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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0176] • BENEDICTO XIV, 1740-1758 • IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO

De la Carta Ad tuas, a los Obispos del Reino de Polonia, 8 agosto 1748

1748 08 08 0006

§ 6.–En algunos lugares de estas regiones, los católicos viven junto con herejes; abiertamente contraen matrimonios entre sí; y no hay quien corrija y castigue a los contrayentes, o se lo impida. En esta situación, ¿qué puede hacerse para que a partir de ahora se restrinja la concesión de dispensas de impedimentos en esta clase de matrimonios, entre católico y hereje, y lo que es más, entre dos herejes, como ha sucedido [1] en el caso de que se trata? Ciertamente la Sede Apostólica tolera en algunas partes los matrimonios entre un católico y una hereje o un hereje y una católica, puesto que no puede impedirlos; y con prudencia eclesiástica, para que no broten males mayores, disimula y calla. Pero que, con la autoridad de la Sede Apostólica, se conceda en estos matrimonios, dispensa graciosa del impedimento de grado o de otra clase, nunca puede hacerse, a no ser que preceda la abjuración de la herejía, según establece la disciplina de la misma Sede Apostólica, expuesta por Nos en la carta precedente, y de acuerdo con el tenor de las palabras de la facultad concedida.

[1]. Cierto obispo de este Reino de Polonia concedió la facultad de contraer matrimonio, a dos cónyuges luteranos que estaban unidos entre sí en segundo grado de afinidad.