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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0184] • CLEMENTE XIII, 1758-1769 • DISPENSA DEL IMPEDIMENTO DE DISPARIDAD DE CULTOS

De la Instrucción Sanctissimus, del Santo Oficio, al Vicario Apostólico de Sut-Chuen (China), 12 enero 1769

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[1.–] Su Santidad [Clemente XIII] decretó que debía transmitirse al Vicario Apostólico de Sut-Chuen –que así lo había pedido–, la siguiente instrucción: –Para que pudiera darse una respuesta clara y distinta a las dudas que fueron transmitidas por la provincia china de Sut-Chuen a la S. C. de la Propagación de la fe, la S. C. del Santo Oficio –a quien fueron remitidas– consideró necesario reunir en unos cuantos capítulos los postulados sobre la facultad de dispensar del impedimento de disparidad de cultos.

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[2.–] I.–Sobre las regiones en las que debe usarse dicha facultad de dispensar. No hay duda de que en aquéllas en las que son más los infieles que los cristianos, puede concederse la dispensa con mayor benignidad. Debe advertirse, sin embargo, que cuando el misionero tiene también la facultad de dispensar de los impedimentos de consanguinidad y afinidad, debe mostrarse más favorable a conceder estas dispensas –si por esta razón pueden celebrarse matrimonios entre católicos–, que a dar las dispensas de disparidad de culto con objeto de que los católicos contraigan matrimonios con infieles.

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[3.–] II.–Si los matrimonios entre católicos e infieles ya se celebraron sin previa dispensa del impedimento de disparidad de cultos, entonces el misionero compórtese del siguiente modo. Procure, ciertamente:

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[4.–] 1.–Que esas dispensas no se concedan sino a los verdaderamente católicos, y cuando el cónyuge que permanece en la infidelidad rehúse bautizarse.

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[5.–] 2.–Otórguense únicamente, cuando se prevea que, de la separación, se seguirán consecuencias graves.

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[6.–] 3.–Y tramítense esas mismas dispensas de manera totalmente gratuita sin ningún tipo de recompensa.

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[7.–] 4.–En la concesión se mande y encargue también, al cónyuge católico, la educación católica de la prole, y que debe procurar –en la manera que le sea posible– la conversión del cónyuge infiel.

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[8.–] 5.–Los que solicitan esas dispensas sean instruidos sobre la necesidad de renovar el consentimiento; cosa que, en evitación de persecuciones y escándalos, será suficiente con que se haga en privado, sólo entre los cónyuges, dejando, sin embargo, clara –en la medida de lo posible–, también a la parte infiel, la nulidad del anterior matrimonio.

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[9.–] 6.–El misionero nunca use de esta facultad, así concedida, fuera de los límites de su Misión.

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[10.–] III.–Pero si los matrimonios aún no se han celebrado, se ha de distinguir. Si los que piden la dispensa del citado impedimento son ya adultos, el misionero, en este caso, actúe en todo conforme al tenor de las facultades que se le han concedido y según la Instrucción de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe. Pero si son los padres quienes piden la dispensa para los hijos o hijas impúberes, a fin de desposarlos con hijos de infieles –según la costumbre de la región– el misionero absténgase por completo de conceder la dispensa; déla únicamente cuando ambos esposos lleguen a los años de la pubertad, y presten el mutuo consentimiento, guardadas siempre las condiciones que se contienen en la citada Instrucción.

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[11.–] Pero por lo que se refiere a la otra consulta (del Vicario Apostólico de Sut-Chuen) acerca de los padres cristianos que sin ninguna causa casan a sus hijas con gentiles, (Su Santidad) determinó que se siga el decreto de la S. Congregación, del día 18 de nov. 1745, que se expresa en estos términos: Deben ser reprendidos duramente... Instrúyase al misionero para que, una vez cumplido con exactitud todo lo que se prescribe en el mismo decreto, no difiera el admitir a los penitentes a los sacramentos, sobre todo si prevé que la dilación sería con peligro de morir sin sacramentos.

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[12.–] En cuanto al caso concreto, de la joven de veinte años (desposada en otro tiempo por sus padres con un pagano) que pide el bautismo, podrá bautizarla el misionero, con tal de que ella haya sido bien adoctrinada en los misterios de la fe cristiana, y esté dispuesta a romper con los pactos de esponsales con el gentil; ya que no puede obtener la dispensa por disparidad de cultos. La dispensa de disparidad de cultos para contraer matrimonio con el gentil con quien fue desposada, sólo la concederá el misionero cuando concurran las condiciones que exige la Instrucción de la S. Congregación para la Propagación de la Fe, al Vicario Apostólico de Sut-Chuen (o Fokien)1.

1. Cf. Collectanea S. C. de Propaganda fide, vol. I. n. 435 [1760 09 13/1.14].