[0634] • PAULO VI, 1963-1978 • LA FUNCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PADRINOS EN LOS MATRIMONIOS DE LOS NO CATÓLICOS
Del Directorio Ad totam Ecclesiam –sobre el camino a seguir para poner en práctica lo señalado por el Concilio Vaticano II en materia ecuménica–, del Secretariado para la Unión de los Cristianos, 14 mayo 1967
1967 05 14 0049
49.–A los hermanos separados no se les prohíba ejercer de padrinos o testigos en los matrimonios que se celebren en la Iglesia Católica. Los católicos pueden ser padrinos o testigos en los matrimonios que se celebren entre los hermanos separados de acuerdo con sus ritos.
1967 05 14 0058
58.–Se permite que los hermanos separados ejerzan la función de testigo “oficial” en la celebración de los matrimonios católicos; lo mismo se ha de entender de los católicos en relación con los matrimonios de los hermanos separados celebrados según sus ritos.
1967 05 14 0049
49.–In matrimonio in ecclesia catholica celebrando, a munere paranymphi vel testis non arceantur Fratres a nobis seiuncti. Catholico vero paranymphum vel testem esse licet in matrimonio quod inter Fratres a nobis seiunctos rite celebratur.
1967 05 14 0058
58.–In matrimonii catholici celebratione permittitur, ut Fratres a nobis seiuncti munere testis “officialis” fungantur; quod dicendum est etiam pro Catholico in matrimonio quod inter Fratres a nobis seiunctos rite celebratur.
[AAS 59 (1967), 589, 591]