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[0181] • CLEMENTE XIII, 1758-1769 • PRIVILEGIO PAULINO

De la Respuesta Saepe contingit, del Santo Oficio, al Obispo de Cochin (India), 1 agosto 1759

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A menudo sucede que de los infieles, uno se convierte a la fe, y el otro, que no quiere convertirse entonces, consiente en cohabitar con el fiel sin ofensa del Creador y sin que lo induzca a pecado mortal; más aún, promete que posteriormente él también abrazará la fe, cosa que ahora considera necesario diferir por algún tiempo a causa de alguna razón especial. Por lo cual el fiel no despide al infiel, sino que continúan cohabitando como cónyuges, durante mucho tiempo e incluso por algunos años. Pero después el infiel –habiendo cambiado su decisión– no sólo no quiere convertirse, sino que intenta arrastrar al fiel al culto de los ídolos; o se separa y ya no consiente en cohabitar con él; e incluso se vuelve a casar con otro. Se pregunta:

1.–Si en este caso el fiel abandonado puede separarse también y casarse de nuevo, y si tiene aquí lugar el privilegio promulgado por el Apóstol: Si el infiel se separa, que se separe[1].

[1]. [1 Cor. 7, 15].

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Resp.: A 1.–En el caso de que se trata, afirmativamente.

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2.–Si ello [el privilegio de la fe] sólo tiene lugar cuando el infiel se separa por odio a la fe, o también cuando se separa por desavenencias u otros motivos distintos a la fe.

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A 2.–Dado que está a favor del cónyuge converso el privilegio de la fe, éste puede usarlo por cualquier causa, con tal que sea justa: sin duda, si no dio, al otro cónyuge, un motivo justo y razonable de abandono; de tal manera, sin embargo, que sólo se ha de tener por disuelto el yugo del vínculo matrimonial con el infiel, cuando el cónyuge converso (tras la negativa del otro a convertirse después de la interpelación) se vuelve a casar con un fiel.

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3.–Si el fiel también puede volverse a casar, cuando el infiel se separa de él por cualquier causa y no se puede saber si vive aún o no.

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A 3.–Debe enviarse previamente una interpelación por la que se haga saber al cónyuge infiel si quiere convertirse; la Santa Sede dispensa de esta interpelación por causas justas.

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4.–Si el fiel que contrajo –válidamente con dispensa– matrimonio con un infiel, se puede volver a casar si le abandona el infiel, o no quiere cohabitar, o le induce a pecar mortalmente.

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A 4.–Si el fiel, previa dispensa, contrajo matrimonio con un infiel, se entiende que lo contrajo con la condición explícita de que el infiel quiera cohabitar con él sin ofensa del Creador. Por ello, si el infiel no cumple la citada condición, deben aplicarse, para que la cumpla, los remedios que el derecho determina para estas situaciones; en otro caso deben separarse por lo que hace relación al lecho y a la cohabitación, pero no en cuanto al vínculo. En consecuencia, en la hipótesis de que se trata, el fiel no puede volverse a casar, mientras viva el cónyuge infiel.

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5.–Si el fiel, después de la conversión puede cohabitar con el infiel durante algún tiempo –y por cuánto–, sin que se vea privado de la potestad de volverse a casar.

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A 5.–No se entiende que el convertido a la fe, al convertirse, queda libre del vínculo matrimonial contraído con el infiel que todavía vive; entonces solamente adquiere el derecho a volverse a casar, pero con un cónyuge fiel y esto siempre que el cónyuge infiel rehúse convertirse después de la interpelación. Por lo demás, el vínculo matrimonial se disuelve sólo cuando el cónyuge convertido se vuelve a casar efectivamente. Pero si el cónyuge convertido tuviera, antes de recibir el bautismo, varias mujeres, y la primera se niega a abrazar la fe, entonces puede legítimamente unirse a cualquiera de ellas, con tal de que ésta se convierta; en este caso, sin embargo, los contrayentes deben renovar el mutuo consentimiento ante el párroco y los testigos.