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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0190] • PÍO VI, 1775-1799 • CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

De la Respuesta de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, 5 abril 1785

1785 04 05 0006

[6.–] El matrimonio de los cristianos en las regiones en las que no se ha promulgado el Decreto del Concilio de Trento, capítulo I, Sess. 24, de reformatione matrim.[1] –que como es sabido nunca lo ha sido en China–, se realiza mediante el legítimo consentimiento del varón y de la mujer; pues consiste en un contrato legítimo, que de ninguna manera puede darse sin el consentimiento de los dos. Pero es necesario que el consentimiento sea de presente y no de futuro; que sea interno, mutuo, expresado con palabras u otros signos sensibles, plenamente deliberado, libre e inmune de miedo grave injusto. Las solemnidades en cambio y demás ritos sagrados de las nupcias –a saber, la Misa, bendición sacerdotal, preces y la comunión Eucarística del esposo y de la esposa–, es muy bueno y conveniente que se tengan en los matrimonios cristianos; pero nada va contra la validez del matrimonio si se omiten esos ritos; más aún, en estas regiones lejanas, en las que no se puede tener facilidad de sacerdotes –si es urgente la necesidad de contraer matrimonio– no se debe condenar a los cristianos, en caso de que se casen entre sí con tal de que lo hagan en presencia de dos o tres testigos y no exista impedimento canónico alguno: y nadie irá a negar la validez de los matrimonios así contraídos. Pero cuando los esposos tengan la ocasión de acudir al sacerdote, entonces pueden pedirle la bendición, no para hacer firme el sacramento, sino para conseguir gracia más abundante. Por tanto, cuando se suscite entre los misioneros alguna duda acerca del valor de algún matrimonio, después de haber averiguado que no existía entre los cónyuges ningún impedimento dirimente, toda la investigación debe centrarse en el consentimiento, y debe inquirirse diligentemente si el varón y la mujer, u otro cualquiera por mandato expreso suyo, lo prestó con palabras o con cualesquiera otros signos, que manifiesten claramente que ambos cónyuges consentían interiormente. Se ha de ver, además, si el consentimiento fue libre, inmune de miedo injusto, y, por fin, deliberado. Si los misioneros examinan todo esto con cuidado, fácilmente se librarán de toda duda o ansiedad.

[1]. [1563 11 11b/1-4].