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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0195] • PÍO VI, 1775-1799 • LA INTENCIÓN DE CONTRAER MATRIMONIO

De la Carta Gravissimam matrimonii, al Arzobispo de Praga (Checoslovaquia), 11 julio 1789

1789 07 11b 0005

§ 5.IV.–[...]2. De la mencionada decisión de Gregorio IX [1], así como también de la clarísima exposición de Benedicto XIV [2], se desprende que el matrimonio contraído bajo una condición contraria a su sustancia es nulo y sin valor. No obstante, siguiendo también la doctrina del mismo Pontífice [3], si no se trata de una condición formalmente incluida en el contrato, sino únicamente de un error de los cónyuges que creen que el divorcio es lícito por causa de adulterio, podemos presumir que, cuando ellos tuvieron la intención de contraer matrimonio, quisieron que este matrimonio fuera conforme a las prescripciones de Cristo, y que por tanto fuera indisoluble, ya que su voluntad general de contraer matrimonio conforme a la institución de Cristo absorbía en cierto modo su error personal. [...]

Debemos concluir que un consentimiento emanado de la voluntad de contraer matrimonio conforme a la ley de Cristo, se requiere y basta para que un matrimonio sea válido, si –por otra parte– no existe ningún obstáculo canónico. Por el contrario, si se introduce en el contrato alguna condición contraria a la sustancia del matrimonio, la voluntad de contraerlo según la ley de Cristo queda entonces positivamente excluida, por razón de la oposición entre la ley de Cristo y la condición puesta positiva y explícitamente, y el consentimiento es impotente para establecer verdadero matrimonio.

[EM, 46-47]

[1]. [1234 09 04/1].

[2]. [BSyn 2, 189-190].

[3]. [Ibidem].