada].

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30.–Débese también enseñar los impedimentos del Matrimonio.

Habrá también de enseñarse todo cuanto es impedimento para el Matrimonio; en cuya materia se han ocupado muchísimos varones (3)[92] respetables y muy doctos, que han escrito sobre las virtudes y los vicios tan acertadamente, que a todos será cosa fácil aplicar a este lugar lo que aquéllos nos enseñaron en sus obras; mucho más, debiendo por necesidad los párrocos no dejar casi nunca de las manos los citados libros. Por consiguiente, leerán con atención, y procurarán enseñarlas a los fieles, así aquellas instrucciones, como todo cuanto decretó el Santo Concilio de Trento (4)[93] acerca de los impedimentos que nacen del parentesco espiritual, o del derecho de pública honestidad, o de la fornicación.

[92]. Mag. Sent., dist. 34 [Sent. 2, 462-467], et omnes scholastici ibidem et canonistae.

[93]. Conc. Trid., sess. XXIV, de Matr., cap. 2, 3 et 4.

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31.–Cómo deben estar dispuestos los que van a contraer matrimonio.

De lo dicho puede deducirse con qué disposición habrán de estar los fieles cuando contraen matrimonio. Porque no deben pensar que emprenden un negocio humano, sino divino, en el cual enseñan claramente los ejemplos de los patriarcas de la Ley antigua que se debe poner singular (5)[94] pureza de intención y devoción extraordinaria; cuyos Matrimonios, a pesar de no tener la dignidad de sacramento, juzgaron, sin embargo, que siempre debían celebrarse con el mayor respeto y santidad.

[94]. Al adjetivo singularem se le da el significado de singular con el primer sustantivo, y el de extraordinaria con el segundo.

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32.–Debe requerirse el consentimiento de los padres para la licitud del Matrimonio.

Entre otras cosas, debe de exhortarse muy especialmente a los hijos de familia (1)[95] a que tributen tal respeto a sus padres y a aquellas personas bajo cuyo cargo y tutela se hallan, que no contraigan matrimonio sin saberlo ellos, mucho menos contra su voluntad y oponiéndose. Porque en el Antiguo Testamento (2)[96] se puede observar que los hijos eran siempre puestos en el estado matrimonial por sus padres. Y parece que el Apóstol indica también por las siguientes palabras que acerca de esto se debe condescender con su voluntad en cuanto sea posible (3)[97]: El que da su hija en matrimonio, obra bien, mas el que no la da, obra mejor.

[95]. Conc. Trid., sess. XXIV, de Matr., c. 1 [1563 11 11c/1-4].

[96]. Gen. XXIV, per totum; XXVIII et XXIX.

[97]. I Cor. VII, 38.

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USO DEL MATRIMONIO

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33.–Qué debe aconsejarse acerca del uso del Matrimonio.

Resta la parte última sobre lo que se refiere al uso matrimonial; y los párrocos tratarán de ello con tal cuidado, que no salga de su boca palabra alguna que parezca ser indigna de los oídos de los fieles, o que pueda ofender a las almas piadosas o excitar la risa. Porque, así como (4)[98] las palabras del Señor son palabras castas, del mismo modo también es sumamente necesario que el maestro del pueblo cristiano use de tal lenguaje, que manifieste cierta especial gravedad y pureza de conceptos.

Por tanto, dos cosas principalmente se inculcarán a las almas cristianas: primera, que no deben hacer uso del matrimonio por deleite o sensualidad, sino que usarán de él según los fines que, como antes dijimos, fueron prescritos por Dios. Porque conviene acordarse de lo que advierte el Apóstol (5)[99]: Los que tienen mujer, vivan como si no la tuviesen; como asimismo de lo que dijo San Jerónimo (6)[100]: El varón prudente debe amar a su esposa no apasionadamente, moderará los deseos de voluptuosidad, y no se entregará sin reflexión al acto carnal. No hay cosa más vergonzosa que amar a la mujer propia como a una adúltera.

[98]. Psalm. XI, 7.

[99]. I Cor. VII, 29.

[100]. Hier., lib. I contra Iovin., 49, in fine [PL 23, 293-294]; et habetur in cap. Origo, 32, q. 4 [CI 1. 1128-1129].

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34.–Deben los cónyuges abstenerse alguna vez del uso matrimonial.

Y como quiera que hemos de alcanzar de Dios todos los bienes por medio de santas oraciones, la segunda cosa que debe enseñarse a los fieles es que se abstengan algunas veces del uso matrimonial para orar y pedir a Dios; y sepan, especialmente, que deben observar esto, por lo menos, tres días antes de recibir la Sagrada Eucaristía; y con más frecuencia cuando se hacen los ayunos solemnes de Cuaresma, como cuerda y santamente lo enseñaron (1)[101] nuestros Santos Padres. Pues de esta manera experimentarán (2)[102] que los bienes del Matrimonio van cada día enriqueciéndose con la abundancia de la divina gracia; y practicando obras de piedad, no sólo pasarán esta vida tranquila y agradablemente, sino que, además, descansarán en medio de la verdadera y firme paz (3)[103], que no desvanece, de alcanzar por la bondad de Dios la eterna vida.

[CatCT, 353-372]

[101]. Vide 33, q. 4 per totam [CI 1, 1247-1250], et cap. Omnis homo, de Consecr., dist. 2 [CI 1, 1320-1321]; Hier., in Apol. pro lib. contra Iovin. post medium [PL 23, 249], et in cap. XII Zachar super illud: In die illa magnus erit planctus [PL 25, 1515-1516].

[102]. Ita enim fiet ut sentiant se ha traducido así, porque fiet ut es uno de los rodeos latinos.

[103]. Rom. V, 5.

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra