[0059] • SAN ZACARÍAS, 741-752 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO
De los Cánones del Concilio de Soissons (Francia), 2 marzo 744
0744 03 02 0009
Can. 9.–Igualmente determinamos que ningún laico tenga como mujer a una consagrada al Señor o a su madrastra; también que no se tome a la mujer cuyo marido vive, y lo mismo que la mujer, mientras vive su marido no se case con otro, ya que el marido no puede dejar a su mujer, a no ser por causa de fornicación.
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Can. IX.–Similiter constituemus, ut nullus laicus homo Deo sacrata femina ad mulierem non habeat nec sua parentem; nec marito viventem sua mulier alius non accipiat, nec mulier vivente suo viro alium accipiat, quia maritus muliere sua non debet dimittere, excepto causa fornicationis deprehensa.
[MGH Conc 2, 35]