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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1171] • JUAN PABLO II (1978-2005) • ARMONÍA ENTRE “HUMANAE VITAE” Y “GAUDIUM ET SPES”

Alocución Riprendiamo, en la Audiencia General, 25 julio 1984

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1. Reanudamos las reflexiones que tienden a unir la Encíclica “Humanae Vitae” con el conjunto de la teología del cuerpo.

Esta Encíclica no se limita a recordar la norma moral que concierne a la convivencia conyugal, reafirmándola ante las nuevas circunstancias. Pablo VI, al pronunciarse con magisterio auténtico mediante la Encíclica (1968), ha tenido delante de sus ojos la autorizada enunciación del Concilio Vaticano II, contenida en la Constitución Gaudium et spes (1965).

La Encíclica, no sólo se halla en la línea de la enseñanza conciliar, sino que constituye también el desarrollo y la complementación de los problemas allí incluidos, de un modo especial con referencia al problema de la “armonía del amor humano con el respeto a la vida”. Sobre este punto, leemos en la “Gaudium et spes” las siguientes palabras: “La Iglesia recuerda que no puede haber contradicción verdadera entre las leyes divinas de la transmisión obligatoria de la vida y del fomento genuino del amor conyugal” (Gaudium et spes, 51).

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2. La Constitución Pastoral del Vaticano II excluye toda “verdadera contradicción”, en el orden normativo, lo cual, por su parte, confirma Pablo VI, procurando a la vez proyectar luz sobre aquella “no-contradicción” y, de ese modo, motivar la respectiva norma moral, demostrando la conformidad de la misma con la razón.

Sin embargo, la “Humanae vitae” habla no tanto de la “no contradicción” en el orden normativo, cuanto de la “inseparable conexión” entre la transmisión de la vida y el auténtico amor conyugal desde el punto de vista de los “dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreativo” (Humanae vitae, 12), de los cuales ya hemos tratado.

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3. Nos podríamos detener largamente sobre el análisis de la norma misma; pero el carácter de uno y otro documento lleva, sobre todo, a reflexiones, al menos indirectamente, pastorales. En efecto, la “Gaudium et spes” es una Constitución Pastoral, y la Encíclica de Pablo VI –con todo su valor doctrinal– intenta tener la misma orientación. Quiere ser, efectivamente, respuesta a los interrogantes del hombre contemporáneo. Son, éstos, interrogantes de carácter demográfico y, en consecuencia, de carácter socioeconómico y político, relacionados con el crecimiento de la población en el globo terrestre. Son interrogantes que surgen en el campo de las ciencias particulares, y del mismo estilo son los interrogantes de los moralistas contemporáneos (teólogos-moralistas). Son antes que nada los interrogantes de los cónyuges, que se encuentra ya en el centro de la atención de la Constitución conciliar y que la Encíclica toma de nuevo con toda la precisión que es de desear. Precisamente leemos en ella: “Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los esposos y su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisar las normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces heroicos?” (Humanae vitae, 3).

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4. En la antedicha formulación es evidente la solicitud con la que el autor de la Encíclica procura afrontar los interrogantes del hombre contemporáneo en todo su alcance. El relieve de estos interrogantes supone una respuesta proporcionalmente ponderada y profunda. Pues si, por una parte, es justo esperarse una profunda exposición de la norma, por otra parte, es lícito esperar que una importancia no menor se conceda a los temas pastorales, ya que conciernen más directamente a la vida de los hombres concretos, de aquellos, precisamente, que se plantean las preguntas mencionadas al principio.

Pablo VI ha tenido siempre delante de sí a estos hombres. Expresión de ello es, entre otros, el siguiente pasaje de la “Humanae Vitae”: “La doctrina de la Iglesia en materia de regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá fácilmente a los ojos de muchos difícil e, incluso, imposible en la práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas rea lidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden familiar, individual y social. Más aún, no sería posible actuarla sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de los hombres. Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede menos que aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al hombre y benefician la comunidad humana” (Humanae vitae, 20).

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5. A esta altura no se habla más de la no-contradicción normativa, sino sobre todo de la “posibilidad de la observancia de la ley divina”, es decir, de un tema, al menos indirectamente, pastoral. El hecho de que la ley tenga que ser de “posible” puesta en práctica, pertenece directamente a la misma naturaleza de la ley y está, por tanto, contenido en el cuadro de la “no-contradictoriedad normativa”. Sin embargo, la “posibilidad”, entendida como “actualidad” de la norma, pertenece también a la esfera práctica y pastoral. Mi predecesor habla en el texto citado, precisamente, de este punto de vista.

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6. Se puede añadir aquí una consideración: el hecho de que toda la retrovisión bíblica, denominada “teología del cuerpo”, nos ofrezca también, aunque indirectamente, la confirmación de la verdad de la norma moral, contenida en la “Humanae Vitae”, nos predispone a considerar, más a fondo, los aspectos prácticos y pastorales del problema en su conjunto. Los principios y presupuestos generales de la “teología del cuerpo”, ¿no estaban, quizás, sacados todos ellos de las respuestas que Cristo dio a las preguntas de sus concretos interlocutores? Y los textos de Pablo –como, por ejemplo, los de la Carta a los Corintios–, ¿no son, acaso, un pequeño manual en orden a los problemas de la vida moral de los primeros seguidores de Cristo? Y en estos textos encontramos ciertamente, esa “norma de comprensión” que parece tan indispensable frente a los problemas de que trata la “Humanae Vitae” y que está presente en esta Encíclica.

Si alguien cree que el Concilio y la Encíclica no tienen bastante en cuenta las dificultades presentes en la vida concreta, es porque no comprende las preocupaciones pastorales que hubo en el origen de tales documentos. Preocupación pastoral significa búsqueda del verdadero bien del hombre, promoción de los valores impresos por Dios en la propia persona; es decir, significa la puesta en acto de “aquella regla de comprensión” que intenta siempre el descubrimiento cada vez más claro del designio de Dios sobre el amor humano, con la certeza de que el único y verdadero bien de la persona humana consiste en la realización de este designio divino.

Se podría decir que, precisamente, en nombre de la men cionada “norma de comprensión”, el Concilio ha planteado la cuestión de la “armonía del amor humano con el respeto a la vida” (Gaudium et spes, 51), y la Encíclica “Humanae Vitae” no sólo ha recordado luego las normas morales que obligan en este ámbito, sino que se ocupa además, ampliamente del problema de la “posibilidad de la observancia de la ley divina”.

Estas reflexiones actuales sobre el carácter del documento “Humanae Vitae” nos preparan para tratar a continuación el tema de la “paternidad responsable”.

[DP (1984), 228]