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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0170] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • FORMA DEL MATRIMONIO, PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL DIVORCIO

De la Carta Encíclica Inter omnigenas, a los Obispos de Serbia y de las regiones vecinas, 2 febrero 1744

1744 02 02 0009

§ 9.–Nos enteramos con gran pena y disgusto que algunos no observan los decretos del Concilio de Trento relativos al sacramento del matrimonio, en vuestras regiones, en que el testimonio del Concilio de Albania prueba que esos decretos recibieron desde hace tiempo su publicación regular. Por este motivo, Nos, declarando que todos los fieles de esas regiones están sometidos a los mencionados decretos, determinamos que son totalmente inválidos y nulos los llamados matrimonios que se contraen únicamente ante el juez de los turcos, o Caíd, o incluso prescindiendo de él, por los solos esposos, y no según las prescripciones del Concilio de Trento (1). Y aquellos que han contraído uniones de este género, nulas y clandestinas, y hacen después vida común; Nos ordenamos que sean apartados de la participación de los sacramentos, como corresponde a personas que viven en concubinato ilícito, a no ser que hagan penitencia por el pasado y se unan por un matrimonio legítimo ante la Iglesia.

1. Sess. 24, de reform. matrim., c. 1 [1563 11 11b/1 ss.].

1744 02 02 0010

§ 10.–Para el matrimonio contraído regularmente por los fieles, Nos no permitimos, ni siquiera para librar a las mujeres del secuestro por parte de los turcos, que ese matrimonio se renueve por procuración ante el Caíd según el rito turco, a no ser que el rito mahometano del matrimonio sea puramente civil y no comprenda ninguna invocación de Mahoma ni ningún otro género de superstición. Pues los fieles, aunque no hagan esa renovación por sí mismos, sino por procuración, no deben ser considerados como inocentes de la falta cometida con su autorización o con su orden.

1744 02 02 0011

§ 11.–Asimismo, prescribimos que, siempre que sea posible, se hagan las amonestaciones públicas prescritas por el Concilio de Trento. Aunque la costumbre de hacerlas no se ha mantenido en Serbia, sin embargo se hallan prescritas a los párrocos por el Concilio de Albania, que ha abolido el derecho de dispensa, salvo en el caso de urgente necesidad.

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§ 12.–Si la mujer de algún cristiano huye a los turcos o se atreve a contraer unión criminal con alguno de ellos, no le está permitido al marido casarse con otra mujer, en sustitución de la anterior. Porque el matrimonio, indisoluble por derecho divino mientras vivan los cónyuges, no puede quedar disuelto por el delito de esa mujer. Por tanto, quien, hallándose en caso semejante, se casa con otra mujer, se hace culpable de adulterio y debe ser excluido de los sacramentos, mientras no se separe completamente de ella.

1744 02 02 0013

§ 13.–Lo que habrá que pensar sobre la salvación de tales mujeres, si no hacen penitencia, está bien patente a todos. En cuanto a las mujeres cristianas, raptadas violentamente por los turcos, y casadas a la fuerza aun en edad infantil, Nos confirmamos plenamente lo que se decretó en el Concilio de Albania sobre las personas que, no estando unidas por ningún vínculo de fe sacramental, perseveran en unión ilícita con un infiel, a saber: que se les nieguen los sacramentos de la Iglesia, sin tener en cuenta para nada ni su pretendida perseverancia en la fe cristiana, ni la violencia que ellas sufrieron en su infancia por parte de los turcos, ni siquiera que hayan sido consideradas por los turcos como la única, o como la principal y legítima esposa; porque esos motivos no dan ningún derecho para recibir los sacramentos a aquellas personas que viven en concubinato y fornicación, y no otorgan de ningún modo a los sacerdotes la facultad de administrar los sacramentos a personas indignas.

1744 02 02 0014

§ 14.–En lo concerniente a las dispensas matrimoniales, los obispos y misioneros de Serbia deben tener cuidado de no servirse inconsideradamente, ni en favor de quien no tuviera derecho, de las facultades que la Santa Sede les ha concedido; ni de sobrepasar los límites de su autoridad. Establecemos también que no se debe conceder ninguna dispensa a los cristianos clandestinos, de quienes se dice que simulan los ritos mahometanos; porque, al avergonzarse de Cristo, se hacen indignos de las gracias de la Iglesia, que es la Esposa de Cristo. No concedan, además, ninguna dispensa en los casos en que prevean que los matrimonios no serán celebrados válida y santamente, según el rito de la Iglesia católica, como hemos indicado anteriormente. Porque, entonces, ya no se trataría de dispensa, sino de disipación, y de fomento de la incontinencia; cosa que un ministro de Cristo, fiel y prudente, no debe permitir jamás.

[EM, 11-16]