Warning: Undefined variable $limit in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php on line 6
Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

Warning: Undefined array key "buscado" in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/y_componer2.php on line 8

[0185] • CLEMENTE XIV, 1769-1774 • INDISOLUBILIDAD DEL MATRIMONIO

De la Instrucción Secondando, del Santo Oficio, al Obispo de Ginebra (Suiza), 3 septiembre 1772

1772 09 03 0004

[4.–] Respecto de la 4.ª y 5.ª duda, debe V. S. tener presente lo que como cosa cierta, según la ley evangélica, estableció el Concilio de Trento (2): la indisolubilidad y el vínculo perpetuo del matrimonio, una vez válidamente contraído; de modo que, viviendo el primer legítimo cónyuge, no puede jamás disolverse la unión matrimonial por ninguna autoridad, y mucho menos por la autoridad ilegítima de un magistrado hereje. Por tanto, cuando un matrimonio es válido desde su inicio, contraído entre dos cónyuges herejes, o entre un católico y una hereje o entre un hereje y una católica, no se podrá nunca en ningún caso –incluso por conversión del cónyuge hereje a la religión católica– contraer válidamente por los cónyuges matrimonio con otra persona, mientras viva el primer cónyuge. Y nunca podrán aducir la declaración del magistrado hereje que ilegítimamente disuelve el primer matrimonio válido y permite a la parte hereje pasar a otras nupcias. Así que, finalmente, suponiéndose en la exposición de la 4.ª y 5.ª duda, que los matrimonios contraídos en Lausana o en Ginebra, o en Suiza, han sido válidos, se sigue, en lógica consecuencia, que han sido nulos los demás que se han contraído después de la disolución de los primeros, hecha por la ilegítima potestad del magistrado protestante.

2. Sess. XXIV, de matrimonio [1563 11 11a/1 - 1563 11 11c/4].