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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[1410] • JUAN PABLO II (1978-2005) • DOMICILIO, CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Del Título XIX –De las personas y de los actos jurídicos–, Capítulo I –De las personas–, Artículo I –De las personas físicas–, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre 1990

1990 10 18 0909

909. § 1. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; por debajo de esa edad, es menor.

§ 2. El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.

§ 3. Quien carece habitualmente de uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes.

1990 10 18 0910

910. § 1. La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos.

§ 2. La persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que, por ley divina o por el derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la constitución de tutores, obsérvense las prescripciones del derecho civil, a no ser que se establezca otra cosa por el derecho común o por el derecho particular de la propia Iglesia sui iuris y quedando firme el derecho del Obispo eparquial de constituir por sí mismo tutores, si es preciso.

1990 10 18 0914

914. Tengan los cónyuges un domicilio o cuasidomicilio común; y, por causa justa, cada uno puede tener propio domicilio o cuasidomicilio.

1990 10 18 0915

915. § 1. El menor tiene necesariamente el domicilio o cuasidomicilio de aquel a cuya potestad está sometido; el que ha salido de la infancia puede también adquirir cuasidomicilio propio, y si está legítimamente emancipado de acuerdo con el derecho civil, incluso domicilio propio.

§ 2. El que está legítimamente sometido a tutela o curatela por razón distinta de la edad, tiene el domicilio o cuasidomicilio del tutor o curador.

1990 10 18 0918

918. La consanguinidad se computa por líneas y grados:

1.º en línea recta hay tantos grados como personas, descontado el tronco;

2.º en la línea colateral hay tantos grados como personas en ambas líneas, descontado el tronco.

1990 10 18 0919

919. § 1. La afinidad surge del matrimonio válido, y se da entre un cónyuge y los consanguíneos del otro cónyuge.

§ 2. En la línea y en el grado en que uno es consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro cónyuge.

[CCIO, 368-371]