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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0518] • PÍO XII, 1939-1958 • LEY MORAL Y MEDICINA EN LA TRANSMISIÓN DE LA VIDA

Del Radiomensaje En septembre, al VII Congreso Internacional de Médicos Católicos, 11 septiembre 1956

1956 09 11 0010

[10.–] Es necesario tener también en cuenta las exigencias que se imponen al médico por parte del paciente, de su familia y de otros grupos interesados, exigencias que conducen a convenciones por concluir o provienen de las que ya lo han sido. A veces son también ideas religiosas, morales, filosóficas, sociales, en las que el médico debe basar su acción o a las que, por lo menos, debe adaptarse, pero que son contrarias a sus convicciones cristianas. A veces se le pedirá, por motivos médicamente comprensibles, proceder a la eutanasia o a la interrupción directa del embarazo o a prestar una asistencia efectiva a prácticas anticoncepcionales, siempre en el caso de indicaciones objetivamente serias. El médico se encuentra entonces ante la obligación de respetar la moral médica, exigencia incondicionada para el médico cristiano en todos los casos en que la norma moral es incondicional, realmente clara y cierta. Observar así la ley moral no entraña ningún daño para el interés de la ciencia ni para el del paciente ni para la comunidad, o para el bonum commune. En estos casos particulares, que el médico no decida de acuerdo con sus gustos subjetivos o su capricho y menos todavía consienta o se adapte a requerimientos o a intenciones inmorales, sino que siga su conciencia ilustrada por normas objetivas y piense en Dios, a quien habrá de rendir cuentas. Y con esta orientación objetiva de la conciencia, el médico cristiano evitará caer en la forma condenada de la ética de situación.

1956 09 11 0014

[14.–] [...] De otra parte, Dios no puede nunca apoyar con su autoridad una ley que se halle en contradicción con Él mismo, es decir, que contradiga al orden moral que Él mismo ha instaurado y hecho obligatorio. De ahí se deriva que el derecho médico está subordinado a la moral médica, expresión del orden moral querido por Dios.

1956 09 11 0015

[15.–] El derecho médico no puede, pues, consentir jamás que el médico o el paciente practiquen la eutanasia directa, y el médico jamás puede practicarla ni en sí mismo ni en los demás. Esto vale también para la supresión directa del feto y para los actos médicos que contradicen a la ley de Dios claramente manifestada. En todo esto, el derecho médico no tiene ninguna autoridad, ni el médico está obligado a obedecerlo. Por lo contrario, no debe tenerlo en cuenta; le está prohibida toda asistencia formal, mientras que la asistencia material cae bajo las normas generales de la cooperatio materialis. El derecho médico, que no tiene en cuenta la moral o se opone a ésta, entraña en sí mismo una contradicción. En los demás casos, es preciso evitar cualquier oposición entre derecho y moral, y vigilar a fin de que, conservando cada uno su propio carácter ambos se completen y se apoyen recíprocamente.

[EyD, 1763, 1765]