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[0722] • PAULO VI, 1963-1978 • EL ABORTO PROVOCADO

Declaración De abortu procurato –sobre el aborto provocado–, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 noviembre 1974

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I. INTRODUCCIÓN

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1.–El problema del aborto provocado y de su eventual liberalización legal ha llegado a ser en casi todas partes tema de discusiones apasionadas. Estos debates serían menos graves, si no se tratase de la vida humana, valor primordial que es necesario proteger y promover. Todo el mundo lo comprende, por más que algunos buscan razones para servir a este objetivo, aun contra toda evidencia, incluso por medio del mismo aborto. En efecto, no puede menos de causar extrañeza el ver cómo crecen a la vez la protesta indiscriminada contra la pena de muerte, contra toda forma de guerra, y la reivindicación de liberalizar el aborto, bien sea enteramente, bien por “indicaciones” cada vez más numerosas. La Iglesia tiene demasiada conciencia de que es propio de su vocación defender al hombre contra todo aquello que podría deshacerlo o rebajarlo, como para callarse en este tema: dado que el Hijo de Dios se ha hecho hombre, no hay hombre que no sea su hermano en cuanto a la humanidad y que no esté llamado a ser cristiano, a recibir de Él la salvación.

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2.–En muchos países los poderes públicos que se resisten a una liberalización de las leyes sobre el aborto son objeto de fuertes presiones para inducirlos a ello. Esto, se dice, no violaría la conciencia de nadie porque dejaría a cada uno en libertad para seguir su propia opinión, mientras impediría a todos imponer la propia a los demás. El pluralismo ético es reivindicado como la consecuencia normal del pluralismo ideológico. Pero es muy diverso el uno del otro, ya que la acción toca los intereses ajenos más rápidamente que la simple opinión; aparte de que no se puede invocar jamás la libertad de opinión para atentar contra los derechos de los demás, muy especialmente contra el derecho a la vida.

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3.–Numerosos seglares cristianos, especialmente médicos, pero también asociaciones de padres y madres de familia, hombres políticos o personalidades que ocupan puestos de responsabilidad, han reaccionado vigorosamente contra esta campaña de opinión. Pero, sobre todo, muchas Conferencias episcopales y obispos por cuenta propia han creído oportuno recordar, sin ambigüedades, a los fieles la doctrina tradicional de la Iglesia (1). Estos documentos cuya convergencia es impresionante ponen admirablemente de relieve la actitud a la vez humana y cristiana del respeto a la vida. Ha ocurrido, sin embargo, que varios de entre ellos han encontrado aquí o allá reserva o incluso contestación.

1. Plura hac de re Episcoporum documenta inveniuntur in G. CAPRILE, Non uccidere. Il Magistero della Chiesa sull’aborto, Pars II, pp. 47-300, Romae 1973.

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4.–Encargada de promover y defender la fe y la moral en la Iglesia Universal (2), la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se propone recordar estas enseñanzas, en sus líneas esenciales, a todos los fieles. De este modo, al poner de manifiesto la unidad de la Iglesia, confirmará con la autoridad propia de la Santa Sede lo que los obispos han emprendido felizmente. Ella cuenta con que todos los fieles, incluso los que hayan quedado desconcertados con las controversias y opiniones nuevas, comprenderán que no se trata de oponer una opinión a otra, sino de transmitir una enseñanza constante del Magisterio supremo, que expone la norma de la moralidad a la luz de la fe (3). Es pues claro que esta Declaración no puede por menos de obligar gravemente las conciencias de los fieles (4). Dios quiera iluminar también a todos los hombres que con corazón sincero tratan de “realizar la verdad” (Jn 3, 21).

2. Regimini Ecclesiae universae, III, 1, 29. Cf. ibid., 31. “Ad eam spectant quaestiones omnes, quae fidei morumque doctrinam attingunt, vel cum ipsa fide connectuntur”: A.A.S. 59 (1967), p. 897.

3. Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 12: A.A.S. 57 (1965), pp. 16-17. Haec Declaratio non de cunctis agit quaestionibus, ad abortum pertinentibus; theologorum est eas sedulo expendere de iisque disputare. Nonnulla enim tantum memorat fundamentalia principia, quibus theologi tamquam lumine et regula uti debent, et quorum ope omnes christiani certitudinem suam confirmant de praecipuis doctrinae catholicae capitibus.

4. Const. dogm. de Ecclesia Lumen gentium, n. 25: A.A.S. 57 (1965), pp. 20-31.

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II. A LA LUZ DE LA FE

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5.–“Dios no hizo la muerte; ni se goza en la pérdida de los vivientes” (Sab 1, 13). Ciertamente, Dios ha creado seres que sólo viven temporalmente y la muerte física no puede estar ausente del mundo de los seres corporales. Pero lo que se ha querido sobre todo es la vida y, en el universo visible, todo ha sido hecho con miras al hombre, imagen de Dios y corona del mundo (Gén 1, 26-28). En el plano humano “por la envidia del diablo entró la muerte en el mundo” (Sab 2, 24); introducida por el pecado la muerte queda vinculada a él, siendo a la vez signo y fruto del mismo. Pero ella no podrá triunfar. Confirmando la fe en la resurrección, el Señor proclamará en el evangelio que “Dios no es el Dios de los muertos sino de los vivos” (Mat 22, 32), y que la muerte, lo mismo que el pecado, será definitivamente vencida por la resurrección en Cristo (1 Cor 15, 20-27). Se comprende también que la vida humana, incluso sobre esta tierra, es preciosa. Infundida por el Creador, es Él mismo quien la volverá a tomar (Gén 2, 7; Sab 15, 11). Ella permanece bajo su protección: la sangre del hombre grita hacia Él (Gén 4, 10) y Él pedirá cuentas de ella, “pues el hombre ha sido hecho a imagen de Dios” (Gén 9, 5-6). El mandamiento de Dios es formal: “No matarás” (Ex 20, 13). La vida al mismo tiempo que un don es una responsabilidad: recibida como un “talento” (Mat 25, 14-30), hay que hacerla fructificar. Para ello se ofrecen al hombre en este mundo muchas opciones a las que no se debe sustraer; pero más profundamente el cristiano sabe que la vida eterna para él depende de lo que habrá hecho de su vida en la tierra con la gracia de Dios.

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6.–La tradición de la Iglesia ha sostenido siempre que la vida humana debe ser protegida y favorecida desde su comienzo, como en las diversas etapas de su desarrollo (5). Oponiéndose a las costumbres del mundo greco-romano, la Iglesia de los primeros siglos ha insistido sobre la distancia que separa en este punto tales costumbres de las costumbres cristianas. En la Didachè se dice claramente: “No matarás con el aborto el fruto del seno y no harás perecer al niño ya nacido” (6). Atenágoras hace notar que los cristianos consideran homicidas a las mujeres que toman medicinas para abortar; condena a quienes matan a los hijos, incluidos los que viven todavía en el seno de su madre, “donde son ya objeto de solicitud por parte de la Providencia divina” (7). Tertuliano quizá no ha mantenido siempre el mismo lenguaje; pero no deja de afirmar con la misma claridad el principio esencial: “es un homicidio anticipado el impedir el nacimiento; poco importa que se suprima la vida ya nacida o que se la haga desaparecer al nacer. Es un hombre el que está en camino de serlo” (8).

5. Sacri auctores haud instituunt disputationes philisophicas de fetus animatione, sed ad vitae periodum se referunt, nativitati praeviam, cuiDeus prospicit: Deus creat et format hominem, eum veluti manu sua effingens. De huiusmodi argumento primum sermo fieri videtur in Ier. 1, 5, de eoque mentio in plurimis aliis invenitur Scripturarum locis. Cf. Is. 49, 15; 46, 3; Iob. 10, 8-12; Ps. 22, 10; 71, 6; 139, 13. In Evangelio S. Lucae (1, 44) legimus: “ut facta est vox salutationis tuae in auribus meis, exsultavit in gaudio infans in utero meo”.

6. Didachè Apostolorum, V, 2, ed. Funk, Patres Apostolici, 1, 17; Epistola Barnabae, XIX, 5, eadem exprimit (Funk, op. mem., I, 91-93).

7. ATHENAGORAS, Legatio pro christianis, 35 (PG 6, 970: SC 3, pp. 166-167). Cf. etiam Ep. ad. Diognetum, V, 6 (Funk, op. mem., I, 399: SC 63) quae de christianis dicit: “liberos procreant, sed non abiciunt fetus”.

8. TERTULLIANUS, Apologeticum IX, 8: PL I, 314-320: Corp. Christ. I, p. 103, 1. 31-36.

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7.–A lo largo de toda la historia, los Padres de la Iglesia, sus Pastores, sus Doctores, han enseñado la misma doctrina, sin que las diversas opiniones acerca del momento de la infusión del alma espiritual hayan suscitado duda sobre la ilegitimidad del aborto. Es verdad que, cuando en la Edad Media era general la opinión de que el alma espiritual no estaba presente sino después de las primeras semanas, se hizo distinción en cuanto a la especie del pecado y a la gravedad de las sanciones penales; autores dignos de consideración admitieron, para este primer período, soluciones casuísticas más amplias, que rechazaban para los períodos siguientes de la gestación. Pero nunca se negó entonces que el aborto provocado, incluso en los primeros días, fuera objetivamente una falta grave. Esta condena fue de hecho unánime. Entre muchos documentos baste recordar algunos.

El primer Concilio de Maguncia, el año 847, reafirma las penas decretadas por concilios anteriores contra el aborto y determina que sea impuesta la penitencia más rigurosa “a las mujeres que destruyen el fruto de su parto o que provoquen la eliminación del fruto concebido en su seno” (9). El Decreto de Graciano refiere estas palabras del papa Esteban V: “Es homicida quien hace perecer, por medio del aborto, lo que había sido concebido” (10). Santo Tomás, Doctor común de la Iglesia, enseña que el aborto es un pecado grave, contrario a la ley natural (11). En la época del Renacimiento, el papa Sixto V condena el aborto con la mayor severidad (12). Un siglo más tarde, Inocencio XI reprueba las proposiciones de ciertos canonistas laxistas que pretendían disculpar el aborto provocado antes del momento en que algunos colocaban la animación espiritual del nuevo ser (13). En nuestros días, los últimos Pontífices Romanos han proclamado con la máxima claridad la misma doctrina: Pío XI ha dado una respuesta explícita a las objeciones más graves (14); Pío XII ha excluido claramente todo aborto directo, es decir, aquél que se realiza como fin o como medio (15); Juan XXIII ha recordado la doctrina de los Padres acerca del carácter sagrado de la vida “la cual desde su comienzo exige la acción creadora de Dios” (16). Más recientemente, el Concilio Vaticano II, presidido por Pablo VI, ha condenado muy severamente el aborto: “La vida desde su concepción debe ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (17). El mismo Pablo VI hablando de este tema en diversas ocasiones, no ha vacilado en repetir que esta enseñanza de la Iglesia “no ha cambiado y que es inmutable” (18).

9. Can. 21 (Mansi, 14, col. 909). Cf. Conc. Eliberitanum, can. 63 (Mansi, 2, col. 16) et Ancyranum, can. 21 (ibid., 519). Cf. etiam Gregorii III decretum de paenitentia iis imponenda qui tale crimen admisissent (Mansi, 12, p. 292, can. 17).

10. Decretum Gratiani, Concordia discordantium canonum, C. 2, can. 20, q. 5. Medii Aevi aetate vero ad Augustini auctoritatem appellabatur, qui in opere De nuptiis et concupiscentiis, c. 15 ita scribit: “Aliquando eo usque pervenit haec libidinosa crudelitas, vel libido crudelis, ut etiam sterilitatis venena procuret; et si nihil valuerit conceptus fectus aliquo modo intra viscera exstinguat ac fundat, volendo suam prolem prius interire quam vivere; aut si in utero iam vivebat, occidi antequam nasci” (PL 44, 423-424; CSEL 42, p. 230: cf. Decretum Gratiani, C. 32, q. 2, c. 7).

11. In IV Sententiarum, distinct. 31, textus expositio.

12. Constitutio Effraenatam, a. 1588 (Bullarium Roman., V, 1, pp. 25-27; Fontes Iuris Canonici, I, n. 165, pp. 308-311).

13. Denz.-Schön. 2134 (1184). Cfr. PII IX, Const. Apostolicae Sedis (Acta Pii IX, V, pp. 55-72; A.A.S. (1869), pp. 287-312; Fontes Iuris Canonici, III, n. 552, pp. 24-31).

14. Litt. Encycl. Casti connubii: A.A.S. 22 (1930), pp. 562-565; Denz.-Schön. 3719-21 (2242-2244).

15. Pii XII sententiae sunt certae, definitae, plures; eaedem argumentum esse possunt alicuius completae tractationis. Ex omnibus autem unam solummodo proferimus, quae in sermone legitur ad Sodalitatem Medicorum Italorum a S. Luca, die 12 mensis Nov. habito, a. 1944: “Finchè un uomo non è colpevole, la sua vita è intangibile, ed è quindi illecito ogni atto tendente direttamente a distruggerla, sia che tale distruzione venga intensa come fine o soltanto come mezzo al fine, sia che si tratti di vita embionale, o nel suo pieno sviluppo ovvero giunta ormai al suo termine” (Discorsi e Radiomessaggi, VI, p. 191).

16. Litt. Encycl. Mater et magistra: A.A.S. (1961), p. 447.

17. Const. Gaudium et spes, II, c. 1, n. 51; cf. n. 27: A.A.S. 58 (1966), p. 1072; cf. p. 1407.

18. Alloc. Salutiamo con paterna effusione, die 9 Dec. habita, a. 1972 (A.A.S. 64, 1972, pp. 76-79). Inter huius indeclinabilis doctrinae documenta est praecipuo loco habenda S. Officii declaratio, qua abortus directus damnatur (Denz. 1890). A.A.S. 17 (1884), pp. 555-556; 22 (1888-1890), p. 748; Denz.-Schön. 3258.

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III. TAMBIÉN A LA LUZ DE LA RAZÓN

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8.–El respeto a la vida humana no es algo que se impone a los cristianos solamente; basta la razón para exigirlo, basándose en el análisis de lo que es y debe ser una persona. Constituido por una naturaleza racional, el hombre es un sujeto personal, capaz de reflexionar por sí mismo, de decidir acerca de sus actos y, por tanto, de su propio destino. Es libre; por consiguiente es dueño de sí mismo, o mejor, puesto que se realiza en el tiempo, tiene capacidad para serlo, ésa es su tarea. Creada inmediatamente por Dios, su alma es espiritual y, por ende, inmortal. Está pues abierto a Dios; solamente en Él encontrará su realización completa. Pero vive en la comunidad de sus semejantes, se enriquece en la comunión interpersonal con ellos, dentro del indispensable medio ambiente social. De cara a la sociedad y a los demás hombres, cada persona humana se posee a sí misma, posee su vida, sus diversos bienes, a manera de derecho; esto lo exige de todos, en relación con ella, la estricta justicia.

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9.–Sin embargo la vida temporal vivida en este mundo no se identifica con la persona; ésta tiene en propiedad un nivel de vida más profundo que no puede acabarse. La vida corporal es un bien fundamental, condición para todos los demás aquí abajo; pero existen valores más altos, por los cuales podrá ser lícito y aun necesario exponerse al peligro de perderlos. En una sociedad de personas, el bien común es para cada persona un fin al que ella debe servir, al que sabrá subordinar su interés particular. Pero no es su fin último; en este sentido es la sociedad la que está al servicio de la persona, porque ésta no alcanzará su destino más que en Dios. Ella no puede ser subordinada definitivamente sino a Dios. No se podrá tratar nunca a un hombre como simple medio del que se dispone para conseguir un fin más alto.

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10.–Sobre los derechos y los deberes recíprocos de la persona y de la sociedad, incumbe a la moral iluminar las conciencias; al derecho, precisar y organizar las prestaciones. Ahora bien, hay precisamente un conjunto de derechos que la sociedad no puede conceder porque son anteriores a ella, pero que tiene la misión de preservar y hacer valer: tales son la mayor parte de los llamados hoy día “derechos del hombre” y de cuya formulación se gloría nuestra época.

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11.–El primer derecho de una persona humana es su vida. Ella tiene otros bienes y algunos de ellos son más preciosos; pero aquél es el fundamental, condición para todos los demás. Por esto debe ser protegido más que ningún otro. No pertenece a la sociedad ni a la autoridad pública, sea cual sea su forma, reconocer este derecho a unos y no reconocerlo a otros: toda discriminación es inicua, ya se funde sobre la raza, ya sobre el sexo, el color o la religión. No es el reconocimiento por parte de otros lo que constituye este derecho; es algo anterior; exige ser reconocido y es absolutamente injusto rechazarlo.

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12.–Una discriminación fundada sobre los diversos períodos de la vida, no se justifica más que otra discriminación cualquiera. El derecho a la vida permanece íntegro en un anciano, por muy reducido de capacidad que esté; un enfermo incurable no lo ha perdido. No es menos legítimo en un niño que acaba de nacer que en un hombre maduro. En realidad el respeto a la vida humana se impone desde que comienza el proceso de la generación. Desde el momento de la fecundación del óvulo, queda inaugurada una vida que no es ni del padre ni de la madre, sino de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. No llegará a ser nunca humano, si no lo es ya entonces.

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13.–A esta evidencia de siempre (totalmente independiente de las disputas sobre el momento de la animación)19, la ciencia genética moderna aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente: un hombre, individual, con sus notas características ya bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto. Por lo demás no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como son las del momento en que se constituye la persona humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto: aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. “Es ya un hombre aquél que está en camino de serlo” (20).

19. Haec declaratio consulto quaestionem reliquam facit, quo temporis momento anima spiritualis infundatur. Qua de re ut traditio non est unanima, ita auctores inter se differunt. Nam cum alii affirment id primo vitae tempore fieri, aliis placet non hoc ante fieri, quam germen in sua sede steterit. Nimirum non est scientiae eas dirimere quaestiones, quia existentia animae immortalis ad eiusdem provinciam non pertinet. Agitur enim de quaestione philosophiae propria, a qua haec moralis affirmatio nullo modo dependet, duabus his de causis: 1) quia, etiam si ponatur infusionem animae tardius supervenire, est nihilominus in fetu incipiens humana vita (de qua biologicae scientiae ope constat), quae et praeparat et exigit animam, per quam natura a parentibus accepta perficiatur; 2) quia si solum tamquam probabilis illa animae infusio, de qua dicimus (non enim de re contraria umquam constabit), iudicentur, vitam ei adimere idem est ac periculo se committere occidendi hominis, non tamquam in spe, sed omnino anima instructi.

20. Tertull. cf. not. 8.

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IV. RESPUESTA A ALGUNAS OBJECIONES

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14.–La ley divina y la ley natural excluyen, pues, todo derecho a matar directamente a un hombre inocente.

Sin embargo, si las razones aducidas para justificar un aborto fueran claramente infundadas y faltas de peso, el problema no sería tan dramático: su gravedad estriba en que en algunos casos quizá bastante numerosos, rechazando el aborto se causa perjuicio a bienes importantes que es normal tener en aprecio y que incluso pueden parecer prioritarios. No desconocemos estas grandes dificultades: puede ser una cuestión grave de salud, muchas veces de vida o muerte para la madre; o la carga que supone un hijo más, sobre todo si existen buenas razones para temer que será anormal o retrasado; la importancia que se da en distintos medios sociales a consideraciones como el honor y el deshonor, una pérdida de categoría, etc. Debe afirmarse simplemente que ninguna de estas razones puede jamás dar objetivamente derecho para disponer de la vida de los demás, ni siquiera en sus comienzos; y, por lo que se refiere al futuro desdichado del niño, nadie, ni siquiera el padre o la madre, pueden ponerse en su lugar, aunque se halle todavía en estado de embrión, para preferir en su nombre la muerte a la vida. Ni él mismo, en su edad madura, tendrá jamás derecho a escoger el suicidio; mientras no tiene edad para decidir por sí mismo, tampoco sus padres pueden en modo alguno elegir para él la muerte. La vida es un bien demasiado fundamental para ponerlo en la balanza con otros inconvenientes, incluso más graves (21).

21. Ioannes Card. Villot, Secretarius Status, haec scripsit de vita protegenda ad Iul. Card. Döpfner, die 10 Oct. a. 1973: “(Die Kirche) kann jedoch zur Behebung solcher Notsituationen weder empfängnisverhütende Mittel noch erst rech nicht die Abtreibung als sittlich erlaubt erkennen” (L’Osservatore Romano, ed. germ. 26-10-73, p. 3).

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15.–El movimiento de emancipación de la mujer, en cuanto tiende esencialmente a liberarla de todo lo que constituye una injusta discriminación, está perfectamente fundado (22). Queda mucho por hacer, dentro de las diversas formas de cultura, respecto a este punto; pero no se puede cambiar la naturaleza, ni sustraer a la mujer, lo mismo que al hombre, de lo que la naturaleza exige de ellos. Por otra parte, toda libertad públicamente reconocida tiene siempre como límite los derechos ciertos de los demás.

22. Litt. Encycl. Pacem in terris: A.A.S. 55 (1963), p. 267 sq.; Const. Gaudium et spes, n. 29: A.A.S. 58 (1966), p. 1049; PAULI VI, Alloc. Salutiamo.A.A.S. 64 (1972), p. 779.

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16.–Otro tanto hay que decir acerca de la reivindicación de la libertad sexual. Si con esta expresión se entendiera el dominio progresivamente conquistado por la razón y por el amor verdaderos sobre los impulsos del instinto, sin menosprecio del placer, aunque manteniéndolo en su justo puesto, –y tal dominio sería en este campo la única libertad auténtica–, nada habría que objetar al respecto; pero semejante libertad se guardaría siempre de atentar contra la justicia. Si, por el contrario, se entiende que el hombre y la mujer son “libres” para buscar el placer sexual hasta la saciedad, sin tener cuenta de ninguna ley ni de la orientación esencial de la vida sexual hacia sus frutos de fecundidad (23), esta idea no tiene nada de cristiano; y es incluso indigna del hombre. En todo caso, no da ningún derecho a disponer de la vida del prójimo, aunque se encuentre en estado embrionario, ni a suprimirla con el pretexto de que es gravosa.

23. Const. Gaudium et spes, II, c. I, 48: A.A.S. 58 (1966), p. 1968: Indole autem sua naturali, ipsum institutum matrimonii amorque coniugalis ad procreationem et educationem prolis ordinatur, iisque veluti suo fastigio coronantur. Item n. 50: ibid. p. 1070: Matrimonium et amor coniugalis indole sua ad prolem procreandam et educandam ordinantur.

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17.–Los progresos de la ciencia abren y abrirán cada vez más a la técnica la posibilidad de intervenciones refinadas cuyas consecuencias pueden ser muy graves, tanto para el bien como para el mal. Se trata de conquistas, en sí mismas admirables, del espíritu humano. Pero la técnica no podrá sustraerse del juicio de la moral, porque está hecha por el hombre y debe respetar sus finalidades. Así como no hay derecho a utilizar para un fin cualquiera la energía nuclear, tampoco existe autorización para manipular la vida humana de la forma que sea: el progreso de la ciencia debe estar a su servicio para asegurar mejor el juego de sus capacidades normales, para prevenir o curar las enfermedades, para colaborar al mejor desarrollo del hombre. Es cierto que la evolución de las técnicas hace cada vez más fácil el aborto precoz; pero el juicio moral no cambia.

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18.–Sabemos qué gravedad puede revestir para algunas familias y para algunos países el problema de la regulación de nacimientos: por eso el último concilio y después la encíclica Humanae vitae, del 25 de julio de 1968, han hablado de “paternidad responsable” (24). Lo que se quiere reafirmar con fuerza, como lo han recordado la Constitución conciliar Gaudium et spes, la encíclica Populorum progressio y otros documentos pontificios, es que jamás, bajo ningún pretexto, puede utilizarse el aborto, ni por parte de una familia, ni por parte de la autoridad política, como medio legítimo para regular los nacimientos (25). La violación de los valores morales es siempre, para el bien común, un mal más grande que cualquier otro daño económico o demográfico.

24. Const. Gaudium et spes, nn. 50 et 51: A.A.S. 58 (1966), pp. 1070-1073. PAULI VI, Litt. Encycl. Humanae vitae, n. 10: A.A.S. 60 (1968), p. 487. Responsabilis paternitas in quaestione de natorum numero ordinando usum tantummodo subsidiorum licitorum supponit (cfr. Humanae vitae, n. 14: ibid. p. 490).

25. Gaudium et spes, n. 87, A.A.S. 58 (1966), pp. 1110-1111; PAULI VI, Litt. Encycl. Populorum progressio, n. 37: A.A.S. 59 (1967), pp. 275-276. Alloc. Ad Unitarum Nationum Consociationem: A.A.S. 57 (1965), p. 883; IOANNIS XXIII, Litt. Encycl. Mater et magistra: A.A.S. 53 (1961), pp. 445-448.

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V. LA MORAL Y EL DERECHO

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19.–En casi todas partes la discusión moral va acompañada de graves debates jurídicos. No hay país cuya legislación no prohíba y no castigue el homicidio. Muchos además han precisado esta prohibición y sus penas en el caso especial del aborto provocado. En nuestros días, un vasto movimiento de opinión reclama una liberalización de esta última prohibición. Existe ya una tendencia bastante generalizada a querer restringir lo más posible toda legislación represiva, sobre todo cuando la misma parece entrar en la esfera de la vida privada. Se repite además el argumento del pluralismo: si muchos ciudadanos, en particular los fieles de la Iglesia católica, condenan el aborto, otros muchos lo juzgan lícito, al menos a título de mal menor; ¿por qué imponerles el seguir una opinión que no es la suya, sobre todo en países en los cuales sean mayoría? Por otra parte, allí donde todavía existen, las leyes que condenan el aborto se revelan difíciles de aplicar: el delito ha llegado a ser demasiado frecuente como para que pueda ser siempre castigado y los poderes públicos encuentran a menudo más prudente cerrar los ojos. Pero el mantener una ley que ya no se aplica no se hace nunca sin detrimento para el prestigio de todas las demás. Añádese que el aborto clandestino expone a las mujeres que se resignan a recurrir a él a los más grandes peligros para su fecundidad y también, con frecuencia, para su vida. Por tanto, aunque el legislador siga considerando el aborto como un mal ¿no puede proponerse limitar sus estragos?

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20.–Estas razones, y otras más que se oyen de diversas partes, no son válidas para legalizar el aborto. Es verdad que la ley civil no puede querer abarcar todo el campo de la moral o castigar todas las faltas. Nadie se lo exige. Con frecuencia debe tolerar lo que en definitiva es un mal menor para evitar otro mayor. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo que puede significar un cambio de legislación. Muchos tomarán como autorización lo que quizá no es más que una renuncia a castigar. Más aún, en el presente caso, esta renuncia hasta parece incluir por lo menos que el legislador no considera ya el aborto como un crimen contra la vida humana, toda vez que en su legislación el homicidio sigue siempre gravemente castigado. Es verdad que la ley no está para zanjar las opiniones o para imponer una con preferencia a otra. Pero la vida de un niño prevalece sobre todas las opiniones: no se puede invocar la libertad de pensamiento para arrebatársela.

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21.–La función de la ley no es la de registrar lo que se hace, sino la de ayudar a hacerlo mejor. En todo caso es misión del Estado preservar los derechos de cada uno, proteger a los más débiles. Será necesario para esto enderezar muchos entuertos. La ley no está obligada a sancionar todo, pero no puede ir contra otra ley más profunda y más augusta que toda ley humana, la ley natural inscrita en el hombre por el Creador como una norma que la razón descifra y se esfuerza por formular, que es menester tratar de comprender mejor, pero que siempre es malo contradecir. La ley humana puede renunciar al castigo, pero no puede hacer honesto lo que sea contrario al derecho natural, pues una tal oposición basta para que una ley no sea ya ley.

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22.–En todo caso debe quedar claro que sea cual fuere lo que la ley civil disponga, el hombre no puede jamás obedecer a una ley intrínsecamente inmoral en sí misma; tal es el caso de la ley que admitiera en principio la licitud del aborto. Él no puede ni participar en una campaña de opinión en favor de semejante ley, ni darle su voto, ni colaborar en su aplicación. Es, por ejemplo, inadmisible que médicos o enfermeros se vean en la obligación de prestar cooperación próxima a los abortos y tengan que elegir entre la ley cristiana y su situación profesional.

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23.–Lo que por el contrario incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la adopción: toda una política positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa concretamente posible y honrosa al aborto.

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VI. CONCLUSIÓN

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24.–Seguir la propia conciencia obedeciendo a la ley de Dios, no es siempre un camino fácil; esto puede imponer sacrificios y cargas, cuyo peso no se puede desestimar; a veces se requiere heroísmo para permanecer fieles a sus exigencias. Es necesario proclamar claramente también, al mismo tiempo, que la vía del verdadero desarrollo de la persona humana pasa por esta constante fidelidad a una conciencia mantenida en la rectitud y en la verdad, y exhortar a todos los que poseen los medios para aligerar las cargas que abruman aún a tantos hombres y mujeres, a tantas familias y niños, que se encuentran en situaciones humanamente sin salida.

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25.–La perspectiva de un cristiano no puede limitarse al horizonte de la vida en este mundo; él sabe que en la vida presente se prepara otra cuya importancia es tal que los juicios se deben hacer a base de ella (26). Bajo este punto de vista, no existe aquí abajo desdicha absoluta, ni siquiera la pena tremenda de criar un niño deficiente. Tal es el cambio radical anunciado por el Señor: “Bienaventurados los que lloran, porque ellos serán consolados” (Mat 5, 5). Sería volver las espaldas al Evangelio, medir la felicidad por la ausencia de penas y miserias en este mundo.

26. El Cardenal Villot, Secretario de Estado, escribía al Congreso Mundial de los Médicos Católicos, clausurado en Barcelona el 26 de mayo de 1974: “Por lo que a la vida humana se refiere, ésta no es ciertamente unívoca; más bien se podría decir que es un haz de vidas. No se puede reducir, sin mutilarlas gravemente, las zonas de su ser, que, en su estrecha dependencia e interacción están ordenadas las unas a las otras: zona corporal, zona afectiva, zona mental, y ese trasfondo del alma donde la vida divina, recibida por la gracia, puede desplegarse mediante los dones del Espíritu Santo” (L’Osservatore Romano, 29 mayo 1974).

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26.–Pero esto no significa que uno pueda quedar indiferente a estas penas y a estas miserias. Toda persona de corazón, y ciertamente todo cristiano, debe estar dispuesto a hacer lo posible para ponerles remedio. Ésta es la ley de la caridad, cuyo primer objetivo debe ser siempre instaurar la justicia. No se puede jamás aprobar el aborto; pero por encima de todo hay que combatir sus causas. Esto comporta una acción política, y ello constituirá en particular el campo de la ley. Pero es necesario al mismo tiempo actuar sobre las costumbres, trabajar a favor de todo lo que puede ayudar a las familias, a las madres, a los niños. Ya se han logrado progresos admirables por parte de la medicina al servicio de la vida; puede esperarse que se harán mayores todavía, en conformidad con la vocación del médico, que no es la de suprimir la vida sino la de conservarla y favorecerla al máximo. Es de desear igualmente que se desarrollen, dentro de las instituciones apropiadas o, en su defecto, en las suscitadas por la generosidad y la caridad cristiana, toda clase de formas de asistencia.

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27.–No se trabajará con eficacia en el campo de las costumbres más que luchando igualmente en el campo de las ideas. No se puede permitir que se extienda, sin contradecirla, una manera de ver, y más aún posiblemente de pensar, que considera la fecundidad como una desgracia. Es verdad que no todas las formas de civilización son igualmente favorables a las familias numerosas; éstas encuentran obstáculos mucho más graves en una civilización industrial y urbana. También la Iglesia ha insistido en tiempos recientes sobre la idea de paternidad responsable, ejercicio de una verdadera prudencia humana y cristiana. Esta prudencia no sería auténtica, si no llevase consigo la generosidad; debe ser consciente de la grandeza de una tarea que es cooperación con el Creador para la transmisión de la vida, que da a la comunidad humana nuevos miembros y a la Iglesia nuevos hijos. La Iglesia de Cristo tiene cuidado fundamental de proteger y favorecer la vida. Ciertamente piensa ante todo en la vida que Cristo vino a traer: “He venido para que los hombres tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn 10, 10). Pero la vida proviene de Dios en todos sus niveles y la vida corporal es para el hombre el comienzo indispensable. En esta vida terrena, el pecado ha introducido, multiplicado, hecho más pesadas la pena y la muerte, pero Jesucristo, tomando sobre sí esta carga, las ha transformado: para quien cree en Él, el sufrimiento e incluso la muerte se convierten en instrumentos de resurrección. Por eso puede decir San Pablo “considero que los sufrimientos del tiempo presente no guardan proporción con la gloria que se debe manifestar en nosotros” (Rom 8, 18) y, si hacemos la comparación, se podrá añadir con él: “nuestras tribulaciones, leves y pasajeras, nos producen eterno caudal de gloria, de una medida que sobrepasa toda medida” (2 Cor 4, 17).

El Sumo Pontífice Pablo VI, en la Audiencia concedida al infrascrito Secretario de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el día 28 de junio de 1974, ratificó, confirmó y mandó que se publicara la presente Declaración sobre el aborto provocado.

Dado en Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 18 de noviembre, Dedicación de las Basílicas de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo, en el año del Señor de 1974.

[Ed. Tipografía Políglota Vat. 3-17]

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra