[0095] • ALEJANDRO III, 1159-1181 • EFECTOS DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
De la Carta Verum post, al Arzobispo de Salerno (Italia), fecha incierta
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[1.–] Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo (1).
(1). El mismo sumo Pontífice en Carta al obispo de Poitiers (de fecha incierta) [CIC Decr. Greg. IV, 13, 2] estatuye que el matrimonio rato, no consumado (o, como en el CIC 1, c. se dice, los esponsales de futuro), se disuelve por la afinidad sobreviniente. Pero Inocencio III, en la carta al prepósito de Magdeburgo del año 1200 [CIC Decr. Greg. IV, 13, 6], niega claramente la disolubilidad de tal matrirnonio rato, no consumado.
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[2.–] Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.
[MI, 396-397]
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[1.–] Post consensum legitimum de praesenti licitum est alteri, altero etiam repugnante, eligere monasterium, sicut Sancti quidem de nuptiis vocati fuerunt, dummodo carnalis commixtio non intervenerit inter eos: et alteri remanenti, si commonitus continentiam servare noluerit, licitum est ad secunda vota transire; quia cum non fuissent una caro simul effecti, satis potest unus ad Deum transire, et alter in saeculo remanere...
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[2.–] Si [inter virum et mulierem] legitimus consensus... interveniat de praesenti, ita quidem, ut unus alterum in suo mutuo consensu verbis consuetis expresse recipiat... sive sit iuramentum interpositum sive non, non licet mulieri alii nubere. Et si nupserit, etiamsi carnalis copula sit secuta, ab eo separari debet et, ut ad primum redeat, ecclesiatica districtione compelli, quamvis alii aliter sentiant, et aliter etiam a quibusdam praedecessoribus nostris sit aliquando iudicatum.
[DS, 755-756]