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[0200] • PÍO VII, 1800-1823 • MATRIMONIOS MIXTOS Y DIVORCIADOS ARREPENTIDOS

Del Breve Etsi Fraternitatis, al Arzobispo de Mainz (Alemania), 8 octubre 1803

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4.–Para responderos de manera oportuna y completa, según la obligación de Nuestra solicitud pastoral, sobre los problemas mencionados más arriba, Nos pensamos que ante todo hay que asentar dos principios que son como los puntos principales de toda la cuestión, y a los que hay que tener siempre presentes, principalmente cuando se trata de contraer o disolver matrimonios, sea de católicos con herejes, sea de herejes entre sí.

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5.–El primer punto es que la Iglesia Católica ha prohibido y reprobado siempre los matrimonios de católicos con herejes, como cosa perniciosa y detestable. Así lo podríamos probar con innumerables decretos de los Concilios y de los Sumos Pontífices, si no bastara ya lo que Nuestro Predecesor de inmortal memoria, Benedicto XIV, escribió, tanto en su Encíclica al primado, arzobispos y obispos de Polonia (1) como en su notable obra sobre el Sínodo diocesano. Y aunque esos matrimonios sean tolerados en algunas regiones, en razón de las dificultades de lugar y tiempo, eso debe atribuirse a indulgencia. Y esta indulgencia no debemos considerarla –en modo alguno– como aprobación y consentimiento, sino como simple tolerancia exigida por la necesidad de evitar mayores males y no por la libre voluntad. Así lo puso de relieve, no hace mucho tiempo, el Papa Pío VI –de feliz memoria– en una carta dirigida a los obispos de Breslau, Rosenau (2) y Zips.

1. Cf. Epist. Encycl. Magnae Nobis [1748 06 29/2-5].

2. S. C. C., Rosnavien., 20 aug. 1780. —Roskovany, De Matrimoniis mixtis, tom II, p. 539-542.

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6.–El segundo principio es que la sentencia de los tribunales laicos y asambleas no católicas, que pronuncian en particular la nulidad de los matrimonios y tratan de disolver sus vínculos, no pueden tener –ante la Iglesia– ningún valor ni alcance. ¿Preguntáis lo que han de hacer los párrocos católicos cuando un cónyuge, desligado de su primer matrimonio y que ha recobrado su libertad por la sentencia de un consistorio no católico, desea casarse con un católico o una católica; y si el párroco puede asistir a semejante matrimonio y dar la bendición nupcial, cosa que se ha osado hacer por dos veces en vuestra diócesis, según Nos decíais? ¡Venerable hermano! Vos mismo, con la sabiduría que os hace sobresalir, tendréis que ver que esos párrocos cometerían una falta gravísima y traicionarían a su sagrado ministerio si aprobaran tales matrimonios con su presencia y los confirmaran con su bendición. Por otra parte, a eso no hay que llamarlo matrimonio, sino unión adúltera. Porque persiste y permanece intacto el impedimento debido al vínculo del primer matrimonio, que no pudo ser desligado ni disuelto por la sentencia de un tribunal no católico; y en tanto que dure y persista ese impedimento, cualquier unión entre un hombre y una mujer es adulterio. Por eso, es preferible que con palabras dulces y persuasivas, en una conversación eficaz, el párroco exhorte al cónyuge a no pecar contra la ley de Dios, establecida por Él desde el origen del mundo y sobre la que Él mismo ha dicho: “No separe el hombre lo que Dios ha unido” [3]. Si el cónyuge, obstinado por su resolución, no quiere mostrarse dócil a las amonestaciones de su párroco, y se une por vergonzoso adulterio con una esposa no católica; y si fuera aventurado y peligroso, y tal vez aun nocivo para la religión, seguir resistiendo y contrariando la decisión de esa persona, entonces el párroco puede soportar en silencio un delito tan monstruoso, pero no puede jamás asistir a esa unión ni menos aún bendecirla. Aunque el poder laico ordene, proteste y amenace, “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” [4]. El sacerdote de Dios, según palabras de San Cipriano, si observa el Evangelio y guarda los preceptos de Cristo, podrá sufrir la muerte, pero jamás será vencido [5].

[3]. [Mt. 19, 6; Mc. 10, 9].

[4]. [Act. 5, 29].

[5]. [Epist. ad Cornelium papam: PL 3, 825].

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7.–Para responder completamente a las preguntas que Nos habéis hecho, hay que aclarar todavía la siguiente cuestión: Dos cónyuges, pertenecientes a la religión católica, que, después de la ruptura de su matrimonio por la sola autoridad de un tribunal no católico, han contraído segundas nupcias ante un ministro no católico, y después, arrepintiéndose del delito cometido, piden humildemente perdón, ¿pueden ser admitidos a la participación de los sacramentos? –No puede haber duda en este punto. Han de ser admitidos a la participación de los sacramentos, con tal de que hagan dignos frutos de penitencia, el primero de los cuales ha de consistir en separarse de su segundo cónyuge, si el primero vive todavía. Pero si éste ha muerto, y los dos cónyuges son católicos, entonces el obispo decidirá lo que hay que hacer para que el matrimonio se pueda contraer según las reglas y santamente. Mas si se tratara de un cónyuge católico que desea unirse con uno no católico, ora en el caso de que su primer matrimonio haya sido disuelto regular y legítimamente por la doble sentencia del juez eclesiástico, ora en el caso de que su primera unión haya quedado rota y desatada naturalmente por la muerte del otro cónyuge, entonces los obispos deberán actuar con precaución y suma atención. Y puesto que la Iglesia ha sentido siempre aversión hacia estos matrimonios entre herejes y católicos y los ha prohibido con las más severas leyes, y la principal razón para ello ha sido que –en tales matrimonios– se oculta casi siempre un grave peligro de que el cónyuge católico sea pervertido y alejado de su fe, y porque la educación católica de los hijos de ambos sexos permanece insegura y dudosa, los obispos han de excluir y rechazar tales uniones –en cuanto sea posible– con caridad y dulzura cristiana. Pero si está descartado el peligro de perversión del cónyuge católico, y queda asegurada la educación católica de los hijos (en las condiciones que Benedicto XIV mandó observar diligentemente, en su carta –anteriormente citada– a los obispos de Polonia), y si Vos, Venerable Hermano, o vuestros obispos sufragáneos Nos pedís dispensa en ciertos casos y por algún motivo muy urgente, Nos no rehusaremos acceder a vuestras súplicas, si el bien de la religión y la salvación de las almas parecen exigirlo.

[EM, 55-62]