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[0173] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO Y LIBELO DE REPUDIO

De la Constitución Apostolici ministerii, 16 septiembre 1747

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§ 2.–Se nos ha referido hace poco, y el hecho se apoyaba manifiestamente en pruebas ciertas, que algunos judíos convertidos a la fe cristiana, cuya esposa rehusa abrazar la verdad de Cristo, no vacilan (después de haber abjurado de la infidelidad judaica, de purificarse con el santo bautismo y ligarse por solemne profesión a la fe de Cristo) en volver con sacrílega audacia a las viviendas o barrio de los judíos, vulgarmente llamado “Ghetto” y conceder allí a su esposa –según el rito rabínico y con las costumbres supersticiosas de los judíos y sus prácticas condenables– un documento de repudiación; o también conceden ese documento fuera del domicilio de los judíos, ante un notario y testigos cristianos, a fin de darles libertad [a las mujeres] para que se casen con otro hombre. En efecto, Moisés escribió en el capítulo XXIV del Deuteronomio: “Si un hombre toma una mujer y se casa con ella; y si ésta, luego, no encuentra ya gracia a sus ojos, porque él ha descubierto en ella algo repulsivo, [el marido] le escribirá un documento de repudio, y poniéndoselo en la mano la mandará a su casa” [1].

Pero se trata de saber si esta concesión se hacía únicamente para evitar mayores males, de tal suerte que quien infligía o aceptaba la repudiación estaba exento de castigo, pero no de falta; o si se trataba, por el contrario, de una dispensa concedida por Dios, a causa de la dureza de corazón de los hebreos: de suerte que el que entregaba documento de divorcio o la mujer que lo aceptaba se hallaba exento de falta y de castigo, y no estaba prohibido –de ninguna manera– contraer válida y lícitamente nuevo matrimonio. Los teólogos antiguos y modernos no se hallan de acuerdo sobre la cuestión, ya que unos adoptan la primera opinión, y otros la segunda.

Pero cualquiera que sea la solución que se dé a este problema, lo cierto es que Nuestro Redentor, Jesucristo, Hijo de Dios, a quien se preguntó qué es lo que pensaba sobre el documento de repudiación autorizado por Moisés, dio la siguiente respuesta, como leemos en el Evangelio, en San Mateo y en San Marcos: “Por la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres. Pero al principio no fue así. En verdad os digo: el que repudia a su mujer, si no es por adulterio, y se casa con otra, comete adulterio. Y el que se casa con una mujer repudiada, comete adulterio” [2]. Y concluye con estas palabras: “No separe el hombre lo que Dios ha unido” [3]. De estas palabras, los teólogos sacan la conclusión legítima de que, actualmente, los judíos no pueden ya repudiar a sus esposas; y que el vínculo de matrimonio no puede quedar ya disuelto por una carta de divorcio, porque Jesucristo restauró el matrimonio en su estado primitivo, es decir, en la indisolubilidad, sin haber promulgado ley nueva, sino únicamente aboliendo la antigua dispensa concedida en materia de dicha indisolubilidad. Siendo así las cosas, y aunque se tolere el divorcio entre dos esposos hebreos que persistan –ambos– en la incredulidad del judaísmo, de seguro no se debe absolutamente permitir ni tolerar que un judío convertido a la fe y purificado por el santo bautismo, conceda a su esposa, que permanece obstinadamente en el judaísmo, una carta de repudiación según la costumbre y ritos judíos.

[1]. [Dt. 24, 1].

[2]. [Mt. 19, 8-9; Mc. 10, 5-8].

[3]. [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9].

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§ 3.–En consecuencia, para que, en el futuro, todo se haga conforme al orden establecido, de manera laudable, y según la regla, Nos queremos y decretamos que el judío convertido que tenga esposa judía la pregunte de la manera acostumbrada si también ella quiere convertirse y cohabitar con él sin ultrajar al Creador. Si la mujer se niega, entonces al converso le será lícito contraer nuevo matrimonio, según las palabras del Bienaventurado Apóstol San Pablo: “Si el incrédulo se separa, ¡que se separe! En tales condiciones, el hermano o la hermana no están esclavizados, porque Dios nos ha llamado a la paz” [4]. Es lo mismo que nuestro ilustre Predecesor, Inocencio III, había hecho notar ya muy claramente en la Decretal que comienza por las palabras: Quanto, de divortiis” [5].

[EM, 21-24]

[4]. 1 [Cor. 7, 15].

[5]. [1199 05 01/1].