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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0628] • PAULO VI, 1963-1978 • MATRIMONIOS MIXTOS DE CATÓLICOS ORIENTALES

Del Decreto Crescens matrimoniorum mixtorum –sobre los matrimonios mixtos entre católicos y orientales bautizados no católicos–, de la  Sagrada Congregación para la Iglesia Oriental, 22 febrero 1967

1967 02 22 0001

[1.–] El número cada vez mayor de matrimonios mixtos que se celebran entre católicos orientales y cristianos no católicos en los territorios patriarcales y en las Eparquías del rito oriental, como también en las diócesis del rito latino, así como la nece sidad de obviar los inconvenientes derivados de estos matri monios, han inducido al Concilio Ecuménico Vaticano II a establecer que: “Cuando los católicos orientales contraen matrimonio con acatólicos orientales bautizados, la forma canónica de la celebración para estos matrimonios es obligatoria solamente para la licitud, mientras que para la validez es suficiente la presencia del ministro sagrado, quedando a salvo los demás puntos a observar de acuerdo con el derecho” (Decreto “De Ecclesiis orientalibus catholicis”, n. 18)[1].

[1]. [1964 11 21b/18].

1967 02 22 0002

[2.–] Y dado que también, por las circunstancias particulares de nuestros tiempos, se contraen matrimonios mixtos también entre fieles católicos de rito latino y fieles orientales bautizados no católicos; son muchas y graves las dificultades que surgen de la diferente legislación canónica de Oriente y Occidente, y de muy diversas partes se han presentado súplicas al Padre Santo para que se digne unificar la legislación canónica en esta materia, extendiendo también a los católicos de rito latino cuanto se decidió en favor de los católicos de rito oriental.

1967 02 22 0003

[3.–] El Sumo Pontífice Pablo VI, felizmente reinante, tras profunda consideración y diligente examen, ha creído oportuno aceptar las súplicas y proposiciones que se le habían dirigido y se ha dignado conceder que, para evitar matrimonios inválidos entre fieles de rito latino y fieles cristianos no católicos pertenecientes a los ritos orientales, para hacer más estable el matrimonio y tutelar su santidad, para fomentar cada vez más la caridad entre los fieles católicos y los fieles orientales no católicos; cuando los fieles católicos, bien de rito latino u oriental –dondequiera que se encuentren–, contraigan matrimonio con fieles orientales no católicos, la forma canónica de la celebración de estos matrimonios obliga solamente para la licitud; para la validez es suficiente la presencia del ministro sagrado, quedando a salvo los demás puntos a observar según el derecho.

[E 27 (1967), 339]