Warning: Undefined variable $limit in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php on line 6
Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

Warning: Undefined array key "buscado" in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/y_componer2.php on line 8

[0191] • PÍO VI, 1775-1799 • MATRIMONIOS CONTRAÍDOS ANTE LA AUTORIDAD CIVIL (EN TIERRAS DE INFIELES)

De la Instrucción Dalla risposta, de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, al Vicario Apostólico de Constantinopla (Turquía), 1 octubre 1785

1785 10 01 0001

[1.–] De la respuesta dada a las cinco preguntas por el Vicario de los armenios, queda claro que dentro de esos armenios se pueden distinguir tres clases, según se presentan ante el juez turco para contraer matrimonio. Algunos van allí para tomar concubina; éstos no intentan celebrar contrato de matrimonio, sino encubrir de ese modo su lujuria. Otros se presentan ante el ministro turco para hacer una simple declaración de un matrimonio ya contraído o a punto de contraerse, pero no tratan de contraer entonces un verdadero matrimonio, aunque usen palabras de presente. Otros, finalmente, comparecen también ante el mismo juez para tomar una mujer como verdadera esposa, la cual no se la concedió quizás la Iglesia por razón de algún impedimento impediente; pero no sabiendo éstos que su matrimonio celebrado de ese modo ante el ministro turco pueda ser un verdadero y válido matrimonio, si bien ilícito, no pueden intentar contraerlo, aunque tengan voluntad de ello, y creen que contraen más bien un concubinato; pero si conocieran la suficiencia de este acto para contraer verdadero matrimonio, tratarían sin duda de contraerlo.

Ésta es la esencia de las dudas, sacadas de las palabras mismas de la respuesta de Misirli, a las que la S. C. ha respondido que:

Respecto a la primera clase de los matrimonios contraídos ante el juez turco, son nulos e inválidos, porque la voluntad de los contrayentes y su consentimiento están dirigidos sólo al concubinato y hablan de celebrar matrimonio tan sólo para cubrir bajo ese nombre su incontinencia. Y en el caso de que esta intención hubiese quedado oculta en la mente de uno de los contrayentes, que se hubiera comportado en todos los actos externos como si hubiese querido celebrar un verdadero matrimonio y de este modo hubiese engañado con astucia y fraude al otro cónyuge, en este caso –si no puede tenerse prueba legítima del fraude y engaño–, aunque el matrimonio pueda ser nulo en el fuero interno, no se deberá formar el mismo juicio en el fuero externo. Por tanto el Vicario General, cuando suceda este caso, estará obligado a decidir sobre uno de estos matrimonios contraídos con intención fingida y con ánimo de tomar concubina y no esposa –estará obligado, dije– a examinar bien las circunstancias del hecho, y a no dar fe solamente a las afirmaciones del cónyuge engañador, especialmente si la mujer era totalmente ignorante del engaño; y deberá obligarlo a perseverar en el matrimonio, y a renovar el consentimiento necesario interno, ya que está obligado bajo pecado mortal a dar de nuevo su consentimiento y a realizar un verdadero matrimonio, como enseñan en este caso todos los teólogos, y como reclama el deber.

1785 10 01 0002

[2.–] En cuanto a los de la segunda clase, los que se presentan ante el juez turco, pero no quieren contraer entonces verdadero matrimonio, aunque usen palabras de presente, sino tratando de contraerlo después, si es que no lo han contraído antes, el Vicario Apostólico deberá verificar la circunstancia de si el matrimonio ha sido contraído válidamente antes de presentarse ante el juez turco o bien debe contraerse enseguida. En el caso de que el matrimonio hubiese sido ya contraído válidamente antes, la comparecencia ante el juez turco, cuando se haga como un acto verdaderamente civil y para obedecer a las leyes del Principado, no está prohibida, como enseña Benedicto XIV en su Constitución 89, tom. I del Bulario, § 10(1), y no daña nada la validez del matrimonio ya celebrado; si después el matrimonio, o no hubiese sido contraído, o no lo hubiese sido válidamente, como al presentarse ante el juez turco, éstos no tienen intención entonces de contraer un verdadero matrimonio, así, faltándoles a éstos el verdadero e interno consentimiento y encontrándose solamente dispuestos a prestarlo cuando celebren el matrimonio, no pueden ser juzgados como esposos legítimos ni puede decirse que es válido su matrimonio. Pero en estos casos el Vicario Apostólico deberá también estar bien precavido para no dar fácilmente fe a las intenciones ocultas de los contrayentes, cuando por los actos exteriores resulta lo contrario de lo que afirman.

1. Cf. CICF 1, 803-810 [1744 02 02/9-14].

1785 10 01 0003

[3.–] Finalmente en relación con los matrimonios de la tercera clase –los que tienen voluntad de tomar una verdadera esposa, y que están en el error de que para la validez del matrimonio no es suficiente con presentarse ante el Juez turco, lo que de haberlo sabido (la suficiencia de este acto para contraer matrimonio) hubieran ciertamente hecho, la S. C., coherentemente con aquel escrito dado el día 19 de abril de 1783 respecto a un matrimonio semejante, de una mujer armenia, ha decidido que estos matrimonios sean válidos cuando no tenga lugar allí otro cualquier impedimento canónico, ya que, según las circunstancias del caso propuesto, no puede dudarse de la existencia del verdadero, legítimo, interno y recíproco consentimiento de los contrayentes. El error de que no pueden contraer válido matrimonio ante el juez turco, no puede hacerlo nulo, ya que no concierne ni pertenece a la esencia del matrimonio y no quita la voluntad precedente de quien quería celebrarlo, sino que recae solamente sobre su forma y solemnidad y por eso no puede hacerlo inválido. En efecto, en el matrimonio, como en los otros contratos, cuando el error es concomitante y no influye sobre la esencia de la cosa que se quiere sino sobre sus cualidades accidentales, permanece válido el contrato. Y ni siquiera obsta a la validez de tales matrimonios la opinión establecida en la nación armenia de que no puede contraerse matrimonio ante el ministro turco, sino que es menester celebrarlo ante la Iglesia y con la bendición sacerdotal. Esta opinión no es constante, no es tampoco común en toda la nación, y los eclesiásticos que han estudiado teología saben pensar de otra manera, como lo afirma el mismo Vicario Misirli en su respuesta. Además esa opinión no está atestiguada por ningún canon sinodal armenio, no está aprobada por la Sede Apostólica, sino que más bien proviene de la ignorancia de los armenios, los cuales no distinguen el matrimonio inválido del ilícito.