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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0308] • SAN PÍO X, 1903-1914 • CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Del Decreto Provida sapientique –sobre la ley tridentina de la clandestinidad–, 18 enero 1906

1906 01 18 0001

I.–Aunque el capítulo Tametsi del Concilio de Trento [1] todavía no haya sido promulgado e introducido, por la publicación expresa, o por la legítima observancia, en muchos lugares, sin embargo ya desde el día de la Pascua (es decir desde el día 15 de abril) de este año 1906, en todo el actual imperio de Alemania obligará de tal manera a todos los católicos –incluyendo también a los que hasta ahora no estaban sujetos a guardar la forma tridentina–, que no podrán contraer válidamente matrimonio entre sí si no es ante el párroco y dos o tres testigos [2].

[1]. [Sess. XXIV, cap. I, de Reform. matr.: 1563 11 11c/1-4].

1906 01 18 0002

II.–Los matrimonios mixtos que se contraen entre católicos y herejes o cismáticos, están y continúan gravemente prohibidos, fuera del caso en que, por existir una causa canónica justa y grave, y tomadas por ambas partes todas las cautelas legítimamente prescritas, la parte católica haya conseguido, conforme a derecho, la dispensa del impedimento de mixta religión. Estos matrimonios, por lo demás, aunque cuenten con la dispensa, deben ser celebrados sin excepción ante la Iglesia y en presencia del párroco y dos o tres testigos; hasta el punto de que pecan gravemente quienes contraen ante un ministro acatólico o sólo ante el magistrado civil o de cualquier otra forma clandestina. Además los católicos, que en la celebración de estos matrimonios mixtos, busquen o toleren la actuación de un ministro acatólico, cometen otro delito e incurren en censuras canónicas.

Con todo, es nuestra voluntad que se tengan por completamente válidos –y así lo declaramos expresamente, lo definimos y lo decretamos– los matrimonios mixtos que sin guardar la forma tridentina han sido ya contraídos o –lo que Dios no quiera– han de serlo en el futuro en cualquiera de las provincias y lugares del Imperio Alemán; también en aquellos que, a tenor de las decisiones de las Congregaciones Romanas, han estado, sin lugar a dudas, sometidos hasta ahora a la fuerza irritante del capítulo Tametsi, con tal de que no se dé algún otro impedimento canónico, que lo impida, ni exista sentencia de nulidad por impedimento de clandestinidad legítimamente pronunciada antes de la fiesta de Pascua de este año, y que el mutuo consentimiento de los cónyuges persevere hasta dicho día.

1906 01 18 0003

III.–Y para que los jueces eclesiásticos tengan una norma segura, declaramos, establecemos y decretamos esto mismo y en las mismas condiciones y restricciones, para los matrimonios de acatólicos –sean herejes o cismáticos– que, sin guardar la forma tridentina, han sido contraídos hasta ahora en esas regiones o lo serán en adelante; de tal manera que en el caso de que uno de los cónyuges acatólicos –o los dos– se convierta a la fe católica, o se produzca ante los tribunales eclesiásticos la controversia de la validez del matrimonio de dos acatólicos –a la que va unida la cuestión sobre la validez del matrimonio contraído o por contraer por algún católico–, se ha de tener a esos matrimonios por completamente válidos, en igualdad de circunstancias.