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[1546] • JUAN PABLO II (1978-2005) • Para proclamar el “Evangelio de la vida”

Motu proprio Vitae mysterium, para instituir la Academia Pontificia para la Vida, 11 febrero 1994

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1. El misterio de la vida, y en especial de la vida humana, atrae cada vez más la atención de los estudiosos, impulsados por las extraordinarias posibilidades que el progreso de la ciencia y de la técnica brinda hoy a sus investigaciones. La nueva situación, a la vez que abre fascinantes perspectivas de intervención en los manantiales mismos de la vida, plantea asimismo múltiples e inéditas cuestiones de orden moral, que el hombre no puede descuidar sin correr el riego de dar pasos tal vez irreparables.

Consciente de ello, la Iglesia, que por mandato de Cristo tiene la misión de iluminar las conciencias de los hombres sobre las exigencias morales que brotan de su naturaleza, “después de haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral” (Congregación para la doctrina de la fe, instrucción Donum vitae, 1; cf. L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 15 de marzo de 1987, p. 149). Esa tarea es particularmente urgente en nuestro tiempo, si se considera que “en la aceptación amorosa y generosa de toda vida humana, sobre todo si es débil o enferma, la Iglesia vive hoy un momento fundamental de su misión, tanto más necesaria cuanto más dominante se hace una ‘cultura de muerte’” (Christifideles laici, 38).

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2. Desde hace ya muchos siglos, la Iglesia se ha comprometido en el campo de la sanidad y a menudo se ha anticipado a las intervenciones de los Estados. Mediante su acción, asistencias y pastoral, sigue proclamando también hoy el evangelio de la vida, en las diversas situaciones históricas y culturales, valiéndose de una pedagogía fiel a la verdad evangélica y alerta a los signos de los tiempos. En el ámbito de la sanidad, de manera especial, siente la necesidad de profundizar todo posible conocimiento al servicio de la vida humana para que, allí donde la técnica no sea capaz de dar respuestas exhaustivas, pueda manifestarse la ley de la caridad. Esta ley, en efecto, inspira toda su actividad misionera y la impulsa a expresar de manera siempre viva y actual el mensaje de Cristo, que vino para que los hombres tengan vida y la tengan en abundancia (cf. Jn 10, 10).

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3. Al instituir, el 11 de febrero de 1985, la Comisión Pontificia, ahora Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios, señalé, entre sus finalidades, la de “explicar, defender y difundir las enseñanzas de la Iglesia en materia de sanidad, y fomentar su penetración en la práctica” (Motu proprio Dolentium hominum, 6; cf. L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 24 de febrero de 1985, p. 12). Y esa finalidad del dicasterio citado la reafirmé en la constitución apostólica Pastor bonus (art. 153, 3-4). Eso exige que todos los agentes sanitarios deben formarse adecuadamente en el campo de la moral y en el de la bioética (cf. Asamblea especial para Europa del Sínodo de los Obispos de 1991, Declaración final, 10), para que quede de manifiesto que la ciencia y la técnica, puestas al servicio de la persona humana y de sus derechos fundamentales, contribuyan al bien integral del hombre y a la realización del proyecto divino de salvación (cf. Gaudium et spes, 35).

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4. Con vistas al logro de estas finalidades, después de haber recogido las sugerencias manifestadas por los máximos responsables de la Pastoral Sanitaria, y consciente de que la Iglesia, en el servicio a la vida, no puede menos de encontrarse con la ciencia (Concilio Ecuménico Vaticano II, Mensaje a los hombres del pensamiento y de la ciencia, 8 de diciembre de 1965), con este motu proprio instituyo la Academia Pontificia para la Vida, que, a tenor de sus Estatutos, es autónoma. Ahora bien, está vinculada y actúa en íntima relación con el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios. Tendrá la misión específica de estudiar, informar y formar en lo que atañe a las principales cuestiones de biomedicina y derecho, relativas a la promoción y a la defensa de la vida, sobre todo en las que guardan mayor relación con la moral cristiana y las directrices del Magisterio de la Iglesia.

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5. La Academia Pontificia para la Vida, con sede en El Vaticano, será dirigida por el presidente, nombrado por mí, el cual contará con la ayuda de un Consejo y un consejero eclesiástico. Corresponderá al presidente de la Academia Pontificia convocar su asamblea, impulsar sus actividades, aprobar su programación anual, vigilar su administración, a tenor de sus Estatutos propios, que se han de someter a la aprobación de la Sede Apostólica.

Los miembros de la Academia, nombrados por mí, serán escogidos de las diversas ramas de la ciencia biomédica y de las ciencias más íntimamente relacionadas con los problemas que atañen a la promoción y defensa de la vida.

También están previstos miembros que colaborarán por correspondencia.

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6. Invocando la asistencia divina sobre la actividad de la nueva academia, cuyos trabajos seguiré con vivo interés, me complace impartir a todos sus miembros y colaboradores y a cuantos contribuyan al éxito de esta iniciativa, la bendición apostólica.

[E 54 (1994), 445]