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[1137] • JUAN PABLO II (1978-2005) • DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA

Carta de los Derechos de la Familia, presentada por la Santa Sede, 24 noviembre 1983

1983 11 23a 0000

[*] Introducción [Naturaleza y estilo del Documento]

1983 11 24a 0000

La “Carta de los Derechos de la Familia” responde a un voto formulado por el Sínodo de los Obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema “La misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo” (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46), aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.

Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia, tiene más bien finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación –lo más completa y ordenada posible– de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.

Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la Revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.

Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de una “Carta”. En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.

Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la Comunidad Internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de “fuentes y referencias” de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.

La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias Episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.

La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad, la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.

Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.

La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.

La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.

La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.

[**] PREÁMBULO

Considerando que:

A) Los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia.

B) La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida.

C) El matrimonio es la institución natural a la que se le ha confiado de manera exclusiva la misión de transmitir la vida.

D) La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado y que cualquier otra comunidad y posee derechos propios.

E) La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.

F) La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social.

G) La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona.

H) La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia.

I) La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica.

J) Los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no rara s veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos.

K) Muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad.

L) La Iglesia católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas.

M) El Sínodo de los Obispos, celebrado en 1980, recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados.

La Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.

Preambolo.–A) Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.

B) Pacem in terris, Parte I; Gaudium et spes, 48 e 50 [1965 12 07c/48]; Familiaris consortio, 19 [1981 11 22/19]; Codex Iuris Canonici, 1056 [1983 01 25/1056].

C) Gaudium et spes, 50 [1965 12 07c/50]; Humanae vitae, 12 [1968 07 25/12]; Familiaris consortio, 28 [1981 11 22/28].

D) Rerum novarum, 9 e 10; Familiaris consortio, 45 [1981 11 22/45].

E) Familiaris consortio, 43 [1981 11 22/43].

F) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Familiaris consortio, 21 [1981 11 22/21].

G) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Familiaris consortio, 42 e 45 [1981 11 22/42, 45].

I) Familiaris consortio, 45 [1981 11 22/45].

J) Familiaris consortio, 46 [1981 11 22/46].

K) Familiaris consortio, 6 e 77 [1981 11 22/6, 77].

L) Familiaris consortio, 3 e 46 [1981 11 22/3, 46].

M) Familiaris consortio, 46 [1981 11 22/46].

1983 11 24a 0001

[1.] Artículo 1

Todas las personas tienen el derecho a elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.

b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una fa milia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.

c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.

Articolo 1.Rerum novarum, 9; Pacem in terris, Parte I; Gaudium et spes, 26 [1965 12 07c/26]; Dichiarazione universale dei Diritti Umani, 16, 1.

a) Codex Iuris Canonici, 1058 e 1077 [1983 01 25/1058, 1077]; Dichiarazione universale, 16, 1.

b) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Familiaris consortio, 81 [1891 11 22/81].

c) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Familiaris consortio, 81 e 82 [1981 11 22/81, 82].

1983 11 24a 0002

[2.] Artículo 2

El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.

b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.

c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.

Articolo 2.Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Codesx Iuris Canonici, 1057 §1 [1983 01 25/1057]; Dichiarazione universale, 16, 2.

a) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52].

b) Dignitatis humanae, 6.

c) Gaudium et spes, 49 [1965 12 07c/49]; Familiaris consortio, 19 e 22 [1981 11 22/19, 22]; Codex Iuris Canonici, 1135 [1983 01 25/1135]; Dichiarazione universale, 16, 1.

1983 11 24a 0003

[3.] Artículo 3

Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.

b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.

c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.

Articolo 3.Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 e 87 [1965 12 07c/50, 87]; Humanae vitae, 10 [1968 07 25/10]; Familiaris consortio, 30 e 46 [1981 11 22/30, 46].

a) Familiaris consortio, 30 [1981 11 22/30].

b) Familiaris consortio, 30 [1981 11 22/30].

c) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52].

1983 11 24a 0004

[4.] Artículo 4

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.

b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.

c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.

d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.

e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.

f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.

g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.

Articolo 4.Gaudium et spes, 51 [1965 12 07c/51]; Familiaris consortio, 26 [1981 11 22/26].

a) Humanae vitae, 14 [1968 07 25/14]; Sacra Congregazione per la Dottrina della Fede, Dichiarazione sull’aborto procurato, 18 novembre 1974 [1974 11 18/11]; Familiaris consortio, 30 [1981 11 22/30].

b) Papa GIOVANNI PAOLO II, Indirizzo alla pontificia Accademia delle Scienze, 23 ottobre 1982.

d) Dichiarazione universale, 25, 2; Dichiarazione sui Diritti del Fanciullo, Preambolo e 4.

e) Dichiarazione universale, 25, 2.

f) Familiaris consortio, 41 [1981 11 22/41].

g) Familiaris consortio, 77 [1981 11 22/77].

1983 11 24a 0005

[5.] Artículo 5

Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primero e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.

b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.

c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual –que es un derecho básico de los padres– debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.

d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.

e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.

f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.

Articolo 5.Divini illius magistri, 27-34 [1929 12 31/27-34]; Gravissimum educationis, 3 [1965 10 28b/3]; Familiaris consortio, 36 [1981 11 22/36]; Codex Iuris Canonici, 793 e 1136 [1983 01 25/793, 1136].

a) Familiaris consortio, 46 [1981 11 22/46].

b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5 [1965 12 07b/5]; PAPA GIOVANNI PAOLO II, Libertà religiosa e l’Atto Finale di Helsinki (Lettera ai Capi di Stato delle nazioni che hanno firmato l’Atto finale di Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40 [1981 11 22/40]; Codex Iuris Canonici, 797.

c) Dignitatis humanae, 5 [1965 12 07b/5]; Familiaris consortio, 37 e 40 [1981 11 22/37, 40].

d) Dignitatis humanae, 5 [1965 12 07b/5]; Familiaris consortio, 40 [1981 11 22/40].

e) Familiaris consortio, 40 [1981 11 22/40]; Codex Iuris Canonici, 796 [1983 01 25/796].

f) PAPA PAOLO VI, Messaggio per la Terza Giornata mondiale delle comunicazioni sociali, 1969 [1969 04 07/4-5]; Familiaris consortio, 76 [1981 11 22/76].

1983 11 24a 0006

[6.] Artículo 6

La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.

a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.

b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.

c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.

Articolo 6.Familiaris consortio, 46 [1981 11 22/46].

a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46 [1981 11 22/46]; Convenzione internazionale sui Diritti civili e politici, 17.

b) Gaudium et spes, 48 e 50 [1965 12 07c/48, 50].

1983 11 24a 0007

[7.] Artículo 7

Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.

Articolo 7.Dignitatis humanae, 5 [1965 12 07b/5]; Libertà religiosa e l’Atto finale di Helsinki, 4b; Convenzione internazionale sui Diritti civili e politici, 18.

1983 11 24a 0008

[8.] Artículo 8

La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.

a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.

b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.

Articolo 8.Familiaris consortio, 44 e 48 [1981 11 22/44, 48].

a)Apostolicam actuositatem, 11 [1965 11 18/11]; Familiaris consortio, 46 e 72 [1981 11 22/46, 72].

b) Familiaris consortio, 44 e 45 [1981 11 22/44, 45].

1983 11 24a 0009

[9.] Artículo 9

Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.

a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.

b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.

c) Las personas ancianas tienen derecho de encontrar dentro de su familia, o cuando esto no sea posible en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.

d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.

Articolo 9.Laborem exercens, 10 e 19; Familiaris consortio, 45 [1981 11 22/45]; Dichiarazione universale, 16, 3 e 22; Convenzione internazionale sui Diritti economici, sociali e culturali, 10, 1.

a) Mater et magistra, Parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45 [1981 11 22/45]; Dichiarazione universale, 22 e 25; Convenzione internazionale sui Diritti economici, sociali e culturali, 7, a, ii.

b) Familiaris consortio, 45 e 46 [1981 11 22/45, 46]; Dichiarazione universale, 25, 1; Convenzione internazionale sui Diritti economici, sociali e culturali, 9, 10, 1 e 10, 2.

c) Gaudium et spes, 52 [1965 12 07c/52]; Familiaris consortio, 27 [1981 11 22/27].

1983 11 24a 0010

[10.] Artículo 10

Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.

a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado “salario familiar”, sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.

b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.

Articolo 10.Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77 [1981 11 22/77]; Dichiarazione universale, 23, 3.

a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 e 81 [1981 11 22/23, 81].

b)Familiaris consortio, 23 [1981 11 22/23].

1983 11 24a 0011

[11.] Artículo 11

La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

Articolo 11.Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81 [1981 11 22/81]; Convenzione internazionale sui Diritti economici, sociali e culturali, 11, 1.

1983 11 24a 0012

[12.] Artículo 12

Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.

a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.

b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.

c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las Organizaciones Internacionales que les facilite la reunión de sus familias.

[DP (1983), 327]

Articolo 12.Familiaris consortio, 77 [1981 11 22/77]; Carta sociale europea, 19.

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra