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[0247] • PÍO IX, 1846-1878 • ERRORES SOBRE EL MATRIMONIO CRISTIANO

Del Syllabus o colección de errores modernos –§ VIII: Errores sobre el matrimonio cristiano–, 8 diciembre 1864

1864 12 08 0065

65.–No puede demostrarse por razón alguna que Cristo elevara el matrimonio a la dignidad de sacramento [1].

[1]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2].

1864 12 08 0066

66.–El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato y separable de él, y el sacramento mismo consiste únicamente en la bendición nupcial...[2].

[2]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2].

1864 12 08 0067

67.–El vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho de la naturaleza, y en varios casos, la autoridad civil puede sancionar el divorcio propiamente dicho [3].

[3]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2]; Alloc. Acerbissimum 27 septembris 1852 [1852 09 27/3].

1864 12 08 0068

68.–La Iglesia no tiene poder para establecer impedimentos dirimentes del matrimonio, sino que tal poder compete a la autoridad civil, que debe eliminar los impedimentos existentes [4].

[4]. Litt. Apost. Multiplices inter 10 Iun. 1851 [1851 06 10/3].

1864 12 08 0069

69.–La Iglesia empezó a introducir en siglos posteriores los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino haciendo uso de aquel poder que la autoridad civil le prestó[5].

[5]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2].

1864 12 08 0070

70.–Los cánones del Tridentino que fulminan censura de anatema contra quienes se atrevan a negar a la Iglesia el poder de introducir impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o hay que entenderlos de este poder prestado [6].

[6]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2-3].

1864 12 08 0071

71.–La forma del Tridentino no obliga bajo pena de nulidad, cuando la ley civil establece otra forma y quiere que, dada esta nueva forma, el matrimonio sea válido [7].

[7]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2].

1864 12 08 0072

72.–Bonifacio VIII fue el primero que afirmó que el voto de castidad, emitido en la ordenación, anula el matrimonio [8].

[8]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2].

1864 12 08 0073

73.–Entre cristianos puede darse verdadero matrimonio en virtud del contrato meramente civil; es falso que el contrato de matrimonio entre cristianos es siempre sacramento, o que no hay contrato, si se excluye el sacramento [9].

[9]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2]; Lettera di S. S. Pio IX, al Re di Sardegna, 9 settembre 1852 [1852 09 09/3]; Alloc Acerbissimum 27 Septembris 1852 [1852 09 27/3]; Alloc. Multis gravibisque 17 Dec. 1860 [1860 12 17/3].

1864 12 08 0074

74.–Las causas matrimoniales y los esponsales pertenecen, por su misma naturaleza, al fuero civil [10].

N. B. Aquí corresponden otros dos errores sobre el celibato de los clérigos –que debería abolirse– y sobre el estado de matrimonio que es superior al de virginidad: condenados respectivamente en la Carta Encícl. Qui pluribus, 9 noviembre 1846 y en la Carta Apost. Multiplices inter, 10 junio 1851.

[EM, 106-115]

[10]. Litt. Apost. Ad Apostolicae 22 Aug. 1851 [1851 08 28/2]; Alloc. Acerbissimum 27 Septembris 1852 [1852 09 27/3].