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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0033] • SAN HORMISDAS, 514-523 • MATRIMONIOS INCESTUOSOS

De los Cánones del Concilio de Epaone (Francia), 15 septiembre 517

0517 09 15 0030

Can. 30(22).–No reservamos venia alguna para los matrimonios incestuosos, sino cuando el adulterio se lava con la separación; y a los incestuosos no se les debe reputar bajo ningún concepto con el nombre de matrimonio, a los cuales también es funesto designar: juzgamos, pues, que son los siguientes: si alguno violase con ayuntamiento carnal a la repudiada por el hermano, que antes había sido casi hermana: si algún hermano, se casa con la hermana carnal de su mujer: si se casa con su madrastra, o si con su prima por parte de padre o de madre, lo que prohibimos en la actualidad, pero sin disolver, los matrimonios contraídos antes: si alguno contrae matrimonio con la repudiada por su tío paterno o materno, o se mancha con el coito de su hijastra. Pero a quien se prohíbe el casamiento ilícito tendrá facultad para escoger otro mejor.

[CCIE 1, 463]