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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0257] • PÍO IX, 1846-1878 • INSEPARABILIDAD DEL CONTRATO Y DEL SACRAMENTO EN EL MATRIMONIO DE BAUTIZADOS

De la Carta Tuae Litterae, al Obispo de Gand (Bélgica), 1 diciembre 1875

1875 12 01 0001

[1.–][...] Se verá, pues, con toda evidencia que esta ley repugna a la doctrina católica, si nos fijamos en que su fundamento reside en la opinión errónea según la cual el contrato de matrimonio civil entre fieles puede ser separado del sacramento, y si nos damos cuenta de que esta ley [1] no tiene en cuenta el matrimonio religioso sino para infligirle una sanción, en el caso de que dicho matrimonio se contraiga antes de que hayan sido cumplidas las prescripciones civiles, de las cuales –según esta misma ley– depende únicamente todo el valor del contrato de matrimonio; siendo así que la Iglesia –por el contrario– no reconoce ni puede reconocer en todos esos actos civiles, considerados desligadamente del sacramento, sino una formalidad legal que recubre un vergonzoso concubinato.

De ahí se sigue que la mencionada ley repugna incluso a una sana norma de costumbres, por los peligros que de ella se derivan. Porque bien puede suceder que los dos esposos, o uno de ellos, después de haber cumplido las formalidades civiles, no quieran llevar a cabo el rito religioso del matrimonio, y vivan así, o se vean obligados a vivir, en lamentable concubinato. También puede suceder que los dos esposos, antes de haber sido unidos por el rito sagrado de la Iglesia, vivan en excesiva intimidad y cohabiten bajo el mismo techo como lo demuestra una lamentabilísima experiencia habida en las regiones en que la mencionada ley se encuentra en vigor.

Además, está bien claro que esta misma ley lesiona gravemente la necesaria y saludable libertad del ministerio pastoral. Porque, en muchos casos en que las prescripciones de la ley civil no pueden cumplirse (en razón de las circunstancias de tiempos y personas), no sería posible retrasar la celebración del matrimonio cristiano, sea porque haya que devolver la tranquilidad a almas atormentadas por la mordedura de las pasiones, o evitar un escándalo inminente, o reconciliar familias opuestas por antiguas y graves discordias, o atender a la salvación de un alma cristiana a punto de comparecer ante el tribunal de Dios. Por eso, no hemos podido menos de experimentar gran dolor, al enterarnos de un acontecimiento reciente que ha sucedido en Bélgica: un párroco fue juzgado y condenado por haber atendido a la salvación eterna de un moribundo por medio de la celebración del matrimonio cristiano. ¿Qué puede haber más vergonzoso que ver cómo unos magistrados católicos, en un país católico, condenan a un pastor de almas por el único motivo de que este pastor había realizado un acto de su sagrado ministerio, relativo a la santidad del sacramento, en circunstancias tales que no habría podido dejarlo para más tarde sin hacerse culpable de un gran delito? Tal es, Venerable Hermano, el motivo de la alocución a la que hacéis alusión en vuestra carta, y que Nos dirigimos el día 3 de octubre pasado al noble grupo de fieles belgas que habían venido a Roma para presentarnos el homenaje de su devoción filial y ganar la indulgencia del jubileo.

Nos les habíamos exhortado a dirigir una instancia al Gobierno para obtener la prioridad del sacramento del matrimonio con respecto al contrato civil. Si tal es el objeto de la petición de que habláis, y que el Magistrado José de Hemptinne con algunos diocesanos vuestros han dirigido al Rey, Nos no vemos en ella, ciertamente, ningún motivo justo para censurar el paso que han dado, como si tratara de cambiar la constitución del reino, o incluso de derrocarla. La futilidad y ligereza de esta acusación es tanto más evidente, cuanto que la ley misma reconoce a los ciudadanos el derecho de presentar semejantes propuestas.

Si los impíos se han servido tantas veces de este derecho, para daño de la Iglesia, ¿por qué prohibir a los fieles que lo utilicen para provecho y bien de la Iglesia?

[EM, 119-122]

[1]. [Lex a Civili auctoritate lata qua pastores fideles ad Matrimonium coram Ecclesia contrahendum ne admittant, nisi isti prius coram publico Magistratu Matrimonium quod civile vocant iniverint. Haec lex postea adprobata fuit ab Episcopo Gandavensi].