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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0223] • GREGORIO XVI, 1831-1846 • ASISTENCIA DEL PÁRROCO CATÓLICO A LOS MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Apostólica Quas vestro, a los Obispos de Hungría, 30 abril 1841

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[1.–][...] Es sobradamente conocido el pensamiento de la Iglesia acerca de los matrimonios entre católicos y no católicos.

La Iglesia ha considerado siempre tales uniones como ilícitas y sumamente perniciosas, no sólo por la indigna participación en las cosas sagradas –que por tales uniones se realiza–, sino, además, por el peligro de perversión en que sitúan al cónyuge católico y por la mala educación de los hijos.

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2.–De ahí se sigue que, si bien atenuando un poco la severidad de los sagrados cánones, esta Santa Sede ha autorizado alguna vez tales matrimonios, no lo ha hecho sino de mala gana y por graves motivos, y siempre con la condición expresa de obtener antes del matrimonio las garantías necesarias, no sólo para evitar la perversión del cónyuge católico por parte de heréticos (la parte católica debe en cambio ocuparse, con todas sus fuerzas, de convertir a la herética), sino además para asegurar la educación católica de los hijos que naciesen de tal matrimonio, sean varones o hembras. Quien se expone temerariamente –a sí mismo o a sus hijos– al peligro de perversión, peca gravemente contra la ley divina e incluso contra la ley natural que también exige estas garantías.

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6.–Así, pues, si –en las diócesis de ese reino– sucede a veces, en razón de las condiciones especiales de tiempos, lugares y personas, que resulte absolutamente imposible impedir el matrimonio entre católico y no católico, sin correr el riesgo de un mayor daño o escándalo para la religión; y, aunque no se hayan podido obtener las cauciones exigidas por la Iglesia, si al mismo tiempo (para emplear los mismos términos de Pío VII en su carta al obispo de Maguncia [1]) parece útil a la Iglesia y al bien común que tales matrimonios –por más que estén prohibidos y sean ilícitos– se celebren ante el párroco más bien que ante el ministro herético, a quien las partes contrayentes recurrirían fácilmente: en este caso, el párroco católico o su sustituto podrá asistir al matrimonio. Pero deberá contentarse con una presencia puramente material, con exclusión de todo rito eclesiástico, como simple testigo cualificado o autorizado según la expresión tradicional: de suerte que, después de haber escuchado el consentimiento del uno y del otro cónyuge, pueda luego –conforme a su función– consignar en el libro de matrimonios la válida realización del acto.

[1]. [Cf. Epist. Etsi fraternitatis: 1803 10 08/4-7].

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7.–Sin embargo, en tales circunstancias, siguiendo igualmente las recomendaciones oportunas de Nuestro Predecesor, los obispos y párrocos deberán esforzarse más todavía por alejar de la parte católica el peligro de perversión, y por asegurar la educación católica a todos los hijos. Finalmente, deberán advertir al cónyuge católico de la obligación en que se halla de preocuparse de la conversión del otro cónyuge: lo cual será un medio oportunísimo para alcanzar más fácilmente de Dios el perdón de los pecados.

[EM, 86-89]