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[0332] • PÍO XI, 1922-1939 • EDUCACIÓN CRISTIANA DE LOS HIJOS

De la Carta Encíclica Divini Illius Magistri –sobre la educación cristiana de la juventud– 31 diciembre 1929

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[25.–] Primeramente, con la misión educativa de la Iglesia concuerda admirablemente la misión educativa de la familia, porque ambas proceden de Dios de una manera muy semejante. En efecto, a la familia, en el orden natural, le comunica Dios inmediatamente la fecundidad, principio de vida y consiguientemente principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio de orden.

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[26.–] Dice el Angélico Doctor con su acostumbrada nitidez de pensamiento y precisión de estilo: El padre carnal participa singularmente de la razón de principio, la que de un modo universal se encuentra en Dios... El padre es principio de la generación, educación y disciplina, y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida humana (1).

1. S. TH., 2 – 2, Q. CII, a. 1.

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[27.–] La familia, pues, tiene inmediatamente del Creador la misión, y, por lo tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con una estricta obligación, derecho anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena.

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[28.–] Acerca de la inviolabilidad de este derecho da la razón el Angélico: En efecto, el hijo naturalmente es algo del padre...; así, pues, es de derecho natural que el hijo, antes del uso de la razón, esté bajo el cuidado del padre. Sería, pues, contra la justicia natural que el niño antes del uso de la razón fuese sustraído al cuidado de los padres o de alguna manera se dispusiera de él contra la voluntad de los padres (2). Y como la obligación del cuidado de los padres continúa hasta que la prole esté en condición de proveerse a sí misma, perdura también el mismo inviolable derecho educativo de los padres. Porque la naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso, hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud (3), dice el mismo Angélico Doctor.

2. S. TH., 2 – 2, Q. X, a. 12.

3. Suppl. S. TH. 3. p. Q. 41, a. 1.

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[29.–] Por esto la sabiduría jurídica de la Iglesia se expresa así en esta materia, con precisión y claridad comprensiva en el Código de derecho canónico, en el can. 1113: Los padres tienen gravísima obligación de procurar con todo empeño la educación de sus hijos, tanto la religiosa y moral como la física y la cívica, y de proveer también a su bienestar temporal (4).

4. Cod. iur. can., c. 1113 [1917 05 27/1113].

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[30.–] En este punto es tan concorde el sentir común del género humano, que se pondrían en abierta contradicción con él cuantos se atreviesen a sostener que la prole, antes que a la familia, pertenece al Estado, y que el Estado tiene sobre la educación absoluto derecho.

Es, además, insubsistente la razón, que los tales aducen, de que el hombre nace ciudadano y que por ello pertenece primariamente al Estado, sin atender a que, antes de ser ciudadano, el hombre debe existir, y la existencia no la recibe del Estado, sino de los padres, como sabiamente declara León XIII: Los hijos son como algo del padre, una extensión, en cierto modo, de su persona: y, si queremos hablar con propiedad, los hijos no entran a formar parte de la sociedad civil por sí mismos, sino a través de la familia, dentro de la cual han nacido[5]. Por lo tanto: La patria potestad es de tal naturaleza, que no puede ser extinguida ni absorbida por el Estado, como derivada que es de la misma fuente que la vida de los hombres[6], afirma en la misma encíclica León XIII. De lo cual, sin embargo, no se sigue que el derecho educativo de los padres sea absoluto o despótico, porque está inseparablemente subordinado al fin último y a la ley natural y divina, como lo declara el mismo León XIII en otra memorable encíclica suya, de los principales deberes de los ciudadanos cristianos, donde expone así en resumen el conjunto de los derechos y deberes de los padres, a quienes la misma naturaleza da el derecho de educar a sus hijos, imponiéndoles al mismo tiempo el deber de que la educación y la enseñanza de la niñez corresponda y diga bien con el fin para el cual el Cielo les dio los hijos. A los padres toca, por tanto, tratar con todas sus fuerzas de rechazar todo atentado en este particular, y de conseguir a toda costa que en su mano quede el educar cristianamente, cual conviene, a sus hijos, y apartarlos cuanto más lejos puedan de las escuelas donde corren peligro de que se les propine el veneno de la impiedad (7].

1[5]. Ep. enc. Rerum novarum, 15 Maii 1891 [1891 05 15/9-10].

2[6]. Ibidem [1891 05 15/10].

3[7]. Ep. enc. Sapientiae christiana, 10 Ian. 1890 [1890 01 10/22].

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[31.–] Obsérvese, además, que el deber educativo de la familia comprende no sólo la educación religiosa y moral, sino también la física y civil, principalmente en cuanto tienen relación con la religión y la moral [8].

4[8]. Cod. iur. can., c. 1113 [1917 05 27/1113].

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[32.–] Este incontrastable derecho de la familia ha sido varias veces reconocido jurídicamente por las naciones que se cuidan de respetar el derecho natural en las disposiciones civiles.

Así, para citar un ejemplo de los más recientes, el Tribunal Supremo de la República Federal de los Estados Unidos de la América del Norte, al resolver una importantísima controversia, declaró que no compete al Estado ninguna potestad general de establecer un tipo uniforme de educación en la juventud, obligándola a recibir la instrucción de las escuelas públicas solamente, y añadió la razón de derecho natural: El niño no es una mera criatura del Estado; quienes lo alimentan y lo dirigen tienen el derecho, junto con el alto deber, de educarlo y prepararlo para el cumplimiento de sus deberes[9].

1[9]. “The fundamental theory of liberty upon which all governments in this union repose excludes any general power of the State to standardize its children by forcing them to accept instruction from public teachers only. The child is not the mere creature of the State; those who nurture him and direct his destiny have the right coupled with the high duty, to recognize, and prepare him for additional duties”. U. S. Supreme Court Decision in the Oregon School Cases, June 1, 1925.

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[33.–] La historia testifica cómo, particularmente en los tiempos modernos, ha habido y hay de parte del Estado violación de los derechos conferidos por el Creador a la familia, y a la vez demuestra espléndidamente cómo la Iglesia los ha tutelado siempre y defendido; y de hecho la mejor prueba está en la especial confianza que las familias han puesto en las escuelas de la Iglesia, como escribimos en Nuestra reciente Carta al Cardenal Secretario de Estado: “La familia ha caído pronto en la cuenta de que es así, y desde los primeros tiempos del cristianismo hasta nuestros días, padres y madres, aun poco o nada creyentes, mandan y llevan por millones a sus propios hijos a los institutos educativos fundados y dirigidos por la Iglesia” [10].

2[10]. Epist. ad Card. a publicis Ecclesiae negotiis, 30 maii 1929 [1929 05 30/15].

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[34.–] Es que el instinto paterno, que viene de Dios, se orienta confiadamente hacia la Iglesia, seguro de encontrar en ella la tutela de los derechos de la familia, es decir, la concordia que Dios ha puesto en el orden de las cosas. La Iglesia, en efecto, aunque consciente como es de su divina misión universal y de la obligación que todos los hombres tienen de seguir la única religión verdadera, no se cansa de reivindicar para sí el derecho –y de recordar a los padres el deber– de hacer bautizar y educar cristianamente a los hijos de padres católicos: con todo, es tan celosa de la inviolabilidad del derecho natural educativo de la familia, que no consiente, a no ser con determinadas condiciones y cautelas, que se bautice a los hijos de los infieles, o se disponga como quiera de su educación contra la voluntad de sus padres, mientras los hijos no puedan determinarse por sí, abrazando libremente la fe [11].

1[11]. Cod. iur. can., c. 750, § 2 [1917 05 27/750]; S. TH., 2 – 2. Q. X, a. 12.

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[35.–] Tenemos, pues, como lo declaramos en Nuestro discurso ya citado, dos hechos de altísima importancia: “La Iglesia, que pone a disposición de las familias su oficio de maestra y educadora, y las familias que acuden presurosas para aprovecharse de él, y confían sus propios hijos a la Iglesia, por centenares y millares, y estos dos hechos recuerdan y proclaman una gran verdad, importantísima en el orden moral y social, a saber: que la misión de la educación corresponde, ante todo y sobre todo, en primer lugar a la Iglesia y a la familia, y que les corresponde por derecho natural y divino, y, por lo tanto, de manera inderogable, ineluctable, insubrogable” [12].

2[12]. Oratio habita ad alumnos Tusculani Conlegii, vulgo di Mondragone, 14 maii 1929.

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[54.–] Para obtener una educación perfecta es de suma importancia velar por que las condiciones de todo lo que rodea al educando durante el período de su formación, es decir, el conjunto de todas las circunstancias, que suele denominarse ambiente, corresponda bien al fin que se pretende.

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[55.–] El primer ambiente natural y necesario de la educación es la familia, destinada precisamente para esto por el Creador. De modo que, regularmente, la educación más eficaz y duradera es la que se recibe en la familia cristiana bien ordenada y disciplinada, tanto más eficaz cuanto resplandezca en ella más claro y constante el buen ejemplo de los padres, sobre todos, y de los demás miembros de la familia.

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[56.–] No es Nuestra intención tratar aquí de propósito, aun tocando sólo los puntos principales, de la educación doméstica –tan amplia es la materia–, acerca de la cual, por lo demás, no faltan tratados especiales antiguos y modernos de autores de sana doctrina católica, entre los que merece especial mención el ya citado áureo libro de Antoniano [13] De la educación cristiana de los hijos, que San Carlos Borromeo hacía leer públicamente a los padres reunidos en las iglesias.

[13]. [“Piissimus nempe doctusque Silvius Antonianus Cardinalis, mirabilis illius educatoris, S. Philippi Nerii discipulus idemque magister atque ab epistulis latinis S. Caroli Borromaei, quo instante et suasore, aureum librum De christiana liberorum educatione [Dell’educazione cristiana dei figliuoli] confecit”: n. 42 hius Encycl.: AAS 22 (1930), 67].

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[57.–] Queremos, con todo, llamar de manera especial vuestra atención, Venerables Hermanos y amados hijos, sobre el deplorable decaimiento actual de la educación familiar. A los oficios y profesiones de la vida temporal y terrena, ciertamente de menor importancia, preceden largos estudios y cuidadosa preparación, mientras que para el oficio y deber fundamental de la educación de los hijos están hoy poco o nada preparados muchos de los padres, demasiado absorbidos por cuidados temporales. A debilitar el influjo del ambiente familiar contribuye hoy el hecho de que casi en todas partes se tiende a alejar cada vez más de la familia a los niños desde sus más tiernos años, con varios pretextos, ora económicos, de la industria o del comercio, ora políticos; y hay país donde se arranca a los niños del seno de la familia para formarlos (o por decirlo con mayor verdad, para deformarlos y desviarlos) en asociaciones y escuelas sin Dios, en la irreligiosidad y en el odio, según las teorías socialistas extremas, renovándose una verdadera y más horrenda matanza de niños inocentes.

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[58.–] Conjuramos pues, en nombre de Jesucristo, a los Pastores de almas para que empleen toda clase de medios, en las instrucciones y catequesis de palabra y por escritos profusamente divulgados, a fin de recordar a los padres cristianos sus gravísimos deberes, y no tanto teórica o genéricamente cuanto prácticamente, y en particular, cada uno de sus deberes en materia de educación religiosa, moral y cívica de los hijos y de los métodos más convenientes para realizarla eficazmente, previo, además, el ejemplo de su vida. A semejantes instrucciones prácticas no se desdeñó de bajar el Apóstol de las Gentes, en sus epístolas, particularmente en la dirigida a los de Éfeso, donde, entre otros, da este consejo: Padres, no irritéis a vuestros hijos[14], lo cual es efecto, no tanto de la excesiva severidad cuanto principalmente de la impaciencia, de la ignorancia de los medios más aptos para la corrección fructuosa, y aun de la relajación, hoy día demasiado común, de la disciplina familiar, en medio de la cual crecen en los jóvenes las pasiones indómitas. Atiendan, pues, los padres, y con ellos todos los educadores, a usar rectamente de la autoridad que Dios les ha dado, y de quien son con toda propiedad vicarios, no para su propio provecho, sino para la recta educación de los hijos en el santo y filial temor de Dios, principio de la sabiduría[15], en el cual solamente se apoya con solidez el respeto a la autoridad, sin la cual no puede subsistir ni orden, ni tranquilidad, ni bienestar alguno en la familia y en la sociedad.

[EyD 1591-1594, 1600-1602]

1[14]. Eph. VI, 4.

[15]. [Cfr. Ps. 11 – (111), 10; Eccli. 1, 16].