[1406] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA DOCTRINA SOBRE EL MATRIMONIO EN EL MINISTERIO DE LA PALABRA
Del Título XV –Del magisterio eclesiástico–, Capítulo II –Del ministerio de la palabra de Dios–, Artículo I –De la predicación de la palabra de Dios–, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre 1990
1990 10 18 0616
616. § 1. Los predicadores de la palabra de Dios, dejando de lado el lenguaje de la humana sabiduría y los argumentos abstrusos, prediquen a los fieles el misterio íntegro de Cristo, quien es camino, verdad y vida; muestren cómo las cosas terrena y las instituciones humanas, según el designio de dios Creador, están ordenadas también a la salvación de los hombres y, consiguientemente, pueden contribuir no poco a la edificación del Cuerpo de Cristo.
§ 2. Enseñen, por tanto, también la doctrina de la Iglesia sobre la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, sobre la vida familiar, sobre la convivencia civil y social, así como sobre el sentido de justicia que hay que buscar en la vida económica y laboral, que contribuye a construir la paz en la tierra y a conseguir el progreso de los pueblos.
[CCIO, 260-261]
1990 10 18 0616
616. § 1. Verbi Dei praedicatores sepositis humanae sapientiae verbis abstrusisque argumentis christifidelibus praedicent integrum mysterium Christi, qui est via et veritas et vita; ostendant res terrestres et instituta humana secundum Dei Creatoris consilium ad hominum salutem quoque ordinari et ideo ad aedificationem Corporis Christi non parum conferre posse.
§ 2. Edoceant ideo etiam doctrinam Ecclesiae de dignitate personae humanae eiusque iuribus fundamentalibus, de vita familiari, de consortio civili et sociali necnon de sensu iustitiae in vita oeconomica et laboris persequendo, qui confert ad pacem in terris construendam et ad progressum populorum consequendum.
[AAS 82 (1990/II) 1187]