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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0175] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Encíclica Magnae Nobis, a los Obispos del Reino de Polonia, 29 junio 1748

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§ 2.–Nos no tenemos necesidad, ciertamente, de publicar todo lo que podrían demostrar sobradamente la antigüedad de la disciplina en virtud de la cual la Sede Apostólica ha desaprobado siempre los matrimonios de católicos con herejes. Bastará presentar, al menos, algunos ejemplos con los cuales hagamos ver que Nos y la Sede Apostólica conservamos religiosamente –en todo su vigor e integridad– la misma disciplina y regla que ha sido observada constantemente hasta nuestros días. Veamos el testimonio que dio de sí mismo, en su época, el Papa Urbano VIII por medio de su Carta Apostólica fechada en 30 de diciembre de 1624, donde escribe: “Sepamos que hay que evitar absolutamente los matrimonios entre católicos y herejes, y hagamos todo lo que esté en nuestro poder para eliminar de la Iglesia este género de matrimonios” [1].

Con no menor claridad, Nuestro Predecesor de santa memoria dio a conocer, igualmente, su pensamiento en la Carta fechada en 25 de junio de 1706, y editada en la colección de sus Breves y Cartas, que vio la luz pública en 1724. Allí podemos leer: “Nos estimamos de suma importancia que las reglas de la Iglesia de Dios, de la Sede Apostólica, de nuestros Predecesores y de los santos Concilios, que reprueban los matrimonios entre católicos y herejes, no sean transgredidas, a no ser que el bien de todo el Estado cristiano lo requiera”. Y en otra carta, de 23 de julio de 1707, recogida en la misma colección: “La Iglesia siente aversión hacia esos matrimonios que traen consigo gran deshonor y grave peligro espiritual” [2].

[1]. [Cf. Card. Albitius, De Inconstantia in fide, cap. 37, núm. 217].

[2]. [1707 07 23/1].

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§ 3.–En cuanto a Nuestra opinión sobre este punto, Nos estimamos que brota con toda claridad del Rescripto dado por orden Nuestra el día 4 de noviembre de 1741, impreso en el tomo I de nuestro Bulario [3], de donde están tomadas las palabras siguientes: “Su Santidad deplora grandemente que haya entre los católicos quienes, torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la santa Madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente; alaba en alto grado el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego vínculo; y avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de Dios y de la Iglesia que viven en esas partes [es decir, en Holanda y Bélgica], que aparten en cuanto puedan a los católicos de ambos sexos de tales nupcias, que han de contraer para ruina de sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir eficazmente esas mismas nupcias”. Y un poco más adelante, a propósito del matrimonio contraído entre una parte católica y una parte herética: “A lo que principalmente debe persuadirse el cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios perdón por la gravísima culpa cometida. Y esforzarse después según sus fuerzas por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vínculo de este matrimonio”.

[3]. [1741 11 04/3-5].

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§ 4.–Ahora bien, con estos principios –en cierto modo fundamentales– de la Sede Apostólica está perfectamente de acuerdo su manera de obrar consagrada por una larga costumbre. Porque cada vez que se recurre a la Sede Apostólica, sea para obtener el simple permiso de contraer matrimonio entre dos personas una de las cuales profesa la herejía, sea para obtener además alguna dispensa en materia de grados de parentesco o de algún otro impedimento canónico que exista entre los dos contrayentes, la Santa Sede no concede ningún permiso o dispensa sin haber estipulado antes la obligación o añadido la condición de que “la herejía haya sido abjurada previamente”. Más aún: Nuestro Predecesor de feliz memoria, el Papa Inocencio X, llegando más lejos, dio órdenes y tomó medidas para que no se concediera dispensa alguna de esta clase, sin que documentos auténticos hayan demostrado previamente que el contrayente heterodoxo ha echado de sí la mancha de la herejía [4].

En cuanto a Nuestro Predecesor Clemente XI, con motivo de la reunión del Santo Oficio que tuvo lugar en su presencia el día 16 de junio de 1710, ordenó –por medio de una Carta dirigida al Arzobispo de Malinas– que no se concediera ningún permiso o dispensa para la celebración de matrimonios entre un contrayente católico y un hereje, si la abjuración de la herejía no había sido pronunciada realmente con anterioridad. Decretó, además, que los teólogos que habían emitido opinión contraria a esta disciplina debían recibir una severa reprensión [5].

[4]. [Cf. Card. Albitius, De Insconstantia in fide, cap. 18, n. 44].

[5]. [Cf. V. PETRA, Commentaire sur la XIIème Constitution de Jean XXII (Oeuvres, t. IV, p. 76)].

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§ 5.–Si se presenta algunos ejemplos de Pontífices Romanos que han concedido permiso de contraer matrimonio, o también una dispensa para cualquier impedimento, sin añadir la condición de que se abjurara previamente de la herejía, Nos afirmamos primeramente que tales concesiones han sido extraordinariamente raras, y que la mayoría de ellas han sido concedidas para matrimonios entre soberanos, y no sin urgente y gravísimo motivo en lo tocante al bien público. Más aún: a esta concesión se le añaden útiles precauciones, por una parte para que el contrayente católico no pueda ser pervertido por el contrayente herético, sino que –al contrario– se sienta obligado, en la medida de sus fuerzas, a apartarlo de su error; y, por otra parte, para que los hijos de ambos sexos que nacieran de tal matrimonio sean educados enteramente en la santidad de la religión católica. Pero además, es fácil comprender que tales concesiones no ofrecen ninguna ocasión de error a los “ejecutores”, si éstos no quieren –de propósito y deliberadamente– faltar a su deber en alguna cosa. Finalmente, de todo lo que se ha dicho hasta el presente se deduce con claridad que, en todos los casos en que se ha pedido a la Sede Apostólica permisos o dispensas para que un católico, hombre o mujer, pueda contraer matrimonio con un hereje, mujer u hombre: esta Sede Apostólica –como hemos dicho anteriormente– ha reprobado y condenado siempre tales matrimonios, y actualmente sigue abominándolos y rechazándolos, si no van precedidos por la abjuración de la herejía.

[EM, 25-30]