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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0171] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • PRIVILEGIO PAULINO

De la Carta In suprema, al Nuncio Apostólico en Venecia, 16 enero 1745

1745 01 16 0002

2.–[...] A tu Fraternidad y mientras seas Nuncio en Venecia concedemos que, con nuestra autoridad, dispenses y perdones a cuantos se hayan convertido verdaderamente a la fe, se trate de neófitos de uno u otro sexo, infieles, judíos o turcos, o de otras personas de cualquier secta, que vivan por algún tiempo en ese piadoso lugar o, aunque habiéndolo hecho, no lo estén haciendo ahora.

Por tanto, los que hubieren contraído matrimonio antes de bautizarse –aunque viva el cónyuge infiel, judío o turco, y sin necesidad de requerir su consentimiento o sin esperar su respuesta, con tal que te conste, aunque sea sumaria y extrajudicialmente, que el cónyuge ausente no puede ser legítimamente interpelado o que, interpelado, no quiso manifestar su voluntad dentro del plazo fijado en la misma interpelación–, pueden contraer matrimonio legítima y solemnemente ante la Iglesia, con cualquier fiel católico, siempre que observen las previas proclamas o amonestaciones prescritas por el Concilio de Trento 1; pueden también consumar el matrimonio con la cópula carnal, permaneciendo lícita y libremente en el matrimonio así contraído, mientras vivan.

Además te concedemos y mandamos que declares y decretes, a tenor de las presentes, con amplia y plena facultad y poder, que los matrimonios así contraídos nunca deben rescindirse, sino que son siempre matrimonios y, en consecuencia, deben quedar firmes, seguros e inviolables, entre neófitos y otros fieles y católicos de otros ritos, aun cuando se averigüe después –de los anteriores cónyuges infieles, turcos o judíos, no impedidos por legítimos impedimentos–, que no han podido manifestar su voluntad o que se han convertido a la fe incluso en el tiempo del segundo matrimonio.

1. Sess. XXIV, de ref. matrim., c. 1 [1563 11 11c/1-4].