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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0325] • PÍO XI, 1922-1939 • DISPENSA EN EL MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO

Del Decreto Catholica Doctrina –sobre los procesos en las causas de dispensa en el matrimonio rato y no consumado–, de la Sagrada  Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, 7 mayo 1923

1923 05 07 0004

[4.–] De lo cual se siguen dos cosas de gran importancia: la primera es que estas causas, visto que no se promueven por acción judicial contenciosa o criminal, sino por benigna concesión de la Santa Sede que accede a las demandas del suplicante, no son verdaderamente judiciales, sino más bien de gracia o administrativas; sin embargo, dado que se espera que el Sumo Pontífice pueda usar legítimamente de Su potestad suprema de dispensar en el matrimonio rato y no consumado con pleno conocimiento de causa, es necesario que en estas causas se proceda en la investigación de la verdad con un cuidado e interés no menor que en las propiamente judiciales. Por ello son verdaderos mandatos que deben cumplirse, lo que decide u ordena el juez; y los que desobedecen, se hacen contumaces.

1923 05 07 0005

[5.–] Se sigue también una segunda cosa, muy a tener en cuenta por los jueces y testigos y sobre todo por las partes que piden la dispensa; a saber, si las cosas son de manera distinta a como afirman los que elevan las preces, es decir, si el matrimonio rato ha sido efectivamente consumado, y en el proceso no se descubre la verdad por culpa o negligencia del tribunal, o por fraude o incuria de las partes y de los testigos, la dispensa pontificia que tal vez se obtenga, al carecer de fundamento, no tiene ningún valor; y como es verdadero el matrimonio que se considera dispensado, si las partes, por juzgarse libres del vínculo matrimonial, celebran otro matrimonio ante la Iglesia, éste es con toda certeza inválido, y, en consecuencia, los tenidos por cónyuges y los hijos, posiblemente engendrados, se encuentran en una situación gravísima de muy difícil solución. De ello, pues, debe solemnemente dar noticia el juez antes de prestarse juramento, y sobre ello deben reflexionar todos los que intervienen en estas causas, en especial a partir del momento en que las partes, los testigos y los peritos dan respectivamente respuestas, testimonios, y relaciones juradas.

1923 05 27 0001

[1.–] La doctrina católica es que “el matrimonio no consumado entre bautizados o entre una parte bautizada y otra que no lo está, se disuelve tanto por disposición del derecho en virtud de la profesión religiosa solemne como por dispensa concedida por la Sede Apostólica con causa justa, a ruego de ambas partes, o de una de ellas, aunque la otra se oponga” (C. I. C., can. 1119)[1].

[1]. [1917 05 27/1119].

1923 05 27 0002

[2.–] Pero para que la Sede Apostólica conceda la dispensa, es necesario que le consten dos cosas: que el matrimonio no ha sido consumado y que existe una causa justa para conceder la dispensa.

1923 05 27 0003

[3.–] Aunque compete solamente al Romano Pontífice conceder la dispensa, sin embargo, en las investigaciones y pruebas de la declarada no consumación del matrimonio, o de la existencia de causa legítima de dispensa, la Santa Sede suele encomendar a los Ordinarios de lugar la instrucción del proceso con que llegar con seguridad a la verdad de los hechos.