[1840] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA ASISTENCIA DE LOS FIELES NO ORDENADOS A LOS MATRIMONIOS
"De la Instrucción Dal Mistero –sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes–: Disposiciones prácticas, Artículo X, de las Congregaciones para el Clero; Doctrina de la Fe, para el Culto Divino; la Disciplina para los Sacramentos, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y de los Pontificios Consejos para los Laicos, y para la Interpretación de los Textos Legislativos, 15 agosto 1997"
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La asistencia a los matrimonios
§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a la celebración del sacramento del matrimonio puede resultar necesaria, en circunstancias muy particulares de grave falta de ministros sagrados.
Esa posibilidad, sin embargo, está condicionada al cumplimiento de tres requisitos. El obispo diocesano, en efecto, puede conceder esa delegación únicamente en los casos en que falten sacerdotes o diáconos, y sólo después de haber obtenido, para la propia diócesis, el voto favorable de la Conferencia episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede (10)6.
106. Cfr. C.I.C., can. 1112 [1983 01 25/ 1112].
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§ 2. También en estos casos se deben observar las normas del derecho canónico sobre la validez de la delegación (10)7 y sobre la idoneidad, capacidad y aptitud del fiel no ordenado (10)8.
107. Cfr. Ibíd., can. 1111, § 2 [1983 01 25/ 1111].
108. Cfr. Ibíd., can. 1112, § 2 [1983 01 25/ 1112].
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§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1. (11)2 del Código de derecho canónico, por absoluta falta de sacerdotes o de diáconos que puedan asistir a la celebración del matrimonio, ningún ministro ordenado puede autorizar a un fiel no ordenado para tal asistencia y la relativa petición y recepción del consentimiento matrimonial a tenor del can. 1108, § 2[1].
[OR (e.c.) 28.XI.1997, 10-11]
[1]. [1983 01 25/ 1108]