Warning: Undefined variable $limit in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php on line 6
Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

Warning: Undefined array key "buscado" in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/y_componer2.php on line 8

[0542] • PÍO XII, 1939-1958 • INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y ESTERILIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA. EL RECURSO A LOS DÍAS AGENÉSICOS

De la Alocución Le VIIe Congrès, al VII Congreso Internacional de Hematología, 12 septiembre 1958

1958 09 12 0006

[6.–] El primer caso mencionado considera como solución al problema de la esterilidad del marido la inseminación artificial, que supone, evidentemente, un donante extraño a la pareja. Ya tuvimos ocasión de tomar posición contra esta práctica, en la alocución dirigida al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, el 29 de septiembre de 1949. Reprobamos entonces absolutamente la inseminación entre personas no casadas y aun entre esposos (1). Volvimos sobre esta cuestión en Nuestra alocución al Congreso Mundial de la Fecundidad el 19 de mayo de 19562, para reprobar de nuevo toda especie de inseminación artificial, puesto que esta práctica no se halla comprendida entre los derechos de los esposos, y es contraria a la ley natural y a la moral católica. En cuanto a la inseminación artificial entre solteros, ya en 1949 declaramos que viola el principio del derecho natural de que toda vida debe ser procreada en un matrimonio válido.

1. A.A.S., vol. XLI, pag. 557 seg. Discorsi e Radiomessaggi, vol. XI, pag. 223-225 [1949 09 29/7-20].

2. A.A.S., vol. XLVIII, pag. 467 seg. Discorsi e Radiomessaggi, vol. XVIII, pag. 217 [1956 05 19/1-20].

1958 09 12 0007

[7.–] La solución del adulterio voluntario se condena a sí misma, cualesquiera sean los motivos biológicos, eugenésicos y jurídicos por los cuales se intente justificar. Ningún esposo puede poner sus derechos conyugales a disposición de una tercera persona, quedando sin efecto toda tentativa de renunciar a ellos. No podrá en esta ocasión apoyarse sobre el axioma jurídico “volenti non fit iniuria”.

1958 09 12 0008

[8.–] Se considera también como solución la esterilización sea de la persona, sea de solo el acto. Por motivos biológicos y eugenésicos, estos métodos adquieren actualmente un creciente favor y se difunden progresivamente al amparo de drogas nuevas, cada vez más eficaces y de empleo más cómodo. La reacción de ciertos grupos de teólogos frente a este estado de cosas es sintomática y bastante alarmante. Ella revela una desviación del juicio moral que lleva aparejada una prontitud exagerada para revisar, en favor de las nuevas técnicas, las posiciones comúnmente recibidas. Esta actitud procede de una intención loable que, para ayudar a quienes están en dificultad, niega demasiado pronto nueva posibilidad de solución.

Pero este esfuerzo de adaptación es aplicado aquí de manera desgraciada, puesto que se comprenden mal ciertos principios, dándoles un sentido o una trascendencia que ellos no pueden tener. La Santa Sede se encuentra entonces en situación semejante a la del Papa Inocencio XI, que se vio más de una vez obligado a condenar tesis de moral defendidas por teólogos animados de celo indiscreto y poco inteligente audacia (3).

3. Cfr. Denzinger n. 1151-1216, 1221-1288 [Cf. 1679 03 02/9-50; 1687 08 28/41-42].

1958 09 12 0009

[9.–] Muchas veces ya hemos tomado posición en relación con la esterilización. En substancia, hemos manifestado que la esterilización directa no estaba autorizada por el derecho del hombre a disponer de su propio cuerpo. No puede, en consecuencia, ser considerada como una solución válida para impedir la transmisión de una herencia enferma.

La esterilización directa, dijimos el 29 de octubre de 1951, es decir, la esterilización que intenta, como medio o como fin, hacer imposible la procreación, es una violación grave de la ley moral y, en consecuencia, es ilícita. Aun la misma autoridad pública no tiene derecho, bajo pretexto de una indicación, cualquiera que sea, a permitirla, y mucho menos aún a prescribirla o a hacerla ejecutar contra inocentes. Este principio está ya enunciado en la Encíclica Casti connubii, de Pío XI, sobre el matrimonio. También, cuando, hace una decena de años, la esterilización comenzó a ser más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural; ley de la cual ni la Iglesia misma –como sabéis perfectamente– puede dispensar (4).

4. A.A.S., vol. XLIII, pag. 843 segg. Discorsi e Radiomessaggi, vol. XIII, pag. 342 [1951 10 29/27 ss].

1958 09 12 0010

[10.–] Por esterilización directa queremos designar la acción de quien se propone, como fin o como medio, hacer imposible la procreación; pero no aplicamos este término a toda acción que convierta de hecho en imposible la procreación. El hombre, en efecto, no tiene siempre la intención de hacer aquello que resulta de sus actos, aunque lo haya previsto. Así, por ejemplo, la extirpación de ovarios enfermos tendrá como consecuencia necesaria hacer imposible la procreación; pero esta imposibilidad acaso no haya sido querida, ni como fin ni como medio. Repetimos con detalle las mismas explicaciones en Nuestra alocución del 8 de octubre de 1953 al Congreso de Urólogos (5). Los mismos principios se aplican al caso presente y prohíben considerar como lícita la extirpación de glándulas u órganos sexuales que tuviera por fin impedir la transmisión de caracteres hereditarios defectuosos.

5. Cfr. A.A.S., vol. XLV, pag. 673 segg. Discorsi e Radiomessaggi, vol. XV, pags. 373-379 [1953 10 08/3 ss].

1958 09 12 0011

[11.–] Estos mismos principios permiten resolver una cuestión muy discutida hoy entre los médicos y los moralistas. ¿Es lícito impedir la ovulación por medio de píldoras utilizadas como remedios contra las reacciones exageradas del útero y del organismo, aunque estos medicamentos, al impedir la ovulación, hagan también imposible la fecundación? ¿Está permitido su uso a la mujer casada que, a pesar de esta esterilidad temporal, desee tener relaciones con su marido?

La respuesta depende de la intención de la persona. Si la mujer toma este medicamento, no con vistas a impedir la concepción, sino únicamente por indicación médica, como un remedio necesario a causa de una enfermedad del útero o del organismo, ella provoca una esterilización indirecta que puede ser lícita según el principio general de las acciones de doble efecto. Pero se provoca una esterilización directa, y en consecuencia ilícita, cuando se impide la ovulación a fin de preservar el útero y el organismo de las consecuencias de un embarazo que no se es capaz de soportar. Ciertos moralistas pretenden que está permitido tomar medicamentos con este fin, pero es una opinión equivocada. Es necesario igualmente rechazar la opinión de muchos médicos y moralistas que permiten su uso, cuando una indicación médica hace indeseable una concepción muy próxima o en otros casos semejantes que no es posible mencionar aquí. En estos casos, el empleo de medicamentos tiene como fin impedir la concepción o la ovulación, tratándose, en consecuencia, de esterilización directa.

1958 09 12 0012

[12.–] Para justificarlo se cita en ocasiones un principio de moral, justo en sí mismo, pero que se interpreta mal: “licet corrigere defectus naturae”, se dice. Y puesto que, en la práctica es suficiente, para usar de este principio, tener una probabilidad razonable, pretenden algunos que se trata aquí de corregir un defecto natural. Si este principio tuviera valor absoluto, la eugenesia podría sin titubeos utilizar el método de las drogas para impedir la transmisión de una herencia defectuosa. Pero es necesario aún ver de qué manera se corrige el defecto natural y ponerse en guardia para no violar en modo alguno estos principios de la moralidad.

1958 09 12 0013

[13.–] Se propone también como medio capaz de impedir la transmisión de una herencia defectuosa la utilización de preservativos y el método Ogino-Knaus. Los especialistas de eugenesia, que condenan absolutamente su uso cuando se trata simplemente de dar curso a la pasión, aprueban estos dos sistemas cuando existen indicaciones higiénicas serias; los consideran como un mal menor que la procreación de niños tarados. Aunque algunos aprueban esta posición, el cristianismo ha seguido siempre y continuará siguiendo una tradición diferente. Nuestro Predecesor Pío XI lo expuso de manera solemne en su Encíclica Casti connubii, de 31 de diciembre de 1930.

S.S. Pío XI califica el uso de preservativos como violación de la ley natural; un acto al que la naturaleza ha dado el poder de suscitar una vida nueva, es privado de él por la voluntad humana: “Cualquier uso del matrimonio –escribía–, en el que maliciosamente quede el acto destituido de su propia y natural virtud procreativa, va contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen culpables de un grave delito” (6).

6. Acta Ap. Sedis, vol. XXII, a. 1930, pp. 559-560 [1930 12 31/57].

1958 09 12 0014

[14.–] Por el contrario, el uso de la esterilidad temporal natural, según el método Ogino-Knaus, no viola el orden natural, como la práctica más arriba descrita, puesto que las relaciones conyugales se desarrollan conforme a la voluntad del Creador. Cuando este método es utilizado por motivos seriamente proporcionados (y las indicaciones de tipo eugenésico pueden tener carácter grave), se justifica moralmente. Nos ya hablamos en Nuestra alocución del 29 de octubre de 1951, no para exponer el punto de vista biológico o médico, sino para poner fin a las inquietudes de conciencia de muchos cristianos que lo utilizaban en su vida conyugal. Por otra parte, en su Encíclica de 31 de diciembre de 1930, Pío XI había ya formulado la posición de principio: “Ni se puede decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo viviente” (7).

7. Acta Ap. Sedis, vol. XXII, a. 1930, p. 561 [1930 12 31/60].

1958 09 12 0015

[15.–] Nos precisamos en Nuestra alocución de 1951 que los esposos que hacen uso de sus derechos matrimoniales tienen la obligación positiva, en virtud de la ley natural propia de su estado, de no excluir la procreación. El Creador, en efecto, ha querido que el género humano se propague precisamente, mediante el ejercicio natural de la función sexual. Pero, a esta ley positiva, le aplicamos el principio que vale para todas las leyes: no obligan en la medida en que su cumplimiento traiga consigo inconvenientes notables, que no son inseparables de la ley misma ni inherentes a su cumplimiento, sino que proceden de otra parte, y que el legislador no ha tenido la intención de imponer a los hombres cuando ha promulgado la ley.

1958 09 12 0016

[16.–] El último medio mencionado más arriba, y sobre el que Nos queremos expresarnos, era el de la adopción. Cuando es necesario desaconsejar la procreación natural, a causa del peligro de una herencia tarada, los esposos que querrían a lo menos tener un niño, se les puede sugerir el sistema de la adopción. Puede comprobarse, por otra parte, que este consejo es, en general, seguido de resultados felices, y da a los padres la felicidad, la paz, la serenidad. Desde el punto de vista religioso y moral, la adopción no entraña objeción alguna. Es una institución reconocida en casi todos los Estados civilizados. Si ciertas leyes contienen disposiciones inaceptables en moral, la institución misma de la adopción no es afectada por la moral. Desde el punto de vista religioso, es necesario pedir que los hijos de católicos sean tomados en adopción por padres adoptivos católicos; en la mayor parte de los casos, en efecto, los padres impusieron a su hijo adoptivo su propia religión.

1958 09 12 0017

[17.–] Después de haber discutido las soluciones propuestas corrientemente al problema de la herencia defectuosa, aún Nos queda dar respuesta a algunas preguntas que Nos habéis planteado. Todas ellas se inspiran en el deseo de precisar la obligación moral derivada de las conquistas de la ciencia eugenésica, que se pueden considerar como sólidamente establecidas.

1958 09 12 0018

[18.–] Se trata, en los diferentes casos presentados, de la obligación general de evitar todo daño o peligro, más o menos grave, tanto para el interesado como para su cónyuge y descendientes. Esta obligación es proporcional a la gravedad del posible daño, a su probabilidad más o menos grande, a la intensidad y a la proximidad de la influencia perniciosa ejercida, a la gravedad de los motivos que obligan a realizar los actos dañosos y a permitir las consecuencias nefastas. Por lo tanto, estas cuestiones son, en su mayor parte, cuestiones de hecho, a las cuales sólo el interesado, el médico y los especialistas consultados pueden dar respuesta. Desde el punto de vista moral se puede decir, en general, que uno carece del derecho de no tener en cuenta los riesgos reales que se conocen.

1958 09 12 0019

[19.–] Según este principio básico se puede responder afirmativamente a la primera cuestión que proponéis. ¿Es necesario aconsejar, en general, la visita prenupcial, y, en particular, el examen de sangre en Italia y en las riberas del Mediterráneo? Esta consulta médica debe aconsejarse. Más aún: si el peligro fuera verdaderamente grave, podría imponerse en ciertas provincias y localidades. En Italia, en todo el litoral mediterráneo y en los países que acogen a grupos de emigrados de estos países, es necesario tener en cuenta especialmente el desorden hematológico mediterráneo. El moralista evitará pronunciarse, en los casos particulares, mediante un sí o no apodíctico; sólo la observación de todos los datos de hecho permite determinar si uno se encuentra frente a una obligación grave.

1958 09 12 0020

[20.–] Preguntáis a continuación si es lícito desaconsejar el matrimonio a dos novios en los cuales el examen de sangre ha revelado la presencia del mal “mediterráneo”. Cuando un sujeto es portador del mal hematológico mediterráneo se le puede desaconsejar el matrimonio, pero no prohibírselo. El matrimonio es uno de los derechos fundamentales de la persona humana, contra el cual no se puede atentar. Merece la pena comprender el punto de vista generoso de la Iglesia, punto de vista que se olvida fácilmente, y que fue expresado por su Santidad Pío XI en la Encíclica Casti connubii sobre el matrimonio: Los hombres son engendrados, no primeramente y sobre todo para esta tierra y para la vida temporal, sino para el cielo y la eternidad. Este principio esencial es ajeno a las preocupaciones de la eugenesia. Y, sin embargo, es un principio justo, y el único plenamente válido. Pío XI afirmaba además, en la misma Encíclica, que no se tiene derecho de impedir a nadie el matrimonio o de usar de un matrimonio legítimamente contraído, ni siquiera cuando, a pesar de todos los esfuerzos, la pareja es incapaz de tener hijos sanos. En efecto, será frecuentemente difícil hacer coincidir los dos puntos de vista: el de la eugenesia y el de la moral. Pero, para garantizar la objetividad de la discusión, es necesario que cada una de estas ciencias conozcan el punto de vista de la otra y esté familiarizada con sus razones (8).

8. Cfr. Acta Ap. Sedis, vol. XXII, a. 1930, pag. 564-565 [1930 12 31/68ss].

1958 09 12 0021

[21.–] Nos inspiraremos en las mismas ideas, para responder a la tercera cuestión: Si después del matrimonio se comprueba la presencia del mal hematológico mediterráneo en los dos esposos, ¿está permitido desaconsejarles tener hijos? Se les puede desaconsejar tener hijos, pero no se les puede prohibir. Por otra parte, hay que tener cuidado con el método que el consejero (sea médico, hematólogo o moralista) les sugiera para este fin. Las obras especializadas evitan aquí la respuesta y dejan a los esposos interesados toda su responsabilidad. Pero la Iglesia no puede contentarse con esta actitud negativa; debe tomar una actitud positiva. Como hemos explicado, nada se opone a la continencia perfecta, al método Ogino-Knaus, a la adopción de un niño.

1958 09 12 0022

[22.–] La cuestión siguiente concierne a la validez del matrimonio contraído por dos esposos portadores del mal hematológico mediterráneo. Si los esposos ignoran su estado en el momento del matrimonio, ¿puede este hecho constituir una razón de nulidad? Hecha abstracción del caso en el que se pusiera como condición la ausencia de toda herencia tarada [9] ni la simple ignorancia ni la disimulación fraudulenta de una tal herencia ni aun el error positivo que habría impedido el matrimonio, si este error hubiera sido descubierto, son suficientes para poner en duda su validez. El objeto del contrato del matrimonio es demasiado simple y claro, para que se pueda alegar la ignorancia. El vínculo contraído por una persona determinada debe ser considerado como querido, a causa de la santidad del matrimonio, de la dignidad de los esposos y de la seguridad de los hijos engendrados. Y lo contrario debe ser probado clara y seguramente. El error grave, cuando es causa del contrato [10], no puede negarse; pero ello no prueba la ausencia de la voluntad real de contraer matrimonio con una persona determinada. Lo que es decisivo en el contrato no es lo que uno hubiera hecho si se hubiera dado tal o cual circunstancia, sino lo que se ha querido y hecho en realidad, puesto que, de hecho, no se sabía.

[9]. [1917 05 27/1092].

[10]. [1917 05 27/1084].

1958 09 12 0023

[23.–] En la séptima cuestión preguntáis si se puede considerar la “situación Rh” como un motivo de nulidad del matrimonio, cuando entraña la muerte de los hijos desde el primer embarazo. Suponéis que los esposos no han querido comprometerse a tener hijos que fueran víctimas de una muerte precoz, a causa de una tara hereditaria. Pero el simple hecho de que taras hereditarias entrañen la muerte de los hijos no prueba la ausencia de voluntad de concluir matrimonio. Esta situación evidentemente es trágica, pero el razonamiento se apoya en una consideración que no tiene trascendencia. El objeto del contrato matrimonial no es el hijo, sino el cumplimiento del acto matrimonial natural o, más precisamente, el derecho de realizar este acto; este derecho permanece siempre independiente del patrimonio hereditario del hijo engendrado y aun de su capacidad de vivir.

1958 09 12 0024

[24.–] En el caso de una pareja en “situación Rh”, preguntáis también si está permitido desaconsejar siempre la procreación o es necesario aguardar al primer incidente.

1958 09 12 0025

[25.–] Los especialistas de la genética y de la eugenesia son más competentes que Nos en este dominio. Se trata, en efecto, de una cuestión de hecho, que depende de factores numerosos en los que vosotros sois jueces competentes. Desde el punto de vista moral es suficiente aplicar los principios que Nos ya expusimos más arriba, con las necesarias distinciones.

1958 09 12 0026

[26.–] Preguntáis, en fin, si está permitido realizar una propaganda en el plano técnico para señalar los peligros inherentes al matrimonio entre consanguíneos. Sin duda alguna, es útil informar al público de los riesgos serios que entrañan los matrimonios de este género. Aquí también habrá que estudiar la gravedad del daño para juzgar acerca de la obligación moral.

1958 09 12 0027

[27.–] Con sagacidad y perseverancia intentáis explorar todas las soluciones posibles a tantas situaciones difíciles, empleándoos sin descanso en prevenir y curar una infinidad de sufrimientos y miserias humanas. Aunque parece que, en muchos puntos, serían de desear ciertas aclaraciones o modificaciones, sin embargo, nada empaña el mérito innegable de vuestros trabajos. Nos los encarecemos de buen grado. Apreciamos altamente la colaboración activa y seria que permite expresarse libremente a las diversas opiniones, pero que jamás se detiene en las críticas negativas. Es el solo camino abierto al progreso real, tanto para la adquisición de nuevos conocimientos teóricos como para el progreso de las aplicaciones clínicas.

[EM, 777-800]