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[0609] • PAULO VI, 1963-1978 • DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS

De la Declaración Gravissimum educationis –sobre la educación cristiana de la juventud–, del Concilio Vaticano II, 28 octubre 1965

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3.–[Los educadores] Los padres, que han dado la vida a sus hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y por eso se han de considerar sus primeros y principales educadores (11). Esta responsabilidad es de tanto peso, que si falta, difícilmente puede suplirse. Tienen, pues, los padres, que crear un tal ambiente familiar –animado por el amor y la piedad hacia Dios y hacia los hombres– que favorezca la educación entera, personal y social, de los hijos. La familia es, por consiguiente, la primera escuela de las virtudes sociales que necesita toda sociedad. Pero, sobre todo, en una familia cristiana, enriquecida con la gracia y los deberes del sacramento del Matrimonio, conviene enseñar a los hijos, ya desde su más tierna edad, a que, según la fe recibida en el Bautismo, conozcan y adoren a Dios y amen al prójimo; en ella encuentran la primera experiencia de una sana sociedad humana y de la Iglesia. Y, en fin, por medio de la familia se van introduciendo insensiblemente en la sociedad civil y en el pueblo de Dios. Dense cuenta, pues, los padres, cuánta trascendencia tiene una familia verdaderamente cristiana para la vida y el crecimiento del Pueblo mismo de Dios (12).

El deber de dar educación, que corresponde en primer lugar a la familia, necesita la ayuda de toda la sociedad. Aparte de los derechos de los padres y de aquellos a quienes les confían parte de la educación, hay ciertas obligaciones y derechos que corresponden a la sociedad civil, puesto que ella es quien debe disponer todo lo necesario para el bien común temporal. Parte de su misión es promover la educación de la juventud de muchas maneras, a saber: defender los deberes y los derechos de los padres y de los que intervienen en la educación y prestarles la ayuda conveniente; completar, conforme al principio de subsidiariedad, la tarea educativa, teniendo en cuenta los deseos de los padres, cuando sea insuficiente la iniciativa de éstos y la de otras sociedades; y además, en la medida que lo exija el bien común, crear escuelas e instituciones propias (13).

11. Cfr. PIUS XI, Litt. Encycl. Divini illius Magistri, 1. c., [AAS 22 (1930)] p. 59 ss. [1929 12 31/27 ss]; Litt. Encycl. Mit brennender Sorge, 14 martii 1937: AAS 29 (1937) p. 164 s [1937 03 14/48].

PIUS XII, Allocutio ad primum congressum nationalem Consociationis Italicae Magistrorum catholicorum (A.I.M.C.), 8 sept. 1946: Discorsi e Radiomessaggi, VIII, p. 218 [1946 09 08/5].

12. Cfr. Conc. Vat. II, Const. dogm. de Ecclesia, Lumen gentium, nn. 11 et 35: AAS 57 (1965) pp. 16 et 40 s [1964 11 21a/11 y 35].

13. Cfr. PIUS XI, Litt. Encycl. Divini illius Magistri, 1. c., p. 63 s.

PIUS XII, Nuntius radiophonicus datus 1 iunii 1941: AAS 33 (1941) p. 200 [1941 06 01/21]; Allocutio ad primum Congressum nationalem Consociationis Italicae Magistrorum catholicorum, 8 sept. 1946: Discorsi e Radiomessaggi, VIII, p. 218 [1946 09 08/5].

Circa principium subsidiaritatis cfr. IOANNES XXIII, Litt. Encycl. Pacem in terris, 11 apr. 1963: AAS 55 (1963) p. 294.

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6.–[Obligaciones y derechos de los padres] Es necesario que los padres, que son quienes tienen la primera e inalienable obligación y el derecho de educar a sus hijos, gocen de verdadera libertad para elegir sus escuelas. Así pues, el poder público, cuyo cometido es defender y salvaguardar las libertades de los ciudadanos, mirando por la justicia distributiva, ha de procurar que las subvenciones públicas se distribuyan de tal forma que los padres puedan escoger con libertad verdadera, según su conciencia, las escuelas para sus hijos (20).

Por lo demás, es obligación del Estado que todos los ciudadanos puedan tener acceso a una conveniente participación en la cultura y puedan prepararse para ejercer debidamente sus obligaciones y derechos civiles. Así pues, el Estado debe amparar el derecho de los niños a una adecuada educación escolar, vigilar la capacidad de los maestros y la calidad de los estudios, velar por la salud de los alumnos y, en general, impulsar todo el sistema escolar, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y excluyendo por tanto cualquier monopolio de las escuelas que se opone a los derechos natos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la cultura misma, a la pacífica convivencia de los ciudadanos y al pluralismo vigente hoy en muchísimas sociedades (21).

El Santo Concilio exhorta a los cristianos a que presten su espontánea colaboración lo mismo para encontrar métodos y planes de estudio aptos que para formar maestros que puedan educar convenientemente a la juventud, y a que contribuyan con su ayuda, sobre todo a través de las asociaciones de padres, a que se lleve a cabo toda la labor de la escuela, y principalmente la educación moral que en ella debe darse (22).

20. Cfr. Conc. prov. Cincinnatense III, a. 1861: Collectio Lacensis, III, col. 1240, c/d; PIUS XI, Litt. Encycl. Divini illius Magistri, 1. c., pp. 60, 63 s.

21. Cfr. PIUS XI, Litt. Encycl. Divini illius Magistri, 1. c., p. 63; Litt. Encycl. Non abbiamo bisogno, 29 iunii 1931: AAS 23 (1931) p. 305.

PIUS XII, Litt. Secretariae Status ad XXVIII Hebdomadam Soc. Ital., 20 sept. 1955; L’Osservatore Romano, 29 sept. 1955.

PAULUS VI, Allocutio ad Associatonem Christianam Operariorum Italiae (A. C. L. I.), 6 oct. 1963: Encicliche e Discorsi di Paolo VI, I, Roma 1964, p. 230.

22. Cfr. IOANNES XXIII, Nuntius tricesimo exacto anno ex quo Litt. Encycl. Divini illius Magistri editae sunt, 30 dec. 1959: AAS 52 (1960) p. 57 [1959 12 30/4].

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8.–[La escuela católica] [...] Por lo cual, este Santo Concilio proclama de nuevo el derecho de la Iglesia, declarado ya en muchísimos documentos del Magisterio (2)6, a fundar y dirigir libremente escuelas de cualquier clase y grado, recordando que el ejercicio de este derecho contribuye en gran medida a la misma libertad de la conciencia y a la defensa de los derechos de los padres, así como al mismo progreso de la cultura. [...]

Que colaboren [los maestros], en primer lugar, con los padres; junto con ellos, deben tener en cuenta en toda la educación la diferencia de sexos y los fines diversos que la divina providencia ha previsto para uno y otro sexo en la familia y en la sociedad. [...]

A los padres católicos [el Sagrado Concilio] les recuerda el deber de confiar a sus hijos, siempre y cuando puedan, a las escuelas católicas; de ayudarlas según sus posibilidades y de colaborar con ellas para el bien de sus hijos (28).

[Vat II, 556-557, 558-561]

26. Cfr. imprimis documenta in nota 1 laudata; insuper hoc Ecclesiae ius proclamatur a multis Conciliis provincialibus nec non in recentissimis Declarationibus plurium Conferentiarum Episcoporum.

28. Cfr. PIUS XII, Allocutio ad Consociationem Cathol. Italicam Magistrorum scholarum secundarium (U. C. I. I. M.), 5 ian. 1954, 1. c., p. 555 [1954 01 05/13].