[1408] • JUAN PABLO II (1978-2005) • PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA EN LA INICIACIÓN CRISTIANA Y LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS
Del Título XVI –Del culto divino y, sobre todo, de los sacramentos–, Capítulo I –Del bautismo–, Capítulo II –De la crismación del santo “myron”–, Capítulo V –De la unción de los enfermos–, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre 1990
1990 10 18 0681
681. § 1. Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:
1.º que haya esperanza fundada de que él va a ser educado en la fe de la Iglesia católica, salvo lo que se dice en § 5;
2.º que den su consentimiento los padres, al menos uno de los dos, o quien legítimamente hace sus veces.
§ 2. El niño expósito o que se halló abandonado debe ser bautizado, a no ser que conste de su bautismo con certeza.
§ 3. Los que no tienen uso de razón desde la infancia han de ser bautizados como los niños.
§ 4. El niño de padres católicos o incluso de no católicos que se encuentra en peligro de muerte tal, que prudentemente se puede prever que ha de morir antes de llegar al uso de la razón, puede lícitamente ser bautizado.
§ 5. El niño de padres cristianos acatólicos puede ser bautizado lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo piden y les es física o moralmente imposible acceder al ministro propio.
1990 10 18 0685
685. § 1. Para que alguien válidamente haga de padrino es necesario que:
1.º haya sido iniciado en los tres sacramentos del bautismo, de la crismación del santo myron y de la eucaristía;
2.º pertenezca a la Iglesia católica, salvo el § 3;
3º tenga intención de ejercer esta función;
4º haya sido designado por el mismo que va a ser bautizado o por los padres o tutores o, en su defecto, por el ministro;
5º no sea el padre o la madre o el cónyuge del que va a ser bautizado;
6º no haya sido sancionado con pena de excomunión, aunque sólo sea menor, de suspensión o privación del derecho a ser padrino.
§ 2. Para que alguien haga de padrino legítimamente se requiere además que tenga la edad exigida por el derecho particular y lleve una vida conforme a la fe y a la función que va a asumir.
§ 3. Con justa causa, es lícito admitir a un fiel de una Iglesia oriental acatólica a la función de padrino, pero siempre junto con un padrino católico.
1990 10 18 0686
686. § 1. Los padres tienen obligación de hacer que su hijo sea bautizado cuanto antes según las costumbres legítimas.
§ 2. Cuide el párroco que los padres del niño que va a ser bautizado, así como los que van asumir la función de padrinos, sean instruidos convenientemente sobre el significado de este sacramento y sobre las obligaciones que de él se derivan, y se preparen adecuadamente a la celebración del mismo sacramento.
1990 10 18 0689
689. § 1. El párroco del lugar donde se celebra el bautismo debe anotar cuidadosamente y sin demora en el libro de bautismos el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres y padrinos, así como de los testigos, si los hay, y del lugar del nacimiento y de la Iglesia sui iuris a la que los bautizados quedan adscritos
§ 2. Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o si la madre misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos se inscribirá el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.
§ 3. Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta el derecho particular.
1990 10 18 0695
695. § 1. La crismación del santo myron debe administrarse conjuntamente con el bautismo, salvo caso de verdadera necesidad, en el que, sin embargo, hay que cuidar de que le sea administrada lo antes posible.
§ 2. Si la celebración de la crismación del santo myron no se hace conjuntamente con el bautismo, el ministro está obligado a informar de ello al párroco del lugar donde el bautismo fue administrado.
1990 10 18 0738
738. Los fieles cristianos reciban de buen grado la unción de los enfermos cuando están gravemente enfermos; los pastores de almas y los parientes de los enfermos cuiden de que éstos sean conformados por el sacramento en tiempo oportuno.
[CCIO, 285, 286-289, 290 y 305]
1990 10 18 0681
681. § 1. Ut infans licite baptizetur, oportet:
1.º spes habeatur fundata eum in fide Eclesiae catholicae educatum iri firma § 5;
2.º parentes, saltem eorum unus, aut is, qui legitime eorundem locum tenet, consentiant.
§ 2. Infans expositus et inventus, nisi de eiusdem baptismo certe constat, baptizetur.
§ 3. Rationis usu ab infantia destituti baptizandi sunt ut infantes.
§ 4 Infans sive parentum catholicornm sive etiam acatholicorum, qui in eo versatur vitae discrimine, ut prudenter praevideatur moriturus, antequam usum rationis attingit, licite baptizatur.
§ 5. Infans christianorum acatholicorum licite baptizatur, si parentes aut unus saltem eorum aut is, qui legitime eorundem locum tenet, id petunt et si eis physice aut moraliter impossibile est accedere ad ministrum proprium.
1990 10 18 0685
685. § 1. Ut quis patrini munere valide fungatur, requiritur, ut:
1.º sit tribus sacramentis baptismi, chrismationis sancti myri et Eucharistiae initiatus;
2.º ad Ecclesiam catholicam pertineat firma § 3;
3.º intentionem id munus gerendi habeat;
4.º sit ab ipso baptizando aut eius parentibus vel tutoribus aut, si desunt, a ministro designatus;
5.º non sit pater aut mater aut coniux baptizandi;
6.º non sit poena excommunicationis, etiam minoris, suspensionis, depositionis vel privationis iuris patrini munus gerendi punitus.
§ 2. Ut quis patrini munere licite fungatur, insuper requiritur, ut aetatem iure particulari requisitam habeat atque vitam ducat fidei et muneri suscipiendo congruam.
§ 3. Iusta de causa licet admittere christifidelem alicuius Ecclesiae orientalis acatholicae ad munus patrini, sed semper simul cum patrino catholico.
1990 10 18 0686
686. § 1. Parentes obligatione tenentur, ut infans quam primum secundum legitimam consuetudinem baptizetur.
§ 2. Curet parochus, ut infantis baptizandi parentes itemque, qui munus patrini sunt suscepturi, de significatione huius sacramenti deque obligationibus cum eo cohaerentibus congrue edoceantur et ad celebrationem sacramenti apte praeparentur.
1990 10 18 0689
689. § 1. Parochus loci, ubi baptismus celebratur, debet nomina baptizatorum mentione facta de ministro, parentibus ac patrinis necnon, si assunt, testibus, de loco ac die baptismi, in librum baptizatorum sedulo et sine mora referre, simul indicatis loco nativitatis necnon Ecclesia sui iuris, cui baptizati ascribuntur.
§ 2. Si de filio agitur ex matre non nupta nato, nomen matris inserendum est, si publice de eius maternitate constat aut mater sua sponte scripto vel coram duobus testibus id petit; item nomen patris inserendum est, si eius paternitas probatur aliquo documento publico aut ipsius declaratione coram parocho et duobus testibus facta; in ceteris casibus inscribatur nomem baptizati nulla indicatione de patris aut parentum nomine facta.
§ 3. Si de filio adoptivo agitur, inscribantur nomina adoptantium necnon, saltem si ita fit in actu civili regionis, parentum naturalium ad normam §§ 1 et 2 attento iure particulari.
1990 10 18 0695
695. § 1. Chrismatio sancti myri ministrari debet coniunctim cum baptismo, salvo casu verae necessitatis, in quo tamen curandum est, ut quam primum ministretur.
§ 2. Si celebratio chrismationis sancti myri non fit simul cum baptismo, minister tenetur de ea certiorem facere parochum loci, ubi baptismus ministratus est.
1990 10 18 0738
738. Christifideles unctionem infirmorum libenter suscipiant, quandocumque graviter aegrotant; curent autem pastores animarum et infirmorum propinqui, ut tempore opportuno hoc sacramento infirmi subleventur.
[AAS 82 (1990/II) 1200-1203, 1210]