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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1408] • JUAN PABLO II (1978-2005) • PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA EN LA INICIACIÓN CRISTIANA Y LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

Del Título XVI –Del culto divino y, sobre todo, de los sacramentos–, Capítulo I –Del bautismo–, Capítulo II –De la crismación del santo “myron”–, Capítulo V –De la unción de los enfermos–, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre  1990

1990 10 18 0681

681. § 1. Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:

1.º que haya esperanza fundada de que él va a ser educado en la fe de la Iglesia católica, salvo lo que se dice en § 5;

2.º que den su consentimiento los padres, al menos uno de los dos, o quien legítimamente hace sus veces.

§ 2. El niño expósito o que se halló abandonado debe ser bautizado, a no ser que conste de su bautismo con certeza.

§ 3. Los que no tienen uso de razón desde la infancia han de ser bautizados como los niños.

§ 4. El niño de padres católicos o incluso de no católicos que se encuentra en peligro de muerte tal, que prudentemente se puede prever que ha de morir antes de llegar al uso de la razón, puede lícitamente ser bautizado.

§ 5. El niño de padres cristianos acatólicos puede ser bautizado lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo piden y les es física o moralmente imposible acceder al ministro propio.

1990 10 18 0685

685. § 1. Para que alguien válidamente haga de padrino es necesario que:

1.º haya sido iniciado en los tres sacramentos del bautismo, de la crismación del santo myron y de la eucaristía;

2.º pertenezca a la Iglesia católica, salvo el § 3;

3º tenga intención de ejercer esta función;

4º haya sido designado por el mismo que va a ser bautizado o por los padres o tutores o, en su defecto, por el ministro;

5º no sea el padre o la madre o el cónyuge del que va a ser bautizado;

6º no haya sido sancionado con pena de excomunión, aunque sólo sea menor, de suspensión o privación del derecho a ser padrino.

§ 2. Para que alguien haga de padrino legítimamente se requiere además que tenga la edad exigida por el derecho particular y lleve una vida conforme a la fe y a la función que va a asumir.

§ 3. Con justa causa, es lícito admitir a un fiel de una Iglesia oriental acatólica a la función de padrino, pero siempre junto con un padrino católico.

1990 10 18 0686

686. § 1. Los padres tienen obligación de hacer que su hijo sea bautizado cuanto antes según las costumbres legítimas.

§ 2. Cuide el párroco que los padres del niño que va a ser bautizado, así como los que van asumir la función de padrinos, sean instruidos convenientemente sobre el significado de este sacramento y sobre las obligaciones que de él se derivan, y se preparen adecuadamente a la celebración del mismo sacramento.

1990 10 18 0689

689. § 1. El párroco del lugar donde se celebra el bautismo debe anotar cuidadosamente y sin demora en el libro de bautismos el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres y padrinos, así como de los testigos, si los hay, y del lugar del nacimiento y de la Iglesia sui iuris a la que los bautizados quedan adscritos

§ 2. Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o si la madre misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos se inscribirá el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

§ 3. Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta el derecho particular.

1990 10 18 0695

695. § 1. La crismación del santo myron debe administrarse conjuntamente con el bautismo, salvo caso de verdadera necesidad, en el que, sin embargo, hay que cuidar de que le sea administrada lo antes posible.

§ 2. Si la celebración de la crismación del santo myron no se hace conjuntamente con el bautismo, el ministro está obligado a informar de ello al párroco del lugar donde el bautismo fue administrado.

1990 10 18 0738

738. Los fieles cristianos reciban de buen grado la unción de los enfermos cuando están gravemente enfermos; los pastores de almas y los parientes de los enfermos cuiden de que éstos sean conformados por el sacramento en tiempo oportuno.

[CCIO, 285, 286-289, 290 y 305]