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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0203] • PÍO VII, 1800-1823 • MATRIMONIOS MIXTOS

Del Breve Vix nova a Nobis, a los Obispos de Francia, 17 febrero 1809

1809 02 17 0001

[1.–][...] Algunos de vosotros nos han pedido, igualmente, la facultad de dispensar o permitir que se contraiga matrimonio entre partes, una de las cuales profesa la fe católica y la otra la herejía. Pensamos que vos conocéis perfectamente que la verdadera Iglesia Católica, la Iglesia de Jesucristo, ha reprobado siempre con energía los matrimonios con herejes. La Iglesia los aborrece también, como decía Clemente XI, Nuestro Predecesor de feliz memoria, “a causa del gran número de inconvenientes y peligros espirituales que encierran” [1]. Casi siempre son las mismas leyes las que prohiben a los cristianos casarse con los infieles, y las que vedan las nupcias sacrílegas de los católicos con los herejes. Y, así, Nos sentimos amargamente afligidos, como se sentía Nuestro Predecesor de feliz memoria, Benedicto XIV [2], de ver que hay católicos tan locamente embriagados por una pasión vergonzosa y culpable que no sientan horror y no consideren como un deber abstenerse de estas detestables uniones, que nuestra Santa Madre Iglesia no ha cesado nunca de condenar y prohibir. Porque, además del peligro evidente de perversión en que se halla la parte católica y los hijos que puedan nacer de su unión, peligro que nunca se hará demasiado para evitarlo, les resultaría muy difícil convivir juntos con perfecta armonía, ya que ambos no poseen la misma fe, de donde nacería forzosamente la perturbación grave de la paz y tranquilidad familiar. En estas razones –tan evidentes y poderosas– se ha basado siempre la Santa Sede para alejar lo más posible este peligro. Y a causa de estas mismas razones, no acostumbra a conceder este permiso sino con gran dificultad y mucha circunspección, y únicamente en circunstancias gravísimas y que casi son de pública notoriedad.

[EM, 63]

[1]. [Breve Multis iam: 1707 07 23/1].

[2]. [Cf. Carta Encicl. Matrimonii: 1741 04 11/1-2; Const. Apost. Dei miseratione: 1741 11 03/1; Decl. Matrimonia quae in locis: 1741 11 04/1-6; etc.].