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[0312] • SAN PÍO X, 1903-1914 • FORMA CANÓNICA

Del Decreto Ne temere –sobre los esponsales y el matrimonio–, de la Sagrada Congregación del Concilio, 2 agosto 1907

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[1.–] Con miras a impedir que se contraigan temerariamente estos matrimonios clandestinos, que la Iglesia de Dios, por motivos justísimos, ha aborrecido y prohibido siempre, el Concilio de Trento adoptó la sabia medida siguiente: “Los que intentaren contraer matrimonio de otro modo que en presencia del párroco o de otro sacerdote con licencia del párroco mismo o del Ordinario, y de dos o tres testigos; el santo Concilio los inhabilita totalmente para contraer de esta forma y decreta que tales contratos son inválidos y nulos, como por el presente decreto los invalida y anula” [1].

[1]. [1563 11 11c/1-4].

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[2.–] Pero como este santo concilio ordenase que este decreto se publicara en cada parroquia, y que no fuera aplicable sino en los lugares en que hubiese sido promulgado, sucedió que numerosas regiones, en donde no se había hecho esta publicación, quedaron privadas del beneficio de la ley del Concilio de Trento, y siguen estando privadas hoy día del mismo, permaneciendo a merced de las imprecisiones e inconvenientes de la antigua disciplina.

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[3.–] Y aun en los sitios en que la nueva legislación está en vigor, no se han suprimido todas las dificultades. Pues con frecuencia subsiste una duda grave, cuando se trata de decidir cuál es el párroco en presencia del cual ha de contraerse matrimonio. Indudablemente, el derecho canónico establece que por el “propio párroco” hay que entender el cura de la parroquia en donde se halla encuadrado el domicilio o cuasi-domicilio de uno u otro de los contrayentes. Pero, como a veces es difícil juzgar si el cuasi-domicilio es cierto, muchos matrimonios han quedado expuestos al peligro de nulidad. Y muchos también, por ignorancia o por fraude, han resultado ser absolutamente ilegítimos y nulos.

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[4.–] Vemos que estos hechos, deplorados desde hace tiempo, se están produciendo en nuestros días con tanta más frecuencia, cuanto más fáciles y rápidas son las comunicaciones aun entre los países más alejados. Por este motivo, personas sabias y doctísimas han creído útil que se introdujera algún cambio en el derecho relativo a la forma de la celebración del matrimonio. Un gran número de obispos de todas las partes del mundo, principalmente de ciudades importantes (en donde esta necesidad parecía más urgente) han dirigido –a este propósito– urgentes súplicas a la Sede Apostólica.

[EM, 253-254]